REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de junio de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-00001105

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 3º de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 27 de mayo de 2.008, y mediante la cual condenó al ciudadano: OMAR YSAEL HURTADO REYES, ampliamente identificados en la sentencia, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 3º de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado OMAR YSAEL HURTADO REYES, fue detenido por primera y única vez el día 10 de abril de 2.007, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (AÑO), DOS (2) MESES Y UN (1) DÍA, quiere decir que les falta por cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 10 de abril de 2.015.

Así las cosas se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrían posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

El Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir, la cumpliera el 10 de abril de 2.009.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, cuya porción cumplieron el 10 de diciembre de 2.009.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 10 de agosto de 2.012.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 10 de abril de 2.013, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano OMAR YSAEL HURTADO REYES.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 3º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, dictada en fecha 27 de mayo de 2.008, en contra del ciudadano OMAR YSAEL HURTADO REYES, que los condenó a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Coro, anexo copia del cómputo y de la sentencia definitivamente firme.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARUYSBEL BARRIENTOS


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-00001105