REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001324
ASUNTO : IP11-P-2008-001324

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. LUIS MANUEL MARTÍNEZ B, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JEAN CARLOS MANZANO GUTIERREZ
DELITO (S) : VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: MABELLA SOSA.
DEFENSOR (A): ABG. YOLY MÉNDEZ, defensor público Quinto
SECRETARIO (A): ABG. RITA CÁCERES


Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico LUÍS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JEAN CARLOS MANZANO GUTIERREZ, venezolano, nacido en Punto Fijo, en fecha: 03/12/1978, de 29 años, cédula de identidad No. 13.934.897, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3º año, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en Sector Universitario, Calle Ampres, detrás del Restaurante la Niña, casa sin Número, sin frisar, teléfono 0416-5646294, hijo de Francisco Antonio Manzano y Nelly Gutiérrez, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima.
MABELLA SOSA.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. MARBELLA SOSA, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.

Por su parte el ciudadano: JEAN CARLOS MANZANO GUTIERREZ, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Quinta ABG. YOLY MÉNDEZ, quien expuso sus alegatos de derecho en Defensa de su representado indicando que “en virtud de la solicitud efectuada por el fiscal del Ministerio Público. Esta defensa se adhiere a la misma. Es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha, 15 de junio del 2008, donde los funcionarios policiales LUIS A RODRIGUEZ y FELIX GUERRERO, adscritos a la Fuerzas Armadas policiales, Comisaría “JOSEFA CAMEJO”, de la Población de Pueblo Nuevo de Paraguaná Municipio Falcón, siendo 04.00 horas de la mañana, cuando se encontraba realizando recorrido rutinario, por el perímetro, de la población recibieron llamada del comando de la comisaría, donde le informa el cabo DEXY GUTIERREZ, que se trasladara hasta la posada LOREMI, ubicada adyacente a la escuela Coto Paúl, en la calle 5 de Julio, de donde había recibido una llamada telefónica del administrador del local, informando que un ciudadano había ingresado a una de las habitaciones y estaba maltratando a una mujer, procediendo a indicarle al agente GUERRERO, para dirigirse a verificar sobre la situación señalada, al llegar al sitio del suceso fueron recibidos por un ciudadano quien dijo ser el propietario del local, indicándoles la habitación donde estaba la alteración, al acercarse a la puerta de la habitación, procedieron a tocar e identificarse como funcionarios policiales,, se abrió la puerta y salió una mujer semi desnuda, manifestando que su concubino la estaba maltratando, saliendo minutos después un hombre de contextura mediana, quien al notar la presencia de los funcionarios policiales se tornó agresivo, lanzando golpes de puño, este ciudadano fue dominado por la comisión, procediendo a efectuarle una requisa personal, en presencia del propietario de la posada ROBERTO RODRIGUEZ, y la ciudadana, MARBELLLA SOSA, quedando identificado como JEAN CARLOS MANZANO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.934.897, con domicilio en Granja el OASIS, ubicada en el Sector El Recreo, no localizándole ninguna evidencia de interés criminalístico, en su poder ni adherido a su cuerpo, notificándole a dicho ciudadano que quedaría detenido a la orden del Ministerio Público. DEL ACTA DE DENUNCIA, N° 00-200-08, de fecha 15 de Junio del 2008, efectuada por la ciudadana. MARBELLA SOSA, se evidencia lo siguiente: “ tengo tres semanas, residenciada en esta población en la Posada Loremi ubicada en la calle 05 de Julio esquina calle Arévalo González, hasta donde se presentó este ciudadano bajo los efectos de la droga que consume y se introdujo a la habitación, que tengo alquilada y al escuchar que tocaba la puerta, al abrirla inmediatamente ingresó a la habitación este ciudadano y comenzó a golpearme, siendo auxiliada por los propietarios de la posada quienes dieron aviso a este comando presentándose una comisión y deteniéndolo en mi habitación, también informo que este ciudadano tiene problemas con la justicia por drogas, ya que tiene una Medida de presentación desde finales de l año 2007, cualquier momento que requiera mi presencia me pueden ubicar a través del número telefónico 0416-564. 6294” DE LA CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 15-06-2008, expedida por el médico Dr. J A. García O, de la Emergencia de SILOS PARAGUANÁ, Ambulatorio II SIMON BOLÍVAR, se observa lo siguiente: Acudió a este centro paciente femenina, quien refiere haber sido agredida por golpes en brazos antebrazos, derecho con ligeras excoriaciones, producto de mordeduras, en dedo pulgar derecho y región lateral del cuello.

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado JEAN CARLOS MANZANO GUTIERREZ, es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar LA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. MARBELLA SOSA, de conformidad a lo contemplado en el artículo 92, ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: JEAN CARLOS MANZANO GUTIERREZ, venezolano, nacido en Punto Fijo, en fecha: 03/12/1978, de 29 años, cédula de identidad No. V-13.934.897, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3º año, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en Sector Universitario, Calle Ampres, detrás del Restaurante la Niña, casa sin Número, sin frisar, teléfono 0416-5646294, hijo de Francisco Antonio Manzano y Nelly Gutiérrez; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. MABELLA SOSA. Se decreta la aprehensión en Flagrancia. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

LA, JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA, SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES