REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000052
ASUNTO : IP01-D-2008-000052
IDENTIFICACION DE LA CAUSA
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. MIREYA MEDINA CARREÑO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: Abg: ANYINEY MELENDEZ
II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL UNDECIMO DEL M.P (e) Abg. MARY LUZ RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: Abg. EUCARINA LUGO CHIRINOS
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
III
ANTECEDENTES
El día dieciocho (18) de abril de 2008, la representación del Ministerio Público Sección Adolescente apertura investigación mediante denuncia del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, asimismo ordenó el inicio correspondiente de la AVERIGUACION PENAL, de conformidad con los artículos 285 ordinal 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , igualmente SOLICITA se le decrete al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la Prisión Preventiva de conformidad con el articulo 581 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente e igualmente solicito le sea nombrado un defensor Público de conformidad con lo establecido en le articulo 88 y el procedimiento por Flagrancia de conformidad con el articulo 557 ejusdem.
El día dieciocho (18) de abril de 2008, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente fijó y realizó audiencia de presentación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y decretó la Medida de Prisión Preventiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y Adolescente, en virtud del riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, se acordó la practica del examen toxicológico, se ordeno el traslado del mismo a la cede de la Medicatura forense del CICPC, a los fines de la practica de los exámenes acordados, se ordeno la visita social a la familia del adolescente y examen Psico-social al mismo y se decreto el procedimiento abreviado en virtud de la aprehensión en Flagrancia y ordenó la remisión de la causa a este Tribunal de Juicio, en la oportunidad correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
El día dos (02) de Mayo de 2008, se le dio entrada a la presente causa y se acordó fijar Juicio Oral y Privado para el día doce (12) de Mayo del presente año, a las 10:00 de la mañana, pero por incomparecencia de la totalidad de las partes debido a que no se hicieron efectivas las notificaciones libradas a la ciudadana defensora publica primera, y a la representación del Ministerio Publico se difiere para el día veintiuno de Mayo del 2008, a las 2:30 de la tarde, pero por incomparecencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico y le defensora Publica Primera Abg. Eucarina Lugo Chirinos, quienes notificaron vía telefónica a este Tribunal no poder asistir a la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Privado en virtud de que las mismas se trasladaron a la ciudad de Punto Fijo para asistir al sepelio del Fiscal Carlos Lugo, la cual fue diferida para el tres (03) de Junio de 2008, a las 2:30 de la tarde, se difiere por incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico y se acuerda fijar audiencia nuevamente para el día 06 de Junio de 2008, a las 8:30 de la mañana, siendo el día y hora fijado se llevo a efecto el juicio Oral y Privado al Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.
IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA INVESTIGACIÓN
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , fue aprehendido en fecha dieciocho del presente mes y año (18/04/2008), siendo aproximadamente las 1:20 horas de la mañana por el funcionario MANUEL F. ALONZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Coro Estado Falcón , encontrándose en labores de servicios inherentes a sus funciones en compañía de los funcionarios JOSE ZARRAGA Sub-Inspector, RAMON MARTINEZ Detective, ISMAR ZARRAGA, Agente EMIRO SANCHEZ y HELIAN SALAS, en momento que se trasladaban por la calle Mapararí con callejón Buchivacoa de esta ciudad, un ciudadano se acerca a la comisión manifestándole que por temor a futuras represalias en su contra no quería ser identificado e informo que dos sujetos quienes tripulaban una moto de color beige con rines de color amarillo los cuales se dedicaban a la venta y distribución de sustancias estupefacientes por lo que la comisión se activa en la búsqueda de los sujetos, luego de varios recorridos en la zona en momento en que se trasladaban a la zona en la calle Mapararí de esta ciudad avistaron a una moto tripulada por dos sujetos quienes poseen las características aportadas por lo que se sigue a los ciudadanos y se les da la voz de alto haciendo estos caso omiso al llamado , por lo que se inicia una pequeña persecución ya que los sujetos ingresaron en una vivienda de color amarillo ubicada en la calle Mapararí al lado de la Tasca Hípica Los Bohío de José Luis, de esta Ciudad , por lo que amparados en el articulo 210 numerales 1 y 2 donde define las excepciones del allanamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se ubican dos testigos para la revisión de la habitación por lo que aplicando la fuerza pública se ingresa a la habitación y luego se somete a dos sujetos que se ubican dentro de la misma y asegurar de que no existiese riesgo para los civiles se le permite el