REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001332
ASUNTO : IP11-P-2008-001332



AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.

JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCÍA DE S, Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): FERNÁNDO ENRIQUE GONZÁLEZ G.
DELITO (S): LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 420, deL Código Penal.
DEFENSOR (A): ABG. MARIANELA REYES DÍAZ, defensora privada
VICTIMA: OVELIO HERNÁNDEZ; MARÍA LÓPEZ; FRANCISCO HERNÁNDEZ; DIÓGENES GÓMEZ y LUÍS HERNÁNDEZ LÓPEZ.
SECRETARIO (A): ABG. RITA CÁCERES

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ANDRES EDUARDO GOMEZ PEREZ, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha: 27/10/1984, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.273.827, de ocupación estudiante de Administración Tributaria, hijo de Wilmer José Gómez y Luisa Elena Pérez Salazar, residenciado en Zarabón, avenida 4ª, casa 10-28, Estado Falcón, teléfono 0424-6637376, para quien solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.-

Oídas las exposiciones de las partes en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ABG. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ejusdem, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el ciudadano: ANDRES EDUARDO GOMEZ PEREZ, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela. De Seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensora Pública Quinta, ABG. YOLY MÉNDEZ, quien manifestó lo siguiente: “Esta Defensa considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se observa que el ciudadano iba a exceso de velocidad, y la camioneta estaba en buenas condiciones, por otro lado se observa de la declaración de un testigo quien refiere que la ciudadana sin tomar las previsiones del caso cruzo la calle, lo que ocasiono el accidente donde sufrió las lesiones, por la que considera esta defensa es que improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por otra parte esta defensa esta de acuerdo con el procedimiento a seguir a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y determine que el ciudadano no actuó con imprudencia, negligencia o impericia, por lo cual no pudiera ser responsable de las lesiones sufridas por la ciudadana. Es todo”


Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial N° 100-2008, de fecha 17 de Junio del 2008, donde los funcionarios WILLIAM ORDÓÑEZ y FREDDY VARGAS, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial, de Punto Fijo, donde dejan constancia que: “siendo aproximadamente las 06:30 de la tarde, cuando se encontraba de servicio en el Puesto de Vigilancia de Tránsito de la ciudad de Punto Fijo, le fue informado por el oficial de Guardia ORLANDO CONTRERAS, sobre un accidente de transito en el sitio denominado AV. RAMÓN RUIZ POLANCO, CON CALLE MONAGAS, al dirigirse al lugar indicado se pudo constatar un accidente de Tránsito de Tipo ARROLLAMIENTO A PEATÓNCON LESIONADO, donde se encontraba una comisión de la, Policía Municipal de Tránsito, al mando de YESIN MARÍN y WILFREDO COLINA, quienes le informaron que el peatón lesionado había sido trasladado a la, Clínica la Familia y el conductor N° 01, había sido trasladado al comando de la, Guardia rural, y el vehículo involucrado se encontraba en el sitio del accidente, ordenando el traslado del vehículo hasta el Estacionamiento Nazaret. Seguidamente se trasladaron hasta La, “Clínica la Familia,” donde el médico de guardia le hizo entrega de los datos personales y del diagnóstico del peatón lesionado. ELITA FRANCISCA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.765.519, de 65 años de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, residenciada en la calle Monagas Barrio San Francisco Javier Casa S/N, Diagnóstico: Traumatismo Generalizado, quedando recluída, procediendo a informar a la, Fiscal sexta del Ministerio Público, quien ordenó practicar la investigaciones respectivas, y el Conductor N° 1, retenido en el Comando Policial.

Existe un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad, y suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el auto o partícipe de la comisión del hecho ilícito imputado por el Ministerio público, en consecuencia considera quien aquí decide que es procedente DECRETAR, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado. ANDRES EDUARDO GOMEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.273.827, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstas en el artículo 420 del Código penal, donde aparece como victima. ELITA FRANCISCA JIMENEZ. Así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, al ciudadano ANDRES EDUARDO GOMEZ PEREZ, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha: 27/10/1984, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.273.827, de ocupación estudiante de Administración Tributaria, hijo de Wilmer José Gómez y Luisa Elena Pérez Salazar, residenciado en Zarabón, avenida 4ª, casa 10-28, Estado Falcón, teléfono 0424-6637376, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en la presentación una (01) vez al mes, por ante este Despacho, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal, y donde aparece como victima, ELITA FRANCISCA JIMENEZ. Se declara la, Flagrancia y se decreta la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO