REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002126
ASUNTO : IP11-S-2003-002126


SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZA: PRIMERO DE CONTROL. ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: PRIMERO 1° DE TRANSICIÓN del Ministerio Público: JUDITH MARIELA MEDINA
IMPUTADO (s): PEDRO RAFAEL CAÑAS CAMPOS.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
VICTIMA (s): MERVIN JESÚS NAVAS SAMBRANO

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 23 de Mayo de 2008, la Fiscal Primero para el Régimen Procesal transitorio, del Ministerio Público ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SÁNCHEZ, presento escrito por ante la Oficina del Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del Estado Falcón, mediante el cual solicito conforme a lo previsto en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa, instruida contra el imputado. PEDRO RAFAEL CAÑAS CAMPOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.005.721, de Treinta y cinco (35) años de edad, nacido en fecha 06/04/72, de estado civil Casado, de profesión u oficio Abogado, Hijo de Pedro Cañas y Teresa Campos, natural de Cumaná, Estado Sucre y residenciado en Caracas, Colinas de Valle Arriba, Residencias Suite Garden, Municipio Baruta, con motivo de la presunta comisión del Delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de. MERVIN JESÚS NAVAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°. V-12.787.607.


CAPITULO II
FUNDAMENTO DE HECHOS

La presente causa tiene su inicio mediante acta de DENUNCIA COMÚN, de fecha 27-09-1993, cuando siendo las 09.30 horas de la mañana, la ciudadana YOLANDA MARGARITA ZAMBRANO, compareció por ante EL Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con la finalidad de formular denuncia por cuanto el día 27 de septiembre, como a las 02.00 de la mañana, su hijo MERVIN JESÚS NAVAS ZAMBRANO, llegó a su casa, y cuando estaba tocando la puerta para entrar llegó una Caribe de color gris y se bajaron varias personas y le entraron a patadas y a golpes a su hijo, dejándolo desmayado sobre el suelo”.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que si bien es cierto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio como lo es uno de los delitos tipificados en el Código Penal, en el artículo 415 como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, no es menos cierto que desde la consumación del hecho punible, a la fecha de la solicitud han transcurrido CATORCE (14) AÑOS; SIETE (07) MESES Y DIECISEÍS DÍAS, aunado al hecho de que la calificación jurídica dada por el titular de la acción penal evidencia que el transcurso del tiempo hizo operar de manera indefectible el supuesto previsto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:




“El sobreseimiento procede cuando Omissis….
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la Cosa Juzgada;

El artículo 108, del Código penal establece: Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
4°.- Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años. ”

Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, al contrario el numeral 3 del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:

“El numeral 3 se refiere a la existencia probada de la Cosa Juzgada o de causas que extingan la acción penal, como los son la prescripción, la amnistía, la muerte del imputado, el perdón de la victima, los acuerdos reparatorios, etc.….omissis…. Según la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 606 del 10de Mayo de 2000, Expediente N° 96-272:

Al declarar la prescripción de la acción penal, deben los jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma”.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa ha transcurrido un lapso mayor al establecido en la norma arriba indicada, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación Fiscal y por consiguiente decreta el Sobreseimiento del asunto.

De igual forma, esta Juzgadora estimo que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.



CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida contra el imputado PEDRO RAFAEL CAÑAS CAMPOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.005.721, de Treinta y cinco (35) años de edad, nacido en fecha 06/04/72, de estado civil Casado, de profesión u oficio Abogado, Hijo de Pedro Cañas y Teresa Campos, natural de Cumaná, Estado Sucre y residenciado en Caracas, Colinas de Valle Arriba, Residencias Suite Garden, Municipio Baruta, con motivo de la presunta comisión del Delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de. MERVIN JESÚS NAVAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°. V-12.787.607, y Declara Extinguida la acción penal en la presente causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4° del Código penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES