REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de junio de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000053
Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano DURBAN EMILIO NAVARRO QUIÑONEZ, Venezolano, mayor de edad, obrero y titular de la cédula V-7.483.777, quien fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el hoy artículo 405 del Código Penal.
En fecha 5 de febrero de 2.002, el tribunal dictó el último cómputo de la pena (ver folio 140 y siguiente de la segunda pieza), determinando que el penado cumpliría la pena el día 5 de marzo de 2.008.
En fecha 12 abril de 2.002, el tribuna, el tribunal le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo.
En fecha 23 de abril de 2.002, (f-246), se asigna de parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, la delegada de prueba encargada de la supervisión.
En el lapso comprendido desde el 23 de abril de 2002, (informe inicial), hasta el 20 de mayo de 2.008 (ver folio 6 de la tercera pieza), la delegada de prueba encargada de la vigilancia, control y supervisión de la fórmula anticipada de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, presentó aproximadamente trece (13) informes de conducta (ver folios 247 al 309 de la segunda pieza), siendo contestes respecto a la progresividad, evolución y comportamiento del penado.
En fecha 20 de mayo de 2.008, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, presentó, en cabeza de la delegada de prueba asignada al caso, informe final de la supervisión del penado Durban Navarro Quiñónez, dejando asentado lo siguiente: “…del ciudadano NAVARRO QUIÑONEZ DURBAN EMILIO, quien se encontraba beneficiado con la medida de Destacamento de Trabajo desde el día 12-04-02002, y desde esa fecha hasta el día 06-04-2008, que finalizó su régimen de prueba, respondió muy responsablemente al mismo, sin dar muestras de reincidencia logrando una positiva reinserción social. El ciudadano arriba mencionado también demostró responsabilidad y progresividad en sus áreas prioritarias y supervisadas como lo son el área laboral, familiar, comunitaria, entre otras. En el área laboral, demostró gran progresividad, a través de su empresa de autos que conforman una línea de taxi, lo cual le ha permitido vivir holgadamente junto a su núcleo familiar segundario. En general el Sr. DURBAN NAVARRO, en seis años bajo Régimen de Prueba, supo demostrar responsabilidad, acatamiento de normas establecidas, estabilidad en su áreas prioritarias, logrando un nivel de supervisión “Mínimo” y un progreso “Bueno”, sin que ofreciera signos de reincidencia hacia el delito cometido”
Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano DURBAN EMILIO NAVARRO QUIÑONEZ, Venezolano, mayor de edad, obrero y titular de la cédula V-7.483.777, quien fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el hoy artículo 405 del Código Penal, ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano DURBAN EMILIO NAVARRO QUIÑONEZ, Venezolano, mayor de edad, obrero y titular de la cédula V-7.483.777, quien fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el hoy artículo 405 del Código Penal, ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano Carlos Durban Navarro Quiñónez, y que esté relacionada con el presente asunto criminal.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000053
|