REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001091
ASUNTO : IP11-P-2005-001091


SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZA: PRIMERO DE CONTROL. ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: PRIMERO 4° DE TRANSICIÓN del Ministerio Público: LUCY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (s): POR IDENTIFICAR.
DELITO: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha
VICTIMA (s): JESÚS ANTONIO CASTILLO CARRASQUERO
SECRETARIA. ABG. RITA CÁCERES

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 28 de Diciembre de 2006, el Fiscal 4° Para el Régimen de Transición del Ministerio Público ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, presento escrito por ante la Oficina del Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del Estado Falcón, mediante el cual solicito conforme a lo previsto en el numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa, instruida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, con motivo de la presunta comisión del Delito ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal vigente para la fecha, en perjuicio de. JESÚS ANTONIO CASTILLO CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N°. V-4.791.853, con domicilio en el caserío CHARAIMA, calle y casa s/n, Estado Falcón.


CAPITULO II
FUNDAMENTO DE HECHOS

La presente causa tiene su inicio mediante DENUNCIA COMUN de fecha 30-08-1996, efectuada por el ciudadano. JESÚS ANTONIO CASTILLO CARASQUERO, titular de la cédula de identidad N°. V-4.791.853, ante el CTPJ., sub-delegación Punto Fijo, y quien expuso lo siguiente: “acudo ante este Despacho a denunciar que en momento que me encontraba durmiendo en negocio den donde trabajo, me llegaron 06 personas, tres de ellas portando arma de fuego, y me sometieron, me amarraron las manos, me vendaron los ojos, y se llevaron varias botellas de wiskys, ron, cigarrillos, varios comestibles y el dinero de la Rokola y también mi reloj y el anillo, Es todo”

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio, aunado al hecho de que existen personas por identificar, como las que hayan perpetrado delito alguno aún cuando el ministerio público ordenó la practica de las investigaciones destinas al esclarecimiento de los hechos, razón por la cual considera esta juzgadora procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, según lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“ El sobreseimiento procede cuando Omissis….
4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa en la etapa de investigación no fue identificada ninguna persona a la cual pudieran imputarse los hechos denunciados por el ciudadano. JESÚS ANTONIO CASTILLO CARRASQUERO, y lo procedente es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y por consiguiente decretar el Sobreseimiento del asunto.

De igual forma, esta Juzgadora estimo que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa, instruida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y donde aparece como victima. JESÚS ANTONIO CASTILLO CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N°. V-4.791.853. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES