REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA
LA, REAPERTURA DEL LAPSO DEL ARTÍCUO 328 DEL COPP.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: Abg. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NORAIDA GARCÍA
IMPUTADO (S): MORALES DE PETIT WENDY CAROLINA, CHARLY ABDON
DELITO. (S) APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionados en los artículos 466 en relación con el 468, concatenado con el 99 y 470 todos del Código penal,
DEFENSOR (A): CESAR MAVO y FRANCISCO GUANIPA.
SECRETARIA: RITA CÁCERES

Visto los escritos presentados por los abogados, CESAR E. MAVO YAGUA y FRANCISCO GUANIPA; consignados por ante la, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fechas 23-04-2008 y 30-05-2008, mediante el cual solicitan se reapertura el lapso previsto en el artículo 328, del Código Orgánico Procesal penal, alegando el abogado que en virtud de que el Ministerio Público, al momento que presentó la acusación penal, no acompañó todo el acervo o medios probatorios, sino que lo efectuó “ apenas hace más o menos 15 días,” de manera que el acervo probatorio no fue acompañado en su totalidad, cuando el Ministerio Público presentó su acto conclusivo, alega además el abogado que el artículo 326, establece una serie de requisitos entre los cuales señala el orinal 3°, “ Los fundamentos de la imputación: 5° el Ofrecimiento de los medios Probatorios que se presentarán en el juicio Oral y Público, con indicación de su pertinencia o necesidad. Por su parte el abogado


FRANCISCO GUANIPA, alega que la conducta asumida por el Ministerio Público es violatoria del principio de igualdad de las partes, al debido proceso y al derecho a la defensa, derechos estos de rango constitucional, razón por la cual solicita se reaperture el lapso para la Audiencia Preliminar.


*Ahora bien* el tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones: PRIMERO. En fecha 20 de Diciembre del 2007, el Ministerio Público presentó escrito acusatorio, el cual riela al folio 62 de la, IV Pieza. Una vez recibido el escrito acusatorio en este Despacho, en fecha 07 de Enero del 2008, se le dio entrada y de conformidad a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal penal, tomando en consideración lo pautado en la, Sentencia N° 280, de fecha 23 de Febrero del 2007, en el expediente N° 05-1389, emanada de la, Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, se Ordenó Notificar a la victima. ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA R.L “ SAN JOSÉ OBRERO” Siendo que el día 16 de Enero del 2008, los apoderados Judiciales de la victima, presentaron escrito acusatorio y pruebas documentales consignadas conjuntamente con el referido escrito. SEGUNDO: En fecha 12 de Febrero del 2008, este tribunal fijó Audiencia Preliminar a celebrarse el día 13 de Marzo del 2008, a las 11.00 horas de la mañana, librándose la respectivas boletas de notificación, las cuales reposan a los folios 255, correspondiente al abogado CESAR MAVO, y quien se dio por notificado el día 19-02-2008, y al folio 257, correspondiente al abogado FRANCISCO GUANIPA, quien se dio por notificado el día 18-02-2008; en la fecha anterior (13-03-2008) no se llevó a cabo la, Audiencia Preliminar en virtud de que la ciudadana Jueza, se encontraba en la ciudad de Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, los días 12,13, 14 de mes de marzo. TERCERO: En fecha 19 de Marzo el abogado defensor César Mavo, solicitó copias simples de todo el expediente, las cuales les fueron acordadas; En fecha 23 de Abril del 2008, el abogado, CESAR MAVO, presentó escrito ante la, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a través del cual solicitó la, Reapertura del Lapso del artículo 328.


Considera quien aquí decide, que el lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, configura una amplia oportunidad procesal a la defensa para producir, por escrito, un conjunto de alegatos correlativos a la acusación fiscal y de la victima, y que no sólo deberán ser la base obligada de la estrategia de la defensa en el juicio oral, sino el conjunto de excepciones de previo y especial pronunciamiento que el juez de control debe resolver en la audiencia preliminar, así como de las excepciones de fondo, que el tribunal de juicio estará obligado a resolver en la sentencia definitiva.


El artículo 328,


Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la victima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1.- Oponer las excepciones prevista en este código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.
2.- Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar,
3.- Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos
4.- Proponer acuerdos reparatorios
5.- Solicitar la suspensión condicional del proceso.
6.- Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulaciones entre las partes.
7.- Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
8.- Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.


El encabezamiento del artículo anterior dispone que: “Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar”
Se refiere a que vencido el quinto día antes de la fecha de la convocatoria para la celebración de la audiencia preliminar finaliza el lapso, y con ello la posibilidad de realizar los actos enumerados en el artículo 328, ejusdem. Así se decide.



Así mismo la, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en sentencia ha establecido el carácter preclusivo del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal, “…, entre los requisitos formales que debe cumplir la acusación fiscal, señalar la pertinencia o necesidad de la prueba ofrecida y, en caso de incumplirse con dicho requisito la defensa puede, en aras de la depuración del proceso, conforme a las facultades y cargas establecidas en el artículo 328 ejusdem y, dentro del lapso preclusivo allí señalado, oponer la excepción preceptuada en el artículo 28…,” sentencia 2811 del 07 de Diciembre del 2004, ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA G. Así mismo en la sentencia de la, Sala de Casación Penal, de fecha 15-02-03, Magistrado ponente Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, expediente N° 02-493, donde confirma el lapso preclusivo señalado en la sentencia emanada de la, Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, (2811- 07-12-2004, del Dr., Antonio García G.)


Los abogados defensores CÉSAR MAVO y FRANCISCO GUANIPA, fueron notificados para la celebración de audiencia preliminar, el día 19-02-2008 y 18-02-2008, contando a partir de esa fecha con 13 y 14 días hábiles para realizar por escrito los ocho actos enumerados en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal, precluyendo la oportunidad el día 07 de Marzo del 2008. Así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la, Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, sin Lugar la solicitud formulada por los abogados defensores CÉASAR MAVO y FRANCISCO GUANIPA, de REAPERTURAR, el lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto vencido el quinto día antes de la fecha convocada para llevarse a cabo la audiencia preliminar, finaliza el lapso y con ello la posibilidad de realizar por escrito los actos enumerado en el artículo 328 del Código Orgánico procesal penal, tomando en consideración la jurisprudencia establecida en la sentencia N° 2811 del 07 de Diciembre del 2004, ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA G. Así mismo en la sentencia de la, Sala de Casación Penal, de fecha 15-02-03, Magistrado ponente Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, expediente N° 02-493, donde confirma el lapso preclusivo señalado en la sentencia emanada de la, Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, (2811- 07-12-2004, del Dr., Antonio García G.) ASÍ SE DECIDE, en Punto Fijo a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del 2008, Notifíquese a las partes del contenido de la presente Notificación. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO