REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001588
ASUNTO : IP11-P-2006-001588
SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA: PRIMERO DE CONTROL. ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: (A) SEXTO 6° del Ministerio Público: ABG NORAIDA GARCÍA.
IMPUTADO (s): POR IDENTIFICAR
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD,
VICTIMA (s): NELSON ENRIQUE CUENCA CASTILLO
SECRETARIA: RITA CÁCERES
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 28 de Diciembre de 2006, el Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, presento escrito por ante la Oficina del Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del Estado Falcón, mediante el cual solicito conforme a lo previsto en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa, instruida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, con motivo de la presunta comisión del Delito ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código penal vigente para la fecha, en perjuicio de. NELSON ENRIQUE CUENCA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. V-7.520.128, militar activo con domicilio en el Destacamento 44, con sede en Judibana. Estado Falcón.
CAPITULO II
FUNDAMENTO DE HECHOS
La presente causa tiene su inicio mediante DENUNCIA COMUN de fecha 05-10-1999, efectuada por el ciudadano. NELSON ENRIQUE CUENCA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. V-7.520.128, ante el CTPJ., sub-delegación Punto Fijo, y quien expuso lo siguiente: Yo me desplazaba por el barrio Ezequiel Zamora, cerca del club de la Guardia Nacional, cuando le pasé por el lado a dos sujetos uno de ellos me sacó un armamento y me tiraron al piso, me despojaron de miss zapatos, la cartera contentiva de 4.500 bolívares en efectivo mi carnet de militar, dos tarjetas de debito, una del banco Unión y otra del Banco Caracas, varios documentos personales, me quitaron el suéter, la correa de cuero, luego me dejaron tirado en el suelo y se fueron corriendo, eso es todo”.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio, aunado al hecho de que tampoco existen personas identificadas, como las que hayan perpetrado delito alguno aún cuando el ministerio público ordenó la practica de las investigaciones destinas al esclarecimiento de los hechos, razón por la cual considera esta juzgadora procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, según lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando Omissis….
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa en la etapa de investigación no fue identificada ninguna persona a la cual pudieran imputarse los hechos denunciados por el ciudadano. NELSON ENRIQUE CUENCA CASTILLO, y lo procedente es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y por consiguiente decretar el Sobreseimiento del asunto.
De igual forma, esta Juzgadora estimo que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y donde aparece como victima. NELSON ENRIQUE CUENCA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. V-7.520.128. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES
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