REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001226
ASUNTO : IP11-P-2008-001226
AUTO DECRETANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE
LIBERTAD
Identificación de las partes:
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RÓMER A LEAL. Fiscal 13°.
IMPUTADO (S): EVELIS MARTÍNEZ CHUELLO
DEFENSOR (A) ABG. AMER RICHANI
DELITO. DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
IMPUTADO: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. RITA CÁCERES
Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. RÓMER ÁNGEL LEAL, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: EVELIS COROMOTO MARTINEZ CHUELLO, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 08/12/1984, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.840.780, de 23 años de edad, de ocupación u profesión estudiante, hija de Griselda Cuello y Endri Martínez, residenciada en Barrio 23 de enero, calle democracia, entre dependencia y moran, casa 48, de color verde, cerca de las residencias Porlamar en sentido al mercado, diagonal a la casa de Rafael Yari, Punto Fijo, Estado Falcón, para quiena lo previsto en los artículo 250,251, 252, del Código orgánico procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado RÓMER ANGEL LEAL, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita La Privación Preventiva Judicial de de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente la imputada EVELIS COROMOTO MARTÍNEZ CHUELLO, quien fuera impuesta del precepto Constitucional manifestó su voluntad de declarar y acogiéndose al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, quien expuso lo siguiente: “ ese día yo estaba al lado de casa de mi mama en la bodega, estaba hablando con dos vecinas, estábamos conversando, y allí estaban otras personas, llego la, Guardia Nacional y el sargento Rojas nos reviso, a mi y a las otras dos muchachas, y no teníamos nada, y el sargento me señalo y dijo que me subieran al camión, y me lastimaron el brazo y golpearon en la pierna. Y uno de los funcionarios dijo que la otra muchacha tenía una caja. Nos llevaron al comando y allí me insultaron, me cachetearon. Al muchacho lo soltaron a la muchacha la soltaron y le dijeron que le iban a dar la 3 oportunidad, y cuando le pregunte por mi me mando a callar. Y me quede presa yo”. Siendo interrogada por el Ministerio Público, dejándose constancia: desde cuando conoce al sargento Rojas, el trabaja en el mercantil y yo trabajo en el mercal de la, Josefa Camejo. Ese día era como las 5 de la tarde, estaba con las Señoras Maritza García y Maria Eugenia García en la bodega que esta al lado de la casa de mi mamá. A la muchacha que le consiguió la caja de fósforos le dicen “La, Nene” y ella estaba con otros muchachos. A todos nos revisaron. En la comisión no había mujeres, puros hombres, me trasladaron en una camioneta. Nunca he estado detenida, trabajo en el mercal del centro y estudio en la bolivariana.
De Seguidas se le otorgó la palabra a la Defensa privada, exponiendo el Abg. AMER RICHANI lo siguiente: “en primer lugar consigno copia simple de la constancia de estudios, constancia de trabajo, partida de nacimiento de su hijo. Por otro lado la defensa no entiende como es que la, Guardia Nacional hace recorrido por el centro de la ciudad, y cuando el Sargento Rojas ve un grupo de personas reunido, eso le llama la atención, no llevaban testigos y de pronto busca dos testigos presénciales cuando vio que mi defendida lanzo el objeto que posteriormente se ubico, eso es algo ilógico. Se observa que la joven es una persona trabajadora, estudiante y en este momento estamos en una etapa incipiente del proceso, donde efectivamente el dicho del funcionario actuante no es convincente. Por lo que solcito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente el Arresto domiciliario establecido en el ordinal 1ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
*Ahora bien*, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que los funcionarios militares, LEONARDO ROJAS AYALA; LUIS ALBERTO COVIS; JUAN CARLOS CANELÓN PALACIO; RENNY MANUEL GARCÍA JAYARO, FRANKLIN SOSA RAMIREZ y BAULIO ESCALONA FIGUEROA, adscritos al Comando regional N° 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana de la, Guardia Nacional Comando Judibana, cuando siendo las 05.30 horas de la tarde del día 07 de Junio del 2008, cuando se encontraban patrullando en el Barrio 23 de Enero, Calle La Democracia, cuando observaron a un grupo de personas que se encontraban frente a una casa de color azul y al momento de acercarse al lugar, una ciudadana, intentó salir corriendo, por lo que se le dio la voz de alto, siendo interceptada antes de ingresar a una vivienda, al momento de ser interceptada la ciudadana saca de la parte interna de una licra de color azul una caja de fósforos de color amarillo y la lanza hacia la parte del techo, logrando ser interceptada por un efectivo que se encontraba detrás de ella, quien en presencia de los testigos se le realizó la revisión de la misma, encontrándose dentro de ella 27, Mini-envoltorios de un material sintético de color verde, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada COCAÍNA, siendo detenida la ciudadana, a quien se le practicó una revisión corporal logrando incautarle en su mano derecha dos (02) envoltorios Tipo cebolla confeccionados en un material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos de material vegetal de color pardo verdoso, de la presunta Droga conocida como MARIHUANA, procediendo los funcionarios militares a identificar a la ciudadana como. EVELIS MARTÍNEZ CHUELLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.840.780, se le informó que quedaría detenida a la orden de la, Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico y se le impuso de los derechos que le asisten.
Todo lo antes analizado encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 31 de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En cuanto a los elementos de convicción para determinar que la imputada. EVELIS MARTÍNEZ CHUELLO, pueda ser la autora o participe del presunto delito imputado por parte de la, Vindicta Publica son los siguientes:
Acta policial de fecha 07 de Junio del 2008, suscrita por los funcionarios militares. LEONARDO ROJAS AYALA; LUIS ALBERTO COVIS; JUAN CARLOS CANELÓN PALACIO; RENNY MANUEL GARCÍA JAYARO, FRANKLIN SOSA RAMIREZ y BAULIO ESCALONA FIGUEROA, adscritos al Comando regional N° 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana de la, Guardia Nacional Comando Judibana, cuando siendo las 05.30 horas de la tarde del día 07 de Junio del 2008, c una ciudadana, intentó salir corriendo, por lo que se le dio la voz de alto, siendo interceptada antes de ingresar a una vivienda, al momento de ser interceptada la ciudadana saca de la parte interna de una licra de color azul una caja de fósforos de color amarillo y la lanza hacia la parte del techo, logrando ser interceptada por un efectivo que se encontraba detrás de ella, quien en presencia de los testigos se le realizó la revisión de la misma, encontrándose dentro de ella 27, Mini-envoltorios de un material sintético de color verde, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada COCAÍNA, siendo detenida la ciudadana, a quien se le practicó una revisión corporal logrando incautarle en su mano derecha dos (02) envoltorios Tipo cebolla confeccionados en un material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos de material vegetal de color pardo verdoso, de la presunta Droga conocida como MARIHUANA, procediendo los funcionarios militares a identificar a la ciudadana como. EVELIS MARTÍNEZ CHUELLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.840.780, lo cual es conteste con lo plasmado por dichos funcionarios en el ACTA DE ASEGURAMIENTO DE LAS EVIDENCIAS, donde se evidencia que los funcionarios militares, dejan constancia que se incautaron, en el interior de la caja de fósforos la cantidad de 27, Mini-envoltorios de un material sintético de color verde, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada COCAÍNA, la cual arrojó un peso Bruto de CUATRO (04) GRAMOS, siendo detenida la ciudadana, a quien se le practicó una revisión corporal logrando incautarle en su mano derecha DOS (02) envoltorios Tipo cebolla confeccionados en un material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos de material vegetal de color pardo verdoso, de la presunta Droga conocida como MARIHUANA, los cuales arrojaron un peso Bruto de TRES (03) GRAMOS. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Junio del 2008. Efectuada al ciudadano. LARA JESÚS RAFAEL, quien manifestó lo siguiente. “El día de hoy 07-06-2008, siendo las 06.30 horas de la tarde, se encontraba frente a su casa de residencia, cuando vio que llegó una comisión de la Guardia Nacional; interceptaron a una mujer que se encontraba diagonal a su casa, en ese momento la mujer sacó una caja de fósforos del interior de su ropa, e intentó arrojarla al techo de la casa pero un Guardia agarró la caja en el momento que la lanzó, en ese momento los Guardias lo llaman para que sirviera de testigo, y fue cuando abrieron la caja de fósforos la cual tenía en su interior veintisiete envoltorios de color verde, contentivos de una sustancia de color blanco, posteriormente los Guardias revisaron a la mujer y le encontraron también dos envoltorios de color negro contentivos de restos de material vegetal..” DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de junio del 2008, efectuada al ciudadano. LARA TUA EMMANUEL RAFAEL, se evidencia lo siguiente: “El día de hoy 07-06-2008, siendo las 06.30 horas de la tarde, se encontraba frente a su casa en compañía de su papá, cuando vió que llegó una comisión, una por la parte de arriba y otra por abajo, y llegaron hasta donde se encontraba una mujer, diagonal a su casa, en ese momento la mujer sacó una caja de fósforos de color amarilla del interior de su licra e intentó arrojarla al techo de la casa, pero un Guardia logró agarrar la caja de fósforos en el momento en que la lanzó, en ese momento los guardia lo llaman a él y a su papa, para que sirvieran de testigos, y luego abrieron la caja de fósforos la cual tenía en su interior veintisiete (27) envoltorios de color verde, contentivos de unos sustancia de color blanco, luego los Guardias revisaron a la mujer y le encontraron también dos envoltorios de color negro contentivos de restos de material vegetal..”
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que la imputada ha sido autora o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo existe el peligro de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la, Magnitud del Daño Causado en vista que el delito de Distribución lícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas causa daños físicos, psicológicos, al ser humano, considerado por la, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 09-11-2005 como Delito de Lesa Humanidad; el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que delitos como estos no gozan de beneficios, existen suficientes elementos de convicción, es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Una Medida Privativa de Libertad, sin embargo tomando en consideración los recaudos consignados por el abogado defensor, tales como Constancia de trabajo, constancia de estudios, y la conducta predelictual de la imputada, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código orgánico procesal penal, es procedente imponer a la ciudadana EVELIS MARTÍNEZ CHUELLO Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las prevista en el ordinal 3° consistente en la presentación por ante este Despacho cada 08 días por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 31 TERCER APARTE de la, Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y Así se decide.
Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación una vez al mes, a la ciudadana: EVELIS COROMOTO MARTINEZ CHUELLO, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 08/12/1984, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.840.780, de 23 años de edad, de ocupación u profesión estudiante, hija de Griselda Cuello y Endri Martínez, residenciada en Barrio 23 de enero, calle democracia, entre dependencia y moran, casa 48, de color verde, cerca de las residencias Porlamar en sentido al mercado, diagonal a la casa de Rafael Yari, Punto Fijo, Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículo 250, 252, 256 del Código orgánico procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y Así se decide.
Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES
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