REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001326
ASUNTO : IP11-P-2008-001326

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y
LA LIBERTAD PLENA


Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. ELIAS PIÑERO, Fiscal Décimo Quinto, del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): DANNY MICHAEL MALPICA DUMONT
DEFENSOR: (A): ABG. XIOMARA FRENELLÍN, defensor Privado,
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. RITA CACERES


Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico ELIAS PIÑERO, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: DANNY MICHAEL MALPICA DUMONT, venezolano, natural de Guarenas, Edo. Miranda, nacido en fecha: 12/09/1988, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.879.472, de ocupación ayudante de albañil, hijo de Ramón Malpica y Carmen de Malpica, residenciado en Punta Cardón, Nuevo Cerro, calle 7, casa 12, cerca de la iglesia Evangélica, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0414-6997165. y para quien solicita, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su escrito presentado en contra del ciudadano. DANNY MICHAEL MALPICA DUMONT, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.

Por su parte el ciudadano: DANNY MICHAEL MAPLICA, impuestos del precepto constitucional manifestó Que no deseaba declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.

De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa privada representada por la, ABG. XIOMARA FRENELLÍN, quien manifestó lo siguiente: “esta defensa se adhiere a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público en cuanto a la, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y al procedimiento ordinario, ello a los fines de que se determine la forma como sucedieron los hechos donde resulto detenido mi representado. Es todo”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa;

Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, según se evidencia del acta policial, de fecha 14 de Junio del 2008, suscrita por los funcionarios policiales, JOSÉ LUIS LUBO HERNÁNDEZ; CLEYTON RAFAEL GRATEROL CUENCA; GIOVANNY MORALES COLINA; DENNY ALEJANDRO UGARTE y LUÍS EDUARDO RIERA RIOS, adscritos al comando policial de la zona 02, destacamento N° 21, donde dejan constancia que el día 14 de Junio del 2008, el sub-inspector JOSÉ LUIS LUBO OLLARVES, cuando se encontraba de servicio, realizando patrullaje cuando se desplazaban por la principal de la Parroquia Punta Cardón, recibió una llamada telefónica a su teléfono celular de una persona masculina, el cual no se identificó y quien le informó que; en el patio posterior de la residencia de la ciudadana ANGELA RUJIEDO, ubicada en el Sector Los Rosales de Punta Cardón, , en la calle 01, esquina con calle 04, se encontraba un ciudadano quien vestía para el momento, un pantalón Blue Jeans y camisa de color amarilla a rayas de colores roja y azul de contextura delgada, de estatura mediana, de piel color trigueño, quien le mostraba un arma de fuego a otro ciudadano, que lo acompañaba y la guardó en un bolso tipo KOALA, que tenía colgado a su cintura; Una vez obtenida la información se constituyen en comisión policial, integrada por los funcionarios CLEYTON RAFAEL GRATEROL CUENCA; GIOVANNY MORALES COLINA; DENNY ALEJANDRO UGARTE y LUÍS EDUARDO RIERA RIOS; Una vez en el sitio indicado, rodearon el inmueble y solicitaron la colaboración de la propietaria de la vivienda signada con el número 01, ciudadana. ANGELA RUJIEDO, quien manifestó no conocer a las personas que se encontraban en la parte posterior de su vivienda, ingresando los funcionarios policiales, logrando el agente LUÍS RIERA, efectuar un registro corporal al ciudadano, amparados en artículo 205 del código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar en el interior de UN (01) Bolso KOALA, de color Rojo y negro, el cual llevaba adherido a su cuerpo, específicamente a la altura del cinto, UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, calibre 33mm., Marca PUCARA, serial N° 061507, contentivo en su recámara de dos cartuchos calibre 38mm., sin percutir. No logrando colectar al otro ciudadano que lo acompañaba ningún elemento de interés criminalístico, se le solicitó al ciudadano que portaba el arma de fuego que mostrara alguna factura o porte de armas, manifestando no poseerlas, siendo identificado como. DANNY MICHAEL MALPICA DUMONT, titular de la cédula de identidad N° V-19. 379.472, informándoles de sus derechos se le dijo que quedaría detenido a la orden de la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, el otro ciudadano quedó identificado como. ARNOVIS RODRIGUEZ GONZÁLEZ, extranjero, natural de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 24.621.529, el mismo sirvió de testigo, ya que este ciudadano presenció el procedimiento. DE LA, CADENA DE CUSTODIA, de fecha 14 de junio del 2008, donde se evidencia que los funcionarios policiales, hacen entrega a la dependencia Receptora DIPE, ZONA POLIAL N° 02, UN (01) Bolso KOALA, de color Rojo y negro, con una inscripción que se lee AIRNESS y UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM, MARCA PUCARA, SERIAL N° 061507, CON UNA INCRIPCIÓN AL TROQUEL EN BAJO RELIEVE DONDE SE LEE “ SEG MERCURIO CA VP-468”, CONTENTIVO EN SU RECÁMARA DE DOS CARTUCHOS CALIBRE 38MM., SIN PERCUTIR.

