REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-00003124
Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta la ciudadana MARIANELA JIMENEZ PARTIDA, quien es Venezolana, mayor de edad, nacida en Coro, estado Falcón, de 55 años de edad, casada, comerciante, residenciado en la Avenida Bolívar, sector “El Paraíso”, casa número 14 de la Población de La Vela, Municipio Colina del estado Falcón, fue condenada en fecha 13 de agosto de 2007, a cumplir la pena de cuatro (04) meses, siete (07) días y dos (02) horas de prisión por la comisión de los delitos de Lesiones Culposas Graves y Leves, previstas en el artículo 420 ordinales 1º y 2º del Código Penal, en perjuicio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.
En fecha 16 de octubre de 2.007, el tribunal dictó el último cómputo de la pena (ver folio 113).
En fecha 7 de febrero de 2.008, el tribunal le concedió el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, suspendiéndola por el lapso de cuatro (4) meses, siete (7) días y dos (2) horas.
En fecha 17 de junio de 2.008, se recibe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, el informe final de régimen de prueba (ver folio 166), en dicho informe se asentó lo siguiente: “…Finaliza el lapso impuesto por el tribunal. Durante los meses que estuvo bajo supervisión mostró disposición para acatar lo indicado. Se mantiene ocupada en la venta de bisutería…El apoyo familiar de sus hijos y pareja ha sido importante para la superación emocional luego del accidente sucedido…es una persona que ha mantenido un buen desenvolvimiento social y familiar”
Por otra parte, se ha constatado del sistema juris 2.000 y de los libros de presentaciones llevados por el tribunal, que la penada se presentó rigurosamente en los lapsos que el tribunal le fijó mientras la pena se encontraba suspendida.
Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Así las cosas y por cuanto se evidencia que la ciudadana MARIANELA JIMENEZ PARTIDA, quien fue condenada en fecha 13 de agosto de 2007, a cumplir la pena de cuatro (04) meses, siete (07) días y dos (02) horas de prisión por la comisión de los delitos de Lesiones Culposas Graves y Leves, previstas en el artículo 420 ordinales 1º y 2º del Código Penal, en perjuicio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, ha cumplido en su totalidad la pena que le fue suspendida, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de la ciudadana MARIANELA JIMENEZ PARTIDA, quien fue condenada en fecha 13 de agosto de 2007, a cumplir la pena de cuatro (04) meses, siete (07) días y dos (02) horas de prisión por la comisión de los delitos de Lesiones Culposas Graves y Leves, previstas en el artículo 420 ordinales 1º y 2º del Código Penal, en perjuicio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, en virtud de haber cumplido las condiciones impuestas durante el lapso de suspensión condicional de la ejecución de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra de la ciudadana Marianela Jiménez Partidas, y que esté relacionada con el presente asunto criminal.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-00003124
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