REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003822
ASUNTO : IP11-P-2005-003822

SOBRESEIMIENTO.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZA: PRIMERO DE CONTROL. ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: 13 del Ministerio Público: ABG. RÓMER A. LEAL D.
IMPUTADO (s): MARBELIS J. RODRIGUEZ; ELISAU REYES; YAJAIRA H. CORDOVA; YADIRA R. PAZ y THAÍS M. RODIGUEZ.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo, 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos.
DEFENSOR (A): ABG. PETRA PADILLA PEÑA, Defensora Pública Segunda
VICTIMA (s): El Estado Venezolano
SECRETARIA: (O) RITA CÁCERES

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 10 de Abril de 2008, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG. RÓMER ANGEL LEAL, presento escrito por ante la Oficina del Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del Estado Falcón, mediante el cual solicito conforme a lo previsto en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa instruida contra de los imputados. MARBELIS JOSEFINA RODRIGUEZ MARIN, C.I 10.614.488, de 38 años de edad, nacido en fecha 02-05-67, de profesión OFICIOS DEL HOGAR, hijo de CARMEN OFELIA MARIN Y DOMINGO JOSE RODRIGUEZ, domiciliado en EL BARRIO 23 DE ENERO, CALLE NAZARET, CASA N° A6, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, ELISAUL REYES, C.I 5.750.626, de 44 años de edad, nacido en fecha 16-06-61, de profesión ALBAÑIL, hijo de EUSTOQUIA RAMONA REYES Y EUGENIO LEON REYES, domiciliado en LA CALLE PENINSULAR, N° 45, BARRIO 23 DE ENERO, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, YAJAIRA ERMINIA CORDOBA CAMPOS, C.I 10.934.110, de 34 años de edad, nacido en fecha 22-12-70, de profesión OFICIOS DEL HOGAR, hijo de ROSA JOSEFINA CAMPOS Y HECTOR JESUS CORDOBA, domiciliado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE NAZARET ENTRE ARTIGAS Y DEMOCRACIA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, YADIRA ROSA PAZ, C.I 7.758.942, de 44 años de edad, nacido en fecha 16-09-61, de profesión OFICIOS DEL HOGAR, hijo de ANA SILVIA PAZ Y ILDEMARO FLORES, domiciliado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE NAZARET, CASA N° A6, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, THAIS MIREYA RODRIGUEZ, C.I 9.799.073, de 35 años de edad, nacido en fecha 25-06-70, de profesión OFICIOS DEL HOGAR, hijo de NELLYS ESCALANTE Y DOMINGO RODRIGUEZ, domiciliado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE NAZARET, CASA N° A6, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, MARBELIS J. RODRIGUEZ; ELISAU REYES; YAJAIRA H. CORDOVA; YADIRA R. PAZ y THAÍS M. RODIGUEZ, con motivo de la presunta comisión del Delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP).

CAPITULO II
FUNDAMENTO DE HECHOS

La presente causa tiene su inicio mediante Acta Policial de fecha 16 de Diciembre de 2005, en la cual Funcionarios policiales. ROBERT REYES URE, OSIEL MIQUILENA; VICTOR MORALES; AGUSTÍN CARRASQUERO; JORGE RODRIGUEZ; WILLIS OINEDA; JESÚS SIVIRA; ALEXANDER CLADERA; HUMBERTO RODRÍGUEZ; JESÚS TORREALBA; LISANGEL ROSENDO; ARACELIS POLANCO, adscritos al DIPE, y los testigos civiles. JOSE PÉREZ y JUAN MADERA, cuando practicaron una visita domiciliaria en un inmueble, ubicado en el Barrio 23 de Enero el día 16 de Diciembre del año en curso. Debidamente asistidos por dos testigos plenamente identificados, donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y del resultado de la visita, donde se incauta un porta cartucho, cinco cartuchos percutidos, uno sin percutir, un correaje de Nylon color rojo con su funda, un envase contentivo de 8 envoltorios tipo cebollita, recortes de material sintético, así como la identificación de las personas que se encontraban en el lugar para el momento de de la visita, señalados como los hoy imputados.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que si bien es cierto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio como lo es uno de los delitos tipificados en Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), no es menos cierto que desde la consumación del hecho punible, el Ministerio Público no pudo determinar en las investigaciones realizadas, a quien de los imputados correspondía la sustancia incautada, ya que a ninguno de ellos le fue incautado en su poder ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, razón por la cual no existen elementos de convicción que permitan comprometer la responsabilidad penal de los ciudadanos. MARBELIS J. RODRIGUEZ; ELISAU REYES; YAJAIRA H. CORDOVA; YADIRA R. PAZ y THAÍS M. RODIGUEZ, lo procedente es declarar el SOBRESEIMIENTO, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal penal, el cual establece lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando Omissis….
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa hay una causal de Sobreseimiento, por cuanto existe la imposibilidad de continuar la investigación por los medios racionales, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación Fiscal y por consiguiente decreta el Sobreseimiento del asunto.
De igual forma, esta Juzgadora estimo que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida contra los imputados MARBELIS J. RODRIGUEZ; ELISAU REYES; YAJAIRA H. CORDOVA; YADIRA R. PAZ y THAÍS M. RODIGUEZ, ampliamente identificados en el presente asunto penal, con motivo de la presunta comisión del Delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), y Declara Extinguida la acción penal en la presente causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES