REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001594
ASUNTO : IP11-P-2006-001594
SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA: PRIMERO DE CONTROL. ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: Décima Quinta (15) del Ministerio Público: NORAIDA GARCÍA
IMPUTADO (s): POR IDENTIFICAR.
DELITO: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha
VICTIMA (s): ABRAHAN JOSÉ CALDERA GUADARRAMA
SECRETARIA. ABG. RITA CÁCERES
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 29 de Noviembre de 2006, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público ABG. NORAIDA ISABEL GARCÍA DE SANTOS, presento escrito por ante la Oficina del Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del Estado Falcón, mediante el cual solicito conforme a lo previsto en el numeral 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa, instruida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, con motivo de la presunta comisión del Delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de. ABRAHAN JOSÉ CALDERA GUADARRAMA, titular de la cédula de identidad N°. V-7.525.410, con domicilio en Calle Progreso, entre Monagas y Urdaneta, casa N° 30-303 Punto Fijo Estado Falcón.
CAPITULO II
FUNDAMENTO DE HECHOS
La presente causa tiene su inicio mediante DENUNCIA COMUN de fecha 11-12-1999, efectuada por el ciudadano. ABRAHAN JOSÉ CALDERA GUADARRAMA, titular de la cédula de identidad N°. V-7.525.410, ante el CTPJ., sub-delegación Punto Fijo, y quien expuso lo siguiente: “Bueno andaba caminando por la avenida Colombia de esta ciudad, me metí por el pasaje Zeiter y salí por la avenida Bolívar, percatándome que personas desconocidas se me habían llevado el teléfono celular marca Samsung, modelo SCH-811, serial F1A2EDED, el cual lo llevaba visible en el pantalón, Es todo”
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio, aunado al hecho de que existen personas por identificar, como las que hayan perpetrado delito alguno aún cuando el ministerio público ordenó la practica de las investigaciones destinas al esclarecimiento de los hechos, razón por la cual considera esta juzgadora procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, según lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando Omissis….
3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, al contrario el numeral 3 del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:
“El numeral 3 se refiere a la existencia probada de la Cosa Juzgada o de causas que extingan la acción penal, como los son la prescripción, la amnistía, la muerte del imputado, el perdón de la victima, los acuerdos reparatorios, etc.….omissis…. Según la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 606 del 10de Mayo de 2000, Expediente N° 96-272:
Al declarar la prescripción de la acción penal, deben los jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma”.
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa en la etapa de investigación no fue identificada ninguna persona a la cual pudieran imputarse los hechos denunciados por el ciudadano. ABRAHAN JOSÉ CALDERA GUADARRAMA, y lo procedente es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y por consiguiente decretar el Sobreseimiento del asunto.
De igual forma, esta Juzgadora estimo que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa, instruida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal, donde aparece como victima. ABRAHAN JOSÉ CALDERA GUADARRAMA, titular de la cédula de identidad N°. V-7.525.410. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES
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