REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000516
ASUNTO : IP11-P-2008-000516
SENTENCIA CONDENATORIA EN
AUDIENCIA PRELIMINAR
POR ADMISIÓN DE HECHO
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. RÓMER A. LEAL, Décimo tercero del ministerio publico.
IMPUTADO: (S): NESTOR JOSÉ ZÁRRAGA HUERTA
DEFENSOR:(A): ABG SANDRA BLANCO, defensora pública Primera
DELITO: Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VEZOLANO
SECRETARIA: ABG MARIELA MORILLO
Vista la acusación presentada por EL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, RÓMER ANGEL LEAL DURÁN, y ratificada en la Audiencia Preliminar en contra de los acusados: NESTOR JOSE ZARRAGA HUELTA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.622.141, de 32 años de edad, nacido en fecha 17-08-65, de estado civil soltero, de profesión u oficio Zapatero, hijo Melida Maritza Huelta Zárraga y Néstor José Zárraga, residenciado CALLE LIBERTAD ENTRE BOLIVIA Y MEXICO CASA S/N, CASA DE COLOR AZUL, solicitando le sea decretado al imputado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los acusados a través de la apertura del Juicio oral y público en consecuencia siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS
Ocurridos en fecha 16-04-2008; donde señala los funcionarios Militares, RODOLFO MONTAÑÉZ; JOEL JIMENEZ; CARLOS NOHEL PÉREZ y ANGIE RIOS BELTRÁN, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional N° 4, Destacamento 44, Comunidad Cardón, que en labores de patrullaje por la calle Morán entre esquina San Francisco Javier y calle Miranda del Barrio Bolívar de esta ciudad de Punto Fijo, observaron a dos ciudadano que transitaban por el mencionado sector, y al momento de ver a la comisión y escuchar la voz de alto, uno de ellos hizo muestras de salir corriendo en actitud sospechosa, observando el Cabo Segundo. JOEL JIMENEZ, que el ciudadano que intenta huir sacó del bolsillo del lado de delantero derecho del pantalón, unos objetos y los tiró al piso del porche de una vivienda de color verde signada con el N° 64, ubicada en el sector antes mencionado, procediendo a perseguir a dicho ciudadano dándole captura e identificarlo como. NESTOR JOSÉ ZÁRRAGA HUELTA, titular de la cédula de identidad N° V.20.622.141, residenciado en la calle Libertad Casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón, procediendo a trasladar al ciudadano aprehendido hasta el frente del porche de la vivienda donde momentos antes había tirado unos objetos al interior de la misma, el otro ciudadano que venía detrás de él fue identificado como. FRANCARLOS MÉNDEZ CHIRINOS, quien estuvo presente en el mencionado procedimiento, en calidad de testigo, así mismo con la autorización de la ciudadana, ELODIA JOSEFINA MAVAREZ, procedieron a colectar e identificar los objetos que el ciudadano había tirado al porche de la vivienda, y la ciudadana. YOHANA YUDITH SARMIENTO MAVAREZ, de 17 años de edad, e hija de la propietaria del inmueble manifestó que observó a un ciudadano barbudo que había lanzado al piso de su casa varias bolsitas de color marrón claro con hilo rojo; en presencia de los ciudadanos antes mencionados, y el ciudadano aprehendido, procedieron a contar la cantidad de Veinticinco (25) envoltorios de material sintético, de color marrón claro en forma de cebollitas, y al destapar una de ellas en presencia de la ciudadana. YOHANA YUDITH SARMIENTO MAVAREZ, pudieron detectar en su interior una sustancia de color blanco y de olor fuerte y penetrante igual al de una sustancia ilícita, procediendo a imponer de sus derechos al aprehendido, informándole que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio público, así mismo procedieron a pesar la presunta sustancia incautada en la Joyería Metal Joyas, dando como peso bruto, de 6,0 Gramos.…”
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
En el presente asunto penal no cursan descargos algunos presentados por parte de la defensa pública ni privado, sin embargo los abogados defensores SANDRA BLANCO, manifestaron lo siguiente: “ Que su defendido le ha manifestado su deseo de Admitir Los Hechos para que se le imponga inmediamente la condena a los acusados y luego poder solicitar al Juez de Ejecución la, Suspensión Condicional de la, Ejecución de la, Pena, a favor de los acusados, ya que la pena a imponer no excede de tres años Es todo.”
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 15-05-2008. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo. 31 tercer aparte de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la, Acusación Fiscal interpuesta en contra del acusado: NESTOR JOSÉ ZÁRRAGA HUELTA, titular de la cédula de identidad N° V.20.622.141, por la comisión de delito de, DISTRIBUCIÓN Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, anteriormente identificado; en hecho ocurrido el día: 16-04-2008, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de pruebas Así se Decide.-
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE
PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del acusado NESTOR JOSÉ ZÁRRAGA HUELTA, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el acusados antes identificados, desean, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión de los delitos: de DISTRIBUCIÓN Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley, Orgánica Contra el
Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en cuanto a su deseo de admitir los hechos, requiriendo la aplicación de los artículos 376 42 y ss, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la imposición de la pena, y la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, prevee que en caso de la admisión de los hechos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias. El delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé una pena de Cuatro a Seis años de prisión, aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es de Cinco (05) años, y aplicando lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal donde se rebaja la pena aplicable de un tercio a la mitad de la pena, tomando en consideración el primer aparte del referido artículo, “….., o previstos en la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”. Y como la pena a aplicar no excede de ochos años, en consecuencia la pena a aplicar es de Dos (02) años y Seis (06) Meses de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 25 de Septiembre de 2010, aproximadamente. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la Gratuidad de la Justicia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA, al ciudadano: NESTOR JOSE ZARRAGA HUELTA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.622.141, de 32 años de edad, nacido en fecha 17-08-65, de estado civil soltero, de profesión u oficio Zapatero, hijo Melida Maritza Huelta Zárraga y Néstor José Zárraga, residenciado calle libertad entre Bolivia y México casa s/n, casa de color azul, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 tercer aparte de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este auto fundado. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente decisión, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta extensión Judicial, una vez dictado el auto de firmeza, ya que las partes han manifestado en la sala de audiencias, renunciar al lapso de apelación.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO
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