REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001221
ASUNTO : IP11-P-2008-001221

AUTO DECRETANDO MEDIDA
JUDICIAL PRIVATIVA
PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO PENAL.
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCÍA DE S. Fiscal Sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): WILMER MANUEL OLIVARES SEQUERA y LUIS RODOLFO PARRA
DEFENSOR (A): ABG. RAMÓN ANTONIO NAVAS y LUÍS RIVERO, defensores Privados
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionados en los artículo 5, y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículos Automotores
VICTIMA: FRANCISCO JOSÉ POLANCI CHIRINOS
SECRETARIO (A): ABG. RITA CÁCERES


Visto escrito en el cual la fiscal Sexto del Ministerio Publico ABG. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano: WILMER MANUEL OLIVARES SEQUERA, venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha:19/11/0972, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.287, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, de ocupación u profesión obrero, hijo de Neyda Susana Sequera Castillo y Manuel Alberto Olivares, Hotel Puerto plata, a dos cuadras de Tropi Pollo, Puerta Maraven, lugar donde laboraba y en Municipio Cocorote, calle 15, casa 64-16, sector los cerros detrás de banco obrero, Estado Yaracuy y LUIS RODOLFO PARRA, venezolano, natural de san Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha: 16/10/1971, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.744, grado de instrucción: 6to grado, de ocupación u profesión maestro de obra, hijo de Rafael padilla y Cleotilde Parra, residenciado en Hotel Puerto plata, a dos cuadras de Tropi Pollo, Puerta Maraven, lugar donde laboraba y en Municipio Cocorote, barrio campo Alegre, Avenida Zamora con calle 13 y 14 naranjal, casa sin numero, Estado Yaracuy, para quienes solicita se decrete La, Privación Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionados en los artículo 5, y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano. FRANCISCO JOSÉ POLANCO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.495. 991.

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público ABG. ELIAS PIÑERO, presente por la Unidad del Ministerio Público, quien ratifica el escrito presentado, indicando que solicita para los ciudadanos. WILMER MANUEL OLIVARES SEQUERA y LUIS RODOLFO PARRA, la, Privación Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad a, lo previsto en los 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Seguidamente la ciudadana Jueza, impone del precepto constitucional a los imputados, quienes manifiestan su voluntad de NO Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de. DENUNCIA N° H-904.576, de fecha 07 de Junio del 2008, efectuada por el ciudadano. FRANCISCO JOSÉ POLANCO CHIRINOS, ante el CICPC., sub-delegación Punto Fijo, donde expuso lo siguiente: “ El día de hoy 07 de Junio del 2008, como a las 04.30 horas de la madrugada aproximadamente, yo me encontraba laborando como taxista, y a la altura del Bar “ El Saco” tres sujetos desconocidos me solicitaron una carrera hasta el sector Maraven de esta ciudad, la cual acepté y cuando iba pasando por Makro, uno de los sujetos sacó a relucir un arma blanca, con la cual me sometieron y me obligaron a bajarme de mi vehículo, y se fueron rápidamente, después como pude llamé a un amigo para que me fuera a buscar, y comenzamos a dar vueltas para ver si encontrábamos mi vehículo, al pasar varios minutos, tuve conocimiento que mi vehículo había aparecido a la altura de la iglesia de la población de Yabuquiva, pero estaba volcado y que había un muerto, entonces me fui velozmente al sitio, al llegar observé que el vehiculo estaba totalmente destrozado, y en el interior el cadáver de uno de los sujetos que minutos antes me habían atracado, entonces agarré el celular que estaba cerca del vehículo y lo guardé porque pensé que era de uno de los sujetos, que se dieron a la fuga, luego los vecinos del sector nos informaron que los acompañantes del occiso se habían marchado con sentido hacia moruy, entonces yo me fui con un funcionario policial a buscar a esos sujetos, logrando encontrar a uno de ellos bastante herido quien fue detenido por los funcionarios y llevado al ambulatorio, de allí no supe nada hasta hace una hora aproximadamente, cuando me encontraba en el hospital, Calles Sierra comencé a recibir llamadas telefónicas en el celular que encontré cerca del vehículo de parte de un sujeto, quien me preguntó por el estado de “ WILMER y de CATIRE” yo le dije que estaban recluidos en el hospital calles Sierra, y que viniera a verlos, al rato llegó un sujeto, quien era uno de los que me había despojado de mi vehículo, entonces le di parte a los funcionarios Policiales que se encontraban en el Hospital, quienes procedieron a detenerlo. Es todo”

*Los elementos de convicción para determinar que los ciudadanos. WILMER MANUEL OLIVARES SEQUERA y LUIS RODOLFO PARRA, puedan ser los autores o participes del presunto delito imputado por parte de la, Vindicta Publica se evidencian al adminicular, lo plasmado por los funcionarios policiales en El Acta Policial de fecha 07-06-2008; donde los funcionarios policiales. HERACLIO GUANIPA y JOSÉ ACOSTA, adscritos a la, Zona Policial N° 02, dejan constancia de que, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector comercial de Punto Fijo, recibieron información vía radio de la centralista de la zona 02, de habían ingresado al Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, tres ciudadanos heridos por accidente de Tránsito (Volcamiento) donde se encontraba involucrado un vehículo MARCA. DAEWOO; MODELO. LANOS; COLOR. BLANCO; PLACA. FK349T; hecho ocurrido en la vía de Yabuquiva, donde a los pocos minutos de haber ingresado uno de los heridos fallece siendo identificado como. YORJAN ALBERTO GRATEROL ROBERTIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.270.473, natural de Yaracuy, los otros dos herido fueron identificados como WILMER MANUEL OLIVARES SEQUERA, venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° V-11.2714.287, a quien el médico de guardia le diagnosticó TRAUMA CRANEOENCEFÁLICO Y FACIAL NO COMPLICADO, y LUÍS RODOLFA PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.725.744, quien resultó ileso, agregando además que dicho vehículo había sido reportado robado a las 04.30 horas de la mañana a un ciudadano de la Línea SERVITAXI, siendo denunciado por ante el CICPC., sub-delegación Punto Fijo, según expediente H-904575, por el delito de Robo, por lo que procedieron a efectuar la detención de los ciudadanos WILMER OLIVARES y LUIS PARRA, quienes habían sido dados de alta, se les efectuó una inspección corporal, no encontrado entre sus ropas o adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, siendo trasladados hasta el comando de la zona policial N° 02 , donde se les informó que quedarían detenidos es ese comando a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En la, Constancia expedida por el Medico Cirujano Dr. MANUEL PÉREZ GARCÍA, se evidencia que el ciudadano WILMER OLIVARES, de 36 años, titular de la cédula de identidad N° V-11.274.287, fue atendido en emergencia el día 07-06-2008, en el Hospital Rafael Calles Sierra, y a quien se le diagnosticó, Trauma Encefálico y facial no complicado, se indica tratamiento ambulatorio, lo cual es conteste con lo manifestado por los funcionarios policiales en el acta levantada luego de la aprehensión de los imputados, cuando manifestaron que a los pocos minutos de haber ingresado uno de los heridos fallece siendo identificado como. YORJAN ALBERTO GRATEROL ROBERTIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.270.473, natural de Yaracuy, los otros dos herido fueron identificados como WILMER MANUEL OLIVARES SEQUERA, venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° V-11.2714.287, a quien el médico de guardia le diagnosticó TRAUMA CRANEOENCEFÁLICO Y FACIAL NO COMPLICADO, y LUÍS RODOLFO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.725.744, quien resultó ileso. DEL ACTA POLICIAL, 092-2008, de fecha 07 de Junio del 2008, suscrita por los funcionarios, HUGO PARTIDA y JOSETP BATISTA, adscritos al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Punto Fijo, dejan constancia que el día 07 de Junio del 2008, siendo aproximadamente las 03.30 horas de la madrugada, cuando se encontraba de servicio, les fue informado por el Oficial de Guardia EUCLIDES TÓRREZ, sobre la ocurrencia de una accidente de tránsito en el sitio CARRETERA PUNTO FIJO, SECTOR YABUQUIVA, donde pudieron constatar que se trataba de un accidente de Tránsito tipo VOLCAMIENTO, FUERA DE LA VÍA CON MUERTO Y LESIONADO, en el sitio se encontraba una comisión de bomberos del Municipio Carirubana, y de Polifalcón, pudiendo observa que dentro del vehículo en la parte delantera se encontraba el cuerpo de una persona del sexo masculino sin signos vitales, y el vehículo se encontraba volteado Ruedas Arriba, y en el sitio se encontraba una aglomeración de personas, conductores de la línea Servi-Taxi, en donde se encontraba FRANCISCO POLANCO C, quien les manifestó que horas antes había sido despojado de su vehículo por un trío de atracadores y al llegar al sitio del accidente pudo observar que el vehículo involucrado en el accidente era el mismo con el cual se dedicaba a trabajar como taxista, procediendo a elaborar el grafico, procediendo a ordenar el traslado del vehículo hasta el estacionamiento Nazaret; pasando a identificar al occiso como. YORJAR ALBERTO GRATEROL ROBERTI, titular de la cédula de identidad N° V-11.270.473, acompañante del conductor N° 1 WILMER MANUEL OLIVARES SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.274.287, con traumatismo generalizado, quedando hospitalizado. DEL DICHO DE LA VICTIMA, FRANCISCO JOSÉ POLANCO C, en la audiencia de presentación con detenidos se observa lo siguiente: “la noche del día viernes 3 sujetos me solicitaron una carrera a la altura del bar “ El Saco”, se montaron y en el trayecto pasando a Makro, uno de los individuos me sometió con un arma blanca y le comunico al otro que se pasara a manejar, me sacaron del carro y emprendí la huida, me comunique con mis compañeros vía celular, y empezamos a buscar mi vehiculo, media hora después recibí llamada telefónica donde me dijeron que el carro estaba por la iglesia yabuquiva y había un muerto, fuimos al sitio y era verdad, los testigos dijeron que los otros 02 se fueron corriendo, yo me quede en el sitio y uno de mis compañeros empezó un recorrido en la zona, y encontraron a uno de los involucrados en el monte con lesiones del accidente. En el vehiculo había un celular de WILMER OLIVARES y como a las 6 de la mañana el otro ciudadano empezó a pasarle mensajes al herido y se le informo que estaba en el Calle Sierra. El Sr. Luís fue el que me sometió con el arma blanca, * AHORA BIEN*, considera esta juzgadora que en el presente asunto penal, se configura la comisión de un hecho punible como es el ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, desde el mismo momento cuando el ciudadano. FRANCISCO JOSÉ POLANCO CHIRINOS, bajo amenaza de muerte, con un arma blanca (cuchillo) por uno de los imputados fue despojado de su vehiculo automotor, bien este que Luego fue localizado en accidente de transito (volcamiento) donde uno de los sujetos que esa noche le arrebatón el referido vehículo, se encontraba muerto en el interior del mismo, y donde fue localizado un arma de fuego y un celular perteneciente a los imputados; por lo que los hechos señalados por el Ministerio público, se subsumen dentro de lo previsto y sancionado en los artículo 5, y 6 ordinales 1,2,3 de la, Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Son estos principios de prueba que constituyen el Fumus boni iuris. Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de que los imputados, no poseen residencia fija en esta entidad federal, son nativos del Estado Yaracuy, y puede evadirse del proceso. Y Así se Decide.

