REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001334
ASUNTO : IP11-P-2008-001334



. AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito recibido en esta misma fecha, por el Abogado ORLANDO EFRAÍN PADRÓN OSTOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 23, 118, ordinal 1° del artículo 119 y ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad de la ciudadana MARÍA LUCRECIA DUARTE DE PARADA, titular de la cédula de identidad N° V-9.198.047, domiciliada en el Barrio Creolandia, Calle Luís Chirinos, Casa S/N., tres casas antes del abasto “Don Juan”, Municipio Los Táques Estado Falcón, victima indirecta que atiende el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expediente N° 11F16-0415-08, en fase de investigación donde aparecen como presuntos imputados personas que forman parte de la Banda los “Valencianos” por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), hecho ocurrido el día 01-04-2008, por cuanto luego de la muerte de su esposo, los imputados en fecha 22-04-2008, le incendiaron un rancho ubicado en su casa en la parte de atrás de la vivienda. Así mismo, manifiesta recibir llamadas telefónicas a través de su celular amenazándola, que si continúa denunciando el hecho ante los organismos de seguridad o la prensa, la van a matar a ella o alguno de sus otros hijos, actualmente tiene asignado algunos casos de significativa importancia, y ante el riesgo razonable y el temor fundado planteado por la ciudadana MARÍA LUCRECIA DUARTE DE PARADA, donde pueda resultar ser victima ella o alguno de sus familiares.

Solicitó el Fiscal Superior, se tomen las medidas conducentes a través de los funcionarios adscrito a la, Guardia Nacional, Destacamento N° 44, Destacamento de Seguridad Ciudadana, con sede en Punto Fijo. Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medidas de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.

Observa igualmente este Tribunal, que artículo Tercero de la, Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA, INTEGRIDAD FISICA A FAVOR DE LA CIUDADANA: MARÍA LUCRECIA DUARTE DE PARADA, titular de la cédula de identidad N° V-9.198.047, domiciliada en el Barrio Creolandia, Calle Luís Chirinos, Casa S/N., tres casas antes del abasto “Don Juan”, Municipio Los Táques Estado Falcón, de su familia y de sus bienes, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Comandante del Destacamento de Seguridad Ciudadana, ELY DELLAN RODRIGUEZ; a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, consistente en patrullaje, por el sector donde reside por un lapso de tres (03) meses, así mismo realizar la coordinación con la ciudadana de marras y sus familiares con el fin de que sean auxiliados con la premura que el caso amerite, toda vez que los imputados habitan en el mismo sector donde reside la victima; Así se declara.-


DISPOSITIVA


Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA LA, MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA, INTEGRIDAD FISICA DE LA CIUDADANA: MARÍA LUCRECIA DUARTE DE PARADA, titular de la cédula de identidad N° V-9.198.047, domiciliada en el Barrio Creolandia, Calle Luís Chirinos, Casa S/N., tres casas antes del abasto “Don Juan”, Municipio Los Táques Estado Falcón, de su familia y de sus bienes; a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, por un lapso de tres (03) meses, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la, Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la, Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Regístrese, Publíquese y Ofíciese lo conducente. Remítase las presentes actuaciones a la, Fiscalía Superior. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Veinte (20) días del mes del Junio de dos mil ocho(2008) 197º de la, Independencia y 149º de la Federación.-

JUEZA PRIMERO DE CONTROL LA, SECRETARIA
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO