REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO : IP01-P-2007-004676

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DESCONOCIDO. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho

Según se desprende de las actas en fecha 12-02-2001, el ciudadano MENDOZA JOSE MAXIMILIANO, interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Región Zulia mediante la cual señaló entre otras cosas: “… el ciudadano Elimines Chirinos que andaba en compañía de tres tipos, le dice desde afuera de la licorería, que les recibiera una bolsas de hielo por dos mil quinientos bolívares y el le respondió que tenia mas de cien bolsas de hielo que no las necesitaba y le dice que le de cuatro cervezas y el le dice que mínimo le puede vender seis cervezas, le dice que se las venda y le dice que eran mil cien bolívares, le paso las cervezas y el ciudadano Elimines Chirinos, lo amenazo y el ciudadano Mendoza que no tiene miedo de sus amenazas, el se queda callado y un catire que andaba con el señor Elimines lo insulto, el señor mendosa le dice que no lo conocía para que lo estuviera insultando, se levantó la camisa y tenia un arma de fuego….en ese momento se escucho una detonación … y observo que había sangre en el piso y al revisar tenía sangre en la bota del pie derecho ocasionándole una herida…”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cuya acción penal prescribe por un lapso de 1 año a tenor del artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en virtud de la pena normalmente aplicable de dicho delito que se desprende de la operación o fórmula matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, observándose que desde la fecha de perpetración del hecho hasta la presente ha transcurrido con creces el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal sin que se verifique de las actuaciones que la misma se haya interrumpido. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a DESCONOCIDO por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000580.-