En consecuencia existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de los imputados. WILMER OLIVARES y LUIS PARRA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionados en los artículo 5, y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JAVIER FRANCISCO JOSÉ POLANCO CHIRINOS. Se decreta la, Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA. La, Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a los imputados WILMER MANUEL OLIVARES SEQUERA, venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha:19/11/0972, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.287, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, de ocupación u profesión obrero, hijo de Neyda Susana Sequera Castillo y Manuel Alberto Olivares, Hotel Puerto plata, a dos cuadras de Tropi Pollo, Puerta Maraven, lugar donde laboraba y en Municipio Cocorote, calle 15, casa 64-16, sector los cerros detrás de banco obrero, Estado Yaracuy y LUIS RODOLFO PARRA, venezolano, natural de san Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha: 16/10/1971, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.744, grado de instrucción: 6to grado, de ocupación u profesión maestro de obra, hijo de Rafael padilla y Cleotilde Parra, residenciado en Hotel Puerto plata, a dos cuadras de Tropi Pollo, Puerta Maraven, lugar donde laboraba y en Municipio Cocorote, barrio campo Alegre, Avenida Zamora con calle 13 y 14 naranjal, casa sin numero, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionados en los artículo 5, y 6 ordinales 1,2,3 de la, Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en los artículos 250.251,252 y 254 del Código Orgánico procesal Penal, donde aparece como victima el ciudadano. FRANCISCO JOSÉ POLANCO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.495. 991. Se decreta la, Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la, Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO