REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001257
ASUNTO : IP11-P-2008-001257


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA
LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Visto el escrito presentado por el abogado, defensor Público Tercero. TAREK EL FAKIH, en su condición de defensor del imputado. LARRY ENRIQUE MATA CHIRINOS: de nacionalidad venezolana, no posee identificación personal, de Veintitrés (22) años de edad, nacido en fecha 10-08-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, Hijo de Dilia Chirinos y Bonifacio Mata, natural de Caracas y residenciado en Sector Universitario, Calle Churuguara Casa Nº 28, en la misma calle de la última Licorería. Punto Fijo, Estado Falcón, procesado en el asunto penal, IP11-P-2008-564, por la presunta comisión del delito de, ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 455, donde el Juez Segundo de Control le decretara la Privación Preventiva Judicial de Libertad en fecha 02-05-2008.

*Ahora bien* , observa esta juzgadora que en fecha 31 de Mayo, se llevó a cabo Audiencia de Prorroga, por ante el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, en la cual se otorgaron al Ministerio Público 15 días de Prórroga para que presente el acto conclusivo, en cual comenzaría a correr desde el día 01-06-2008, y culminará el día 15 de Junio del corriente año; De lo que se evidencia que el referido ciudadano no está privado ilegítimamente de su libertad, razón por la cual lo procedente es declarar sin lugar la solicitud de imposición de una medida cautela sustitutiva de libertad, efectuada por el defensor Público tercero, abogado TAREK EL FAKIH, a favor de su defendido. LARRY ENRRIQUE CHIRINOS, en consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la extensión Punto fijo Administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la, Ley NIEGA, la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado, LARRY ENRIQUE CHIRINOS, en virtud de que no ha concluido el lapso de Prorroga de 15 días otorgado al Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo y Así se decide. Notifíquese al Defensor Público tercero abogado TAREK EL FAKIH.
LA, JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABOG. LIMIDA LABARCA BÁEZ


LA, SECRETARIA

ABOG. MARIELA MORILLO