REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001220
ASUNTO : IP11-P-2008-001220


AUTO DECRETANDO MEDIDA
JUDICIAL PRIVATIVA
PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): CARLOS ANTONIO YOVERA YÁNEZ y CARLOS ALBERTO VIERA VARGAS
DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FAKIH ABISSAB, defensor público Tercero y defensor privado. RAMÓN ANTONIO NAVAS
DELITO: ROBO GENÉRICO, VIOLACIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 456, 375 y 286, del Código Penal.
VICTIMA: (S) FANNY LUCÍA MIRANDA JIMENEZ
SECRETARIO (A): ABG. YOLITZA BRACHO

Visto escrito en el cual la fiscal Sexto (E) del Ministerio Publico Abg. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano: CARLOS ANTONIO LLOVERA YANES, Venezolano, nacido en fecha: 09/12/1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.646.587, de Estado Civil: Soltero, de 29 años de edad, Grado de Instrucción: Primer Año de Educación Secundaria, domiciliado ANTIGUO aeropuerto, sector, 2, calle 17, parcelamiento vipofalca, numero de la casa 24, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Celia Elvira Yánez y Carlos Antonio Llovera y CARLOS ALBERTO VIERA VARGAS: Venezolano, nacido en fecha: 13/05/1982, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.593.295, de Estado Civil: Soltero, de 26 años de edad, Grado de Instrucción: Cuarto Año de Bachillerato, domiciliado en el barrio el milagro, calle 4, casa Nº 03, de esta Ciudad de Punto Fijo, Por la Esquina del Abasto San Fe de Profesión u Oficio: Obrero, hijo Benjamína Vargas y Polica Rafael Viera, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, VIOLACIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 456, 375 y 286, del Código Penal, en perjuicio de FANNY LUCIA MIRANDA JIMENEZ.

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público Abg. ELIAS PIÑERO, quien actúa por la unidad del Ministerio Público, ratifica la solicitud formulada, en contra de los imputados además de imputar en forma oral en la audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, VIOLACIÓN Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 456, 375 y 286 del Código Penal, solicitando la Privación Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad a lo previsto en los 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez solicitó se declare la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario.

Seguidamente la ciudadana Jueza, impone del precepto constitucional a los imputados, quienes manifestaron su voluntad de Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la, Constitución de la, Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado. CARLOS ANTONIO LLOVERA YÁNEZ, lo siguiente: “ Yo venia caminando para ir a mi casa, iba para mi casa porque tenia que trabajar el día sábado y venia una camioneta y me dijo móntese y ¿porque me llevan preso?, por que usted ésta implicado en una violación, y me llevaron al sitio y me tiraron al suelo y los agente le preguntaron í a la ciudadana, y ella dijo no le peguen más por que él no fue, y luego dijo, si usted fue después de tanto golpe,(mostrando los golpes presuntamente ocasionados por los funcionarios policiales, en la espalda, pudiendo observa el tribunal un tatuaje en el brazo Derecho) lo que me queda en la cabeza, ella dijo en un primer momento que yo no era; yo no soy ningún violador yo soy un padre de familia quiero que me haga la prueba del ADN, Es todo” seguidamente el imputado CARLOS ALBERTO VIERA VARGAS, expuso lo siguiente: “ ese mismo día yo venia por la autopista y el taxista me tira en el suelo, me meten al carro y me pasea, luego me llevan al comando, me golpearon, en el ojo, en la costilla, ( se deja constancia que el imputado al mostrar la parte donde fue golpeado, se pudo observar que en la espalda presenta rasguños, y al ser preguntado manifestó que eso se lo hicieron los taxistas cuando lo arrastraron) y allí tenían ese muchacho que ésta aquí yo no conozco a la señora y quiero que me hagan la prueba de ADN”.

Acto seguido el Tribunal le concede la, Palabra a la ciudadana Victima FANNY LUCIA MIRANDA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.583.587. Quien manifestó lo siguiente “ Yo vivo en la calle manaure y me regreso en la casa de mi mama que había una fiesta y salte los tubos y de repente sentí a tres hombres encima, y me dicen dame el dinero yo no tengo dinero, y ese momento yo le dije que no me violen porque yo tenia sida para que se asustaran y a eso no le pararon y me llevaron a la oscuridad y me empezaron a quitar la ropa, no me violen porque estoy embarazada y me taparon la boca y me decían que lo besara y yo no quería y me besaba los pechos, luego se cambiaron de posición y el me sostenía pasó a violarme y el otro me sostenía, cuando los que me violaban terminaron llamaron al otro, y en ese momento escucharon que venían la policía y salieron corriendo, y me encontraron toda desvestida y luego yo me puse el pantalón y como pude llegue a la casa y le dije a mi hija me violaron y llamaron a mi esposo y le contaron todo, luego llego a mi esposo y me llevó para la policía y cuando en primer lugar yo no lo reconocía por la desesperación y después si cuando yo lo vi. Bien él era,”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor, RAMÓN ANTONIO NAVAS, en representación del imputado: CARLOS ANTONIO LLOVERA YANES, ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “Yo estimo que es muy importante la declaración de la ciudadana presente, aunque no comparto en esta audiencia por lo que se debe ser en una rueda de reconocimiento, pues, es por lo que solicito la, Rueda de Reconocimiento; en verdad es ciertamente un delito monstruoso y deben ser sancionado, sin embargo debemos tener la certeza que las personas que se están Juzgando deben ser reconocida con la verdad verdadera, hubo un momento en la declaración de la ciudadana que no percibí con certeza que mi defendido no tiene ningún tipo de marca que pudiera traer en esta sala considero que los elementos no son suficientes, mi defendido no tiene antecedente, Hizo señalamiento a lo relacionado al articulo 386 del Código Penal, Quiero que se haga justicia, pero también quiero que se tenga la certeza de que mi defendido no fue, por lo que solicitó la Imposición de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Luego la Defensa Abg. TAREK EL FAKIH, en representación del Imputado CARLOS ALBERTO VIERA VARGAS: ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: Oída la declaración de la supuesta victima no se pudo concretar quienes fueron las personas quien supuestamente le causaron el daño, manifiesta mi defendido, que fueron unos taxistas, que lo detuvieron, a mi defendido le violaron todo tipo de derecho, esta defensa solicita un examen forense a mi defendido, solicito un Reconocimiento en rueda y me opongo a la Medida de Privación de Libertad solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, y solicito para mi defendido una Medida Cautelar Menos Gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del COPP.”

Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que la victima, FANNY LUCÍA MIRANDA JIMENEZ, el día 07 de Mayo del 2008, a las 12.30 horas de la mañana, luego de haber salido de su casa de habitación, para la casa de su madre, en el sector caja de Agua, Calle Libertador, donde había una reunión festiva, se dirigía hacia la avenida Intercomunal Ali primera, para tomar un taxi, cuando en el semáforo del retorno del sector Santa Elena, fue sorprendida repentinamente, cuando la halaron fuertemente del cabello impulsándola hacia atrás, siendo sujetada por el cuello, por el brazo de alguien a quien en ese momento no lograba ver, siendo arrastrada y pasada del otro lado de los conductos(tuberías) de PDVSA, que se encuentran en la vía, luego en la parte enmontada observó a dos sujetos frente a ella, sin poder ver quien la sujetaba, uno de ellos era moreno delgado cabello corto, de 170, el otro era más alto y de contextura fuerte, el primero le dijo que le diera lo que tenía, y le contestó que no tenía dinero, en ese momento ella tenía un sostén sin tiros, el la tomó por el sostén y con sus dos manos se lo rompió y la despojó del mismo, lo revisó y en un bolsillo del sostén, donde acostumbra guardar dinero, éste lo encuentra y sacó la cantidad de Treinta (30) BF., en billetes de diez; luego intentaron despojarla de sus anillos de plata, que cargaba en sus manos, pero no pudieron hacerlo, en esos momento el que la sujetaba la lleva forzadamente al suelo, para luego retirarse como para avisar si alguien viene; inmediatamente el sujeto alto de contextura fuerte la sujeta con sus manos aferrando sus brazos al suelo colocándose frente a ella, mientras que el otro la comenzó a despojar de sus zapatos deportivos, de su pantalón Jean de color azul, luego la despojaron de su pantaleta, y comenzó a sujetarle con fuerzas sus piernas para penetrarla, ella les dijo que no lo hicieran porque estaba embarazada, pero hicieron caso omiso, y comenzó a gritar, pro el que la sujetaba le dio una cachetada, y le tapó fuerte la boca con su mano apoyando todo su cuerpo hacia ella para inmovilizarla completamente, luego el otro comenzó a fornicarla, luego de unos minutos intercambian de lugar, y quien la fornicó pasó a sujetarle los brazos, y la buscó besar, ella no se dejaba, le rogaba que la dejaran en paz pero este le decía……., le sujetaba la cara con sus manos, logró por un momento liberar uno de sus brazos y lo aruñó en la espalda, pero la volvió a sujetar, fue cuando el otro comenzó de manera fuerte a fornicarla, causándole dolor, mientras el que la sujetaba la manoseaba con mucha fuerza, que le causaba dolor, luego que el segundo la fornicó, comenzó a llamar al que estaba del otro lado de las tubería hacia la calle diciéndole que le tocaba a él, ero en ese momento alguien a quien no pude lograr ver saltó desde el otro lado de las tuberías hacia donde estaba y fue donde los sujetos la soltaron y salen corriendo, yendo éste detrás de ellos, ella quedó en el suelo desnuda, recogió su ropa y salió hacia la avenida cruzó y se fue para su casa caminado cuando llegó a la casa estaba su hija LUISANNY CASTRO, quien le preguntó que pasaba, ella le contó lo que pasó, e inmediatamente llamó por teléfono a su esposo WILLIAMS JIMENEZ , quien trabaja en la línea de taxis, ella le contó lo sucedido y las características de los tipos, y su esposo por el radio de la línea, llamó para que buscaran a esos tipos, y él salió en su taxi, al cabo de unos minutos, su esposo llamó y le dijo que ya habían agarrado a uno de ellos y la policía el otro, luego se dirigió al puesto policial de Antiguo Aeropuerto, donde está la policía y allí los vió y reconoció a los dos sujetos como los que la violaron, solo faltaba al que no pudo ver bien y quien estaba cantándole la zona a esos dos”. Este hecho punible, se encuentra demostrado con el Resultado del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL practicado a la victima. FANNY MIRANDA JIMENEZ, por el Médico Forense. CARLOS APONTE, donde deja constancia que al exámen practicado, se aprecia: Equimosis en región anterior tercio medio brazo derecho; Excoriaciones lineales en región de codo derecho; Equimosis múltiples en abdomen flanco derecho; Equimosis en región interna de Mama izquierda; Contusión edematosa en región de espalda; Equimosis en región anterior tercio distal Muslo derecho y rodilla; Equimosis en región interna tercio medio Muslo izquierdo; ORGÁNOS GENITALES externos de aspecto y configuración normal, Introito vaginal Hiperémico. Laceración en región interna de labios menores; Prolapso genital, CONCLUSIÓN: TRAUMATISMO GENITAL RESCIENTE. Los hechos imputados por el Ministerio Público, se subsumen efectivamente dentro del ilícito establecido en el artículo 375 del Código penal, como Violación, el cual fue cometido por dos o más personas, de las cuales dos fueron aprehendidos, así mismo uno de estos sujetos, el que le destrozó el sostén, la despojó de treinta (30) bolívares fuertes, que se encontraban en el bolsillo del sostén, configurándose el ilícito de Robo genérico, así como el delito de agavillamiento previsto en el artículo 286, del Código penal, por cuanto en la ejecución de los hechos actuaron tres personas, de las cuales dos fueron aprehendidas, logrando evadirse un tercero; en consecuencia se está ante la presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa, de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Y así se decide.

*Ahora bien*, en cuánto a los elementos de convicción para determinar que los imputados. CARLOS ANTONIO YOVERA YÁNEZ y CARLOS ALBERTO VIERA VARGAS, puedan ser los autores o participes del presunto delito imputado por parte de la, Vindicta Publica se encuentran presentes al adminicular lo plasmado en: El ACTA DE DENUNCIA N° 0388 efectuada por la ciudadana. FANNY LUCÍA MIRANDA JIMENEZ, quien manifestó que cuando su esposo le dijo que ya habían agarrado a uno de ellos y que la policía al otro, se dirigió al puesto policial de Antiguo aeropuerto, los vio y allí reconoció a los dos sujetos como lo que la violaron, y al ser interrogado por el funcionario instructor respondió lo siguiente: CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede describirlos a estos tres sujetos? CONTESTANDO: Si, a dos sujetos uno de ellos era moreno, delgado, cabello corto de 1.70, el otro era más alto y de contextura fuerte, y fueron quienes abusaron de mi ellos tenía en común un tatuaje de cruz en uno de sus brazo, no recuerdo si eran del mismo lado es lo que pude reconocer, ya que cuando me sujetaban, apoyaban su cuerpo hacia mi y podía ver su rostro y hombro ya que una mano me tapaba la boca. * Esta juzgadora pudo observar, en el momento, en que el imputado. CARLOS ANTONIO LLOVERA YÁNEZ, se levantó su franela en la sala de audiencias para mostrar los golpes que le fueron propinados presuntamente por los funcionarios policiales, este presenta un tatuaje en el brazo derecho. EL ACTA POLICIAL de fecha 07-06-2008; donde los funcionarios policiales, ELWIN JOSÉ SÁNCHEZ, (Polifalcón) LUIS SANTELÍS HERNÁNDEZ (Tránsito Municipal) y JIMMY LUGO PEROZO, (Tránsito Municipal) quienes se acercaron al lugar de los hechos logrando observar a un sujeto que se encontraba sobre la tubería de PDVSA, mirando hacia todos lados, escuchando a la vez los gritos de una ciudadana, igualmente en ese momento escuchó la voz de un ciudadano que gritó “ Apúrate, ahora te toca a ti” corriendo el funcionario policial hacia donde estaba el sujeto en la tuberías, y quien salió en veloz carrera al notar la presencia del funcionario, quien salta hacia la zona enmontada y al caer pudo observa a dos sujetos, quienes vestía: Uno de franelilla Rosada y pantalón azul y el otro de franelilla Blanca y pantalón azul, quienes se encontraban sobre una ciudadana desnuda y al notar la presencia emprendieron la huída, persiguiéndolos para darle captura, estos se dispersaron en diferentes direcciones en plena avenida ALÏ PRIMERA, donde logró darle alcance a uno de ellos quien vestía de franelilla de color blanco y pantalón jeans de color azul, logrando someterlo y con ayuda del funcionario de transito municipal JIMMY LUGO, lo condujeron hasta la unidad, una vez asegurado el sujeto regresaron al lugar del hecho para localizar a la ciudadana, pero esta ya no se encontraba allí por lo se trasladaron al sujeto a la sala situacional donde quedó identificado como CARLOS ANTONIO LLOBERA YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.646.587; Luego como a la 01.25 horas de la mañana se presentan varios vehículos de la línea SERVITAXI, y uno de ellos, DONNY YOEL CALDERA, les hizo entrega de un sujeto a quien el funcionario, reconoció de inmediato como uno de los que se encontraba en el lugar donde una ciudadana estaba siendo abusada, este vestía de franelilla de color rosada y pantalón azul, haciendo acto de presencia la agraviada quien identificó al sujeto traído por los taxistas, y al sujeto capturado por los funcionarios policiales, como los autores del abuso sexual, siendo identificado el segundo sujeto como. CARLOS ALBERTO VIERA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.593295. Del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Junio del 2008, efectuada al ciudadano ELIZER JOSÉ DELGADO HURTADO, se evidencia lo siguiente: “ el día sábado, 07-06-2008, como a la 01-20 horas de la madrugada me encontraba trabajando, en la línea Servi-Taxi, recibí un llamado por la radio, donde me informan que la esposa de un compañero de trabajo la habían violado por el sector el Milagro, que eran tres sujetos, que estaban por la zona, y vestían franelillas blancas y jeans; se dirigen a la, Intercomunal Alí Primera, hasta el sector el Milagro, donde visualizan a un sujeto con las descripciones que les dieron franelilla rosada con jeans que iba cruzando la autopista, se acercan a él, y salió corriendo, uno de los muchachos se baja del vehículo y lo agarra, el sujeto le lanza golpes logrando someterlo y montarlo en el vehículo y lo llevaron al puesto de la policía en Antiguo aeropuerto, la esposa del compañero taxista lo reconoció como uno de los que la había violado. DEL ACTA DE ENTREVISTA efectuada en fecha 07-06-2008 al ciudadano. DONNY JOEL CALDERA, se evidencia lo siguiente “El día 07-06-2008, como a la 01.20 horas de la madrugada, se encontraba trabajando, en la línea Servi-Taxi, recibí un llamado por la radio, donde le informan que la esposa de un compañero de trabajo la habían violado por el sector el Milagro, que eran tres sujetos, que estaban por la zona, y vestían franelillas blancas y jeans; se dirigen a la, Intercomunal Alí Primera, hasta el sector el Milagro, donde visualizan a un sujeto con las descripciones que les dieron franelilla rosada con jeans, se acercan a él y salió corriendo, el se bajó del vehículo y logró detenerlo, este sujeto tomó una actitud agresiva, le lanzó golpes y entre los tres lograron someterlo, y lo llevaron al Puesto policial de Antiguo Aeropuerto, donde se hizo presente la agraviada, y reconoció al sujeto . DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-06-2008, efectuada al ciudadano. UBALDO MÉNDEZ HURTADO, se evidencia lo siguiente: “ El día 07-06-2008, como a la 01.20 horas de la madrugada, se encontraba trabajando, en la línea Servi-Taxi, recibí un llamado por la radio, donde le informan que la esposa de un compañero de trabajo la habían violado por el sector el Milagro, que eran tres sujetos, que estaban por la zona, y vestían franelillas blancas y jeans; se dirigen a la, Intercomunal Alí Primera, hasta el sector el Milagro, donde visualizan a un sujeto con las descripciones que les dieron franelilla rosada con jeans, se acercan a él y salió corriendo, uno de los muchachos se bajó del vehículo y logró detenerlo, este sujeto tomó una actitud agresiva, le lanzó golpes y entre los tres lograron someterlo, y lo llevaron al Puesto policial de Antiguo Aeropuerto, donde se hizo presente la agraviada, y reconoció al sujeto como uno de ellos.”

