REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001339
ASUNTO : IP11-P-2008-001339
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. LUIS MANUEL MARTÍNEZ B, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): MIGUEL EDUARDO ORTÍZ PEROZO
DELITO (S) : VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: JAHDAI ENSLIMAR VARGAS JIMENEZ.
DEFENSOR (A): ABG. YOLY MÉNDEZ, defensor público Quinto
SECRETARIO (A): ABG. DAYANA ROVIRA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico LUÍS MIGUEL EDUARDO ORTÍZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.385.328, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha 28-12-80, de profesión u oficio: Panadero, hijo de Miriam Perozo y Rafael Jiménez, domiciliado en la, Calle Los Próceres, Sector Brisas de Paraguaná, Casa N° 54, Bella Vista, Punto Fijo, Estado Falcón, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. JAHDAI ENSLIMAR VARGAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.551.124.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. JAHDAI ENSLIMAR VARGAS JIMENEZ, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.
Por su parte el ciudadano: LUÍS MIGUEL EDUARDO ORTÍZ PEROZO, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Quinta ABG. YOLY MÉNDEZ, quien expuso sus alegatos de derecho en Defensa de su representado indicando que “en virtud de la solicitud efectuada por el fiscal del Ministerio Público. Esta defensa se adhiere a la misma. Es todo”.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: ACTA DE DENUNCIA de fecha, 19 de junio del 2008, signada con el número H-904.682, donde la ciudadana, VARGAS JIMENEZ, JAHDAI ENSLIMAR, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó: “ que el día miércoles, 18-06-2008, cuando se encontraba en su residencia ubicada en la, Calle los Próceres, casa número 54 Sector Brisas de Paraguaná, llegó su pareja de nombre. MIGUEL EDUARDO ORTÍZ, furioso que le diera mi teléfono celular para revisarlo y como no se lo dio la agredió. DEL ACTA POLICIAL, de fecha 19 de Junio del 2008, suscrita por los funcionarios policiales SAUL ROMERO y MARTHA TÓRRRES, adscritos a CICPC., Sub-delegación Punto Fijo, se trasladaron conjuntamente con la ciudadana, JAHDAI ENSLIMAR VARGAS JIMENEZ, hacia la Calle Los Próceres, casa número 54 del Sector Brisas Paraguaná diagonal al salón de Usos Múltiples, de esta ciudad, con la finalidad de realizar la inspección de rigor y las primeras investigaciones relacionadas con el presente asunto penal, ya en el lugar donde ocurrieron los hechos hizo acto de presencia una persona, que luego de identificarse los funcionarios policiales, e imponerlos del motivo de su presencia, resultó ser la persona que aparece como imputado en el presente asunto penal, siendo identificado como. MIGUEL EDUARDO ORTÍZ PEROZO, siendo trasladado hasta el comando de dicho cuerpo policial, donde fue impuesto de los derechos que le asisten y se le informó que quedaría detenido a la orden, del la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, quien ordenó que el detenido fuera trasladado hasta el comando Policial de la, Zona N° 02. DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 20 de Junio del 2008, efectuado a la ciudadana, JAHDAI ENSLIMAR VARGAS JIMENEZ, practicado por el Dr. CARLOS APONTE, médico Forense, se observa lo siguiente: al examen practicado en este servicio se aprecia: “Equimosis en región infraorbitaria derecha con área edematosa. Estado general satisfactorio. Tiempo de curación Siete (07) días, sin privación de sus ocupaciones habituales. Carácter. Leve.-
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado MIGUEL EDUARDO ORTÍZ PEROZO, es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar LA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. JAHDAI ENSLIMAR VARGAS JIMENEZ, de conformidad a lo contemplado en el artículo 92, ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: MIGUEL EDUARDO ORTÍZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.385.328, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha 28-12-80, de profesión u oficio: Panadero, hijo de Miriam Perozo y Rafael Jiménez, domiciliado en la, Calle Los Próceres, Sector Brisas de Paraguaná, Casa N° 54, Bella Vista, Punto Fijo, Estado Falcón, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la ciudadana. JAHDAI ENSLIMAR VARGAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.551.124. Se decreta la aprehensión en Flagrancia. Se Ordena la, Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
LA, JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA, SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. MARIELA MORILLO
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