REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 9 de junio de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000049

Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano CARLOS OZZIEL COLINA REYES, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero y titular de la cédula V-19.448.245, quien fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 1 de noviembre de 2.006, el tribunal dictó el último cómputo de la pena (ver folio 99 y siguiente de la segunda pieza), determinando que el penado cumpliría la pena el día 17 de abril de 2.007.

En fecha 15 de noviembre de 2.006, el tribunal le concedió el beneficio de libertad condicional de la ejecución de la pena.

En fecha 21 de noviembre de 2.006, se recibe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, el informe inicial donde se designa a la delegada de prueba (ver folios 123 y 126).

Y, en fecha 7 de abril de 2.008, se recibió de la referida Unidad Técnica, el informe de finalización del régimen de prueba, dejando claro que en los mes anteriores la Unidad Técnico reportó mediante informes sobre la conducta del penado. En el informé final la delegada de prueba asentó lo siguiente: “El Sr. Carlos Colina, finalizó el lapso impuesto por el tribunal positivamente. Durante el tiempo que fue supervisado cumplió a cabalidad con las indicaciones. Se mantiene trabajando. Fortaleció sus deseos de superación personal, planteándose metas acorde con los recursos que posee. Se le observa disposición para mantener el buen comportamiento demostrado hasta ahora y voluntad para no involucrase en algún hecho delictivo para su crecimiento personal”

Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano CARLOS OZZIEL COLINA REYES, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero y titular de la cédula V-19.448.245, quien fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano CARLOS OZZIEL COLINA REYES, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero y titular de la cédula V-19.448.245, quien fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal..

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano Carlos Colina Reyes y que esté relacionada con el presente asunto criminal.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000049