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, como es el ROBO GENÉRICO, VIOLACIÓN Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 456, 375 y 286 del Código Penal.-

“En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito”. La ciudadana FANNY LUCÍA JIMENEZ, manifestó en su denuncia que estos ciudadanos con sus manos le rompieron el sostén que ese día llevaba puesto, y del bolsillo del mismo sacaron treinta bolívares fuertes que allí se encontraba, y que luego fue abusada sexualmente por parte de estos ciudadanos mientras otro sujeto se mantenía vigilante de zona arriba de la tubería de PDVSA. . Son estos principios de prueba que constituyen el Fumus boni iuris. Así mismo existe el peligro de Fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de diez (10) años; y por cuanto en los hechos actuaron tres sujetos de los cuales dos fueron aprehendidos, estando evadido el tercer sujeto; y por la magnitud del daño causado, y este puede influir en la victima y testigos. Y Así se Decide.

En consecuencia existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de los imputados. CARLOS ANTONIO LLOVERA YÁNEZ y CARLOS ALBERTO VIERA VARGAS, a quienes se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, VIOLACIÓN Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 456, 375 y 286 del Código Penal, en perjuicio de FANNY LUCÍA JIMENEZ. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA. La, Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS ANTONIO LLOVERA YANES, Venezolano, nacido en fecha: 09/12/1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.646.587, de Estado Civil: Soltero, de 29 años de edad, Grado de Instrucción: Primer Año de Educación Secundaria, domiciliado Antiguo Aeropuerto, sector, 2, calle 17, parcelamiento vipofalca, numero de la casa 24, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Celia Elvira Yánez y Carlos Antonio Llovera y CARLOS ALBERTO VIERA VARGAS: Venezolano, nacido en fecha: 13/05/1982, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.593.295, de Estado Civil: Soltero, de 26 años de edad, Grado de Instrucción: Cuarto Año de Bachillerato, domiciliado en el barrio el milagro, calle 4, casa Nº 03, de esta Ciudad de Punto Fijo, Por la Esquina del Abasto San Fe de Profesión u Oficio: Obrero, hijo Benjamína Vargas y Polica Rafael Viera, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, VIOLACIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 456, 375 y 286, del Código Penal, en perjuicio de FANNY LUCIA MIRANDA JIMENEZ
Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA
ABG. RITA CÁCERES