REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de junio de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-00164

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 3º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 16 de mayo de 2.008, y mediante la cual condenó al ciudadano: JOSE GREGORIO BRACHO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, de 33 años, soltero, obrero, nacido el 9 de mayo de 1.975, residenciado en el Barrio San José, calle José Gregorio Hernández con calle “Las Brisas”, casa sin número de bloque sin frisar y se identifica con cédula V-13.204.671, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 3º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 25 de enero de 2.008, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de CUATRO (4) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y SEIS (6) DÍAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 25 de enero de 2.011.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendría posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 25 de octubre de 2.008.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 25 de enero de 2.009.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 25 de enero de 2.010.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 25 de abril de 2.010, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO BRACHO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, de 33 años, soltero, obrero, nacido el 9 de mayo de 1.975, residenciado en el Barrio San José, calle José Gregorio Hernández con calle “Las Brisas”, casa sin número de bloque sin frisar y se identifica con cédula V-13.204.671, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 3º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: JOSE GREGORIO BRACHO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, de 33 años, soltero, obrero, nacido el 9 de mayo de 1.975, residenciado en el Barrio San José, calle José Gregorio Hernández con calle “Las Brisas”, casa sin número de bloque sin frisar y se identifica con cédula V-13.204.671, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía Defensa y Víctima). Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la decisión.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS