REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: IP01-P-2007-004808
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Correspo 0nde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de GARMENDIA MEDINA JOSE RAMON. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho
Según se desprende de las actas que en fecha 18-02-2002, se presentó denuncia por parte de la victima de autos ciudadana GONZALEZ ZUILY COROMOTO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Falcón, en la cual manifestó entre otras cosas, nos encontrábamos en una fiesta, mi hermana SONIA MARIA GONZALEZ y yo, cuando en momentos cuando ella va al baño, tropieza con un señor de nombre JOSE RAMON GARMENDIA MEDINA, quien empezó a insultarla, por el echo de haberlo tropezado sin querer, fue de repente este señor le lanza un golpe a mi hermana en la cara, quien cayo al piso inconsciente, por lo que tuvimos que llevarla al hospital Universitario de esta Ciudad .
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de Lesiones Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal, cuya acción penal prescribe por un lapso de 1 año a tenor del artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en virtud de la pena normalmente aplicable de dicho delito que se desprende de la operación o formula matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, observándose que desde la fecha de perpetración del hecho hasta la presente ha transcurrido con creces el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal sin que se verifique de las actuaciones que la misma se haya interrumpido. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GARMENDIA MEDINA JOSE RAMON por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000569.-
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