acceso a los testigos, en el momento que se realiza una inspección del lugar se localiza las siguientes evidencia: Veinte envoltorios de material sintéticos transparentes anudados a su extremo con hilo de color azul contentivos de una sustancia de forma granulada de color blanca, dos bolsa de regular tamaño. Anudadas a sus extremo con el mismo material contentivo de una sustancia de color blanca presumiblemente sustancia estupefaciente y psicotrópica, un paquete de bolsa de color transparente de cincuenta (50) unidades, un colador blanco, un colador rojo, una cocina eléctrica, dos balanzas de color negra marca fusión y tanita, dos tijeras, dos platos de material sintético, una hojilla, un rollo de hilo de color azul, cuatro teléfonos celulares que dos son marca nokia, uno Acatel y uno marca ZTE y un cuaderno donde se evidencia deudas presumiblemente de la venta de las sustancias ilícitas, Se procedió a la aprehensión definitiva de los dos sujetos que se encontraban en la habitación a quienes se les hizo del conocimiento de sus derechos constitucionales, se localizo en el lugar una moto color beige marca jaguar serial 2H77MM01054 que era la tripulada por los dos sujetos detenidos y facultada la comisión por el articulo 214 Ejusdem se procedió a realizarle una inspección a la moto la cual fue trasladada a la sede del despacho del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas . Posteriormente se traslada a la sede del mismo Despacho a los detenidos entre ellos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , conjuntamente con las evidencias colectadas en el lugar.
El día seis de junio de 2008, día y hora fijado para levar a efecto el JUICIO ORAL y PRIVADO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , se declaró abierto el debate de conformidad con el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente donde La representante del Ministerio Publico Abogada MARY LUZ RAMIREZ “Expuso en una forma sucinta el contenido de su acusación y solicita la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por un lapso de dos (02) años, de conformidad a lo establecida en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Seguidamente expone la defensora Abogada Eucarina Lugo Chirinos y manifiesta su conformidad con la exposición del Fiscal del Ministerio Publico. Acto seguido se impone al adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual lo exime de declarar en causa propia, ni reconocer culpabilidad o declarar en contra de su cónyuge concubino o concubina o pariente en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Seguidamente el adolescente manifiesta que SI desea declarar”. En este estado corresponde al Tribunal poner en conocimiento del adolescente la posibilidad de la admisión de los hechos, pautada en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el adolescente se le da el derecho de palabra luego de impuesto de los preceptos y manifiesta querer declarar donde expone que admite los hechos y solicita que se le imponga inmediatamente la sanción. Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal ADMITE la totalidad de la acusación presentada por la abogado Mary Luz Ramírez en su condición de Fiscal undécimo del Ministerio Publico del Estado Falcón y escuchada la exposición de la abogada Eucarina Lugo defensora Publica Primera del Estado Falcón, y por cuanto el adolescente admitió los hechos descritos por la representación fiscal este Tribunal Procede de manera inmediata a imponer la sanción y a hacer el señalamiento de la parte dispositiva de la sentencia por medio de la cual se le sanciona al adolescente de conformidad a lo establecido en el articulo 622 parágrafo segundo de la ley especial ya que se evidencia que el adolescente fue aprehendido en fecha 17 de abril de 2008, y se decreto la prisión preventiva por el tribunal segundo de control, sección penal adolescente de este Circuito judicial penal, hasta la presente fecha ha cumplido de prisión preventiva por el lapso de un mes y veinte días, lo cual se restara del lapso de la sanción a cumplir, quedando la sanción a cumplir en un año y diez (10) días.
V
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación penal presentada por el Ministerio Público por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 570 en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Admite las pruebas presentadas por la representante por considerar que son legales, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Privado. Admite la declaración del Adolescente en cuanto a la Admisión de los Hechos de conformidad con el articulo 583 ejusdem y tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de un año y diez días, de conformidad con el articulo 620 literal D, en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose este a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. Igualmente se acuerda remitir el presente Asunto al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de que ejecute la medida. Quedan las partes notificadas en sala.
Dada firmada y sellada en Santa Ana de Coro a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil Ocho. Regístrese y Publíquese, cúmplase.
ABG. MIREYA MEDINA
JUEZ DE JUICIO SECCION PANAL ADOLESCENTES
ABG. ANYINEY MELENDEZ
SECRETARIA DE SALA
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