En cuanto a los elementos de convicción para estimar, que el imputado pueda ser el autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público, de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencian estos elementos; AL ADMINICULAR EL ACTA POLICIAL, de fecha 14 de Junio del 2008, suscrita por los funcionarios policiales, JOSÉ LUIS LUBO HERNÁNDEZ; CLEYTON RAFAEL GRATEROL CUENCA; GIOVANNY MORALES COLINA; DENNY ALEJANDRO UGARTE y LUÍS EDUARDO RIERA RIOS, adscritos al comando policial de la zona 02, destacamento N° 21, donde dejan constancia que el día 14 de Junio del 2008, el sub-inspector JOSÉ LUIS LUBO OLLARVES, cuando se encontraba de servicio, realizando patrullaje cuando se desplazaban por la principal de la Parroquia Punta Cardón, recibió una llamada telefónica a su teléfono celular de una persona masculina, el cual no se identificó y quien le informó que; en el patio posterior de la residencia de la ciudadana ANGELA RUJIEDO, ubicada en el Sector Los Rosales de Punta Cardón, , en la calle 01, esquina con calle 04, se encontraba un ciudadano quien vestía para el momento, un pantalón Blue Jeans y camisa de color amarilla a rayas de colores roja y azul de contextura delgada, de estatura mediana, de piel color trigueño, quien le mostraba un arma de fuego a otro ciudadano, que lo acompañaba y la guardó en un bolso tipo KOALA, que tenía colgado a su cintura; Una vez obtenida la información se constituyen en comisión policial, integrada por los funcionarios CLEYTON RAFAEL GRATEROL CUENCA; GIOVANNY MORALES COLINA; DENNY ALEJANDRO UGARTE y LUÍS EDUARDO RIERA RIOS; Una vez en el sitio indicado, rodearon el inmueble y solicitaron la colaboración de la propietaria de la vivienda signada con el número 01, ciudadana. ANGELA RUJIEDO, quien manifestó no conocer a las personas que se encontraban en la parte posterior de su vivienda, ingresando los funcionarios policiales, logrando el agente LUÍS RIERA, efectuar un registro corporal al ciudadano, amparados en artículo 205 del código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar en el interior de UN (01) Bolso KOALA, de color Rojo y negro, el cual llevaba adherido a su cuerpo, específicamente a la altura del cinto, UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, calibre 33mm., Marca PUCARA, serial N° 061507, contentivo en su recámara de dos cartuchos calibre 38mm., sin percutir. No logrando colectar al otro ciudadano que lo acompañaba ningún elemento de interés criminalístico, se le solicitó al ciudadano que portaba el arma de fuego que mostrara alguna factura o porte de armas, manifestando no poseerlas, siendo identificado como. DANNY MICHAEL MALPICA DUMONT, titular de la cédula de identidad N° V-19. 379.472, informándoles de sus derechos se le dijo que quedaría detenido a la orden de la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, el otro ciudadano quedó identificado como. ARNOVIS RODRIGUEZ GONZÁLEZ, extranjero, natural de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 24.621.529, el mismo sirvió de testigo, ya que este ciudadano presenció el procedimiento. DE LA, CADENA DE CUSTODIA, de fecha 14 de junio del 2008, donde se evidencia que los funcionarios policiales, hacen entrega a la dependencia Receptora DIPE, ZONA POLIAL N° 02, UN (01) Bolso KOALA, de color Rojo y negro, con una inscripción que se lee AIRNESS y UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM, MARCA PUCARA, SERIAL N° 061507, CON UNA INCRIPCIÓN AL TROQUEL EN BAJO RELIEVE DONDE SE LEE “ SEG MERCURIO CA VP-468”, CONTENTIVO EN SU RECÁMARA DE DOS CARTUCHOS CALIBRE 38MM., SIN PERCUTIR, que por la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual no excede en su límite mínimo de los tres años de prisión, si se toma en cuenta que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, prevee un pena de prisión entre tres a cinco años de prisión, de conformidad a con lo establecido por el legislador en el artículo 253 del Código orgánico Procesal, Penal, y como quiera que en las actuaciones no constan los antecedentes penales que pudiera tener el imputado, se presume que no los tiene, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de Imponer una Medida Cautelar al imputado. DANNY MICHAEL MALPICA DUMONT. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: DANNY MICHAEL MALPICA DUMONT, venezolano, natural de Guarenas, Edo. Miranda, nacido en fecha: 12/09/1988, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.879.472, de ocupación ayudante de albañil, hijo de Ramón Malpica y Carmen de Malpica, residenciado en Punta Cardón, Nuevo Cerro, calle 7, casa 12, cerca de la iglesia Evangélica, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0414-6997165; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° consistente en la presentación por ante este Tribunal, UNA VEZ AL MES, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano. Se declara con lugar la Flagrancia. Se Ordena la, Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES