REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: IP01-P-2007-004755

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho

Según se desprende que en fecha 01-01-2002, se presentó denuncia por parte de la victima de autos, por ante la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales Coro estado Falcón en la cual manifestó entre otras cosas ”…me encontraba en Caujarao estaba tomándome unas cervecitas, cuando íbamos por la parte del baño, no paso nada pero luego caminaba por segunda vez, y me salieron cuatro sujetos quienes intentaron quitarme la cadena y así mismo sacarme el revólver que tenía en la cintura, como pude le di una patada a uno de ellos, donde note que dos de ellos portaban revólver, pero estos al ver que no pudieron quitarme el revólver salieron corriendo…”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado, se tiene que en la denuncia interpuesta por el ciudadano TULIO RAMON VARGAS, el mismo manifiesta que el hecho objeto del proceso no llegó a consumarse. Así las cosas, se hace procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000556.-