REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001340
ASUNTO : IP11-P-2008-001340

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCÍA, Fiscal Sexto, del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): ELIECER MANUEL ZERPA ROSENDO
DEFENSOR: (A): ABG. JOSÉ REYES, defensor Privado,
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 277, y 472, del Código Penal
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ELIECER MANUEL ZERPA ROSENDO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.550.442, de Dieciocho (18) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de Víctor Zerpa y Maribel de Zerpa, natural y residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 7, Casa N° 7 de color Marrón frente a la, Escuela Fe y Alegría, Punto Fijo, Estado Falcón, y para quien solicita, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 277, y 472, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.


Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su escrito presentado en contra del ciudadano. ELIECER MANUEL ZERPA ROSENDO, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Por su parte el ciudadano: ELIECER MANUEL ZERPA ROSENDO, impuesto del precepto constitucional manifestó Que no deseaba declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.

De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa privada representada por la, ABG. JOSÉ ANDRÉS REYES, quien manifestó lo siguiente: “esta defensa se adhiere a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público en cuanto a la, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y al procedimiento ordinario, ello a los fines de que se determine la forma como sucedieron los hechos donde resulto detenido mi representado. Es todo”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa;

Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, según se evidencia del acta policial, de fecha 18 de Junio del 2008, suscrita por los funcionarios militares, SANDRO MORA LÓPEZ; HAMILTHON GALVIS DÍAZ; ORLANDOGAMBOA BOLÍVAR y DEIVIS CENTENO FLORES, adscritos al Comando Regional N° 4 Coordinación de Seguridad y Ciudadana, donde dejan constancia que el día 18 de Junio del 2008, siendo la 17:20 horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraba de servicio, realizando patrullaje por el Barrio Alí Primera, Sector 1, Calle Principal del Municipio Carirubana Estado Falcón, observaron a un joven que se encontraba parado frente a una vivienda, quien vestía un pantalón deportivo blanco con gris y negro, de piel morena clara, que al notar la presencia de la comisión presentó una actitud sospechosa, en ese momento procedieron a darle la voz de alto, y al practicarle una revisión corporal lograron detectarle en el interior de un bolso de color negro que portaba en su espalda un Revolver calibre 38, mm. Marca Colt´s, Cañón Corto, Color Negro, Serial N° P22709, y empuñadura de madera de Color Marrón, con dos (02) proyectiles del mismo calibre sin percutir, al solicitarle el respectivo porte de arma, manifestó que no lo poseía, por lo que se procedió a identificar a dicho ciudadano como. ELIECER MANUEL ZERPA ROSENDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.550.442, los funcionarios militares, se trasladaron a la sede del CICPC, a los fines de de revisar los datos del arma incautada, resultando que la misma se encuentra solicitada, por el delito de HURTO, según expediente N° H-661-862, de fecha 01/12/07, por la, Sub-delegación del CICPC, Punto Fijo. Se le informó al ciudadano que quedaría detenido a la orden del Ministerio Publico, siendo trasladado hasta el Comando de la, Zona Policial N° 02. DEL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 18 de Junio del 2008, mediante el cual remiten al CICPC, REVOLVER CALIBRE 38, MM. MARCA COLT´S, CAÑÓN CORTO, COLOR NEGRO, SERIAL N° P22709, Y EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN, CON DOS (02) PROYECTILES DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR Y UN BOLSO TIPO MORRAL DE COLOR NEGRO. DE LA, EXPERTICIA N° 9700-175-ST-0348, de fecha 19 de junio del 2008, efectuada por la experta. YOSELÍN CARRERA, adscrita al CICPC, Sub-delegación Punto Fijo, se observa lo siguiente. Se practicó reconocimiento legal a los objetos encuatados al ciudadano. ELIECER MANUEL ZERPA ROSENDO, Un (01) Bolso Tipo Morral, confeccionado en tela de color negro, el cual se encuentra en mal estado de uso y conservación. Un (01) Arma de fuego, que recibe el nombre de REVOLVER, DE LA MARCA COLT, CALIBRE 38 SPECIAL, PAVON NEGRO, FABRICADO EN USA, CAÑÓN CORTO. CACHA DE MADERA, SERIAL P22709, dicha arma se encuentra en regulares condiciones de conservación. DOS (02) BALAS, de las utilizadas para la carga de armas de fuego, del calibre 38, especial, Una de la marca CAVIM, y otra de la marca FEDERAL, se encuentra en su estado original, listas para ser usadas. Dicha arma fue verificada a través de SIIPOL, constatando que la misma se encuentra como SOLICITADA, por la Sub-delegación Punto Fijo, por el delito de HURTO, según expediente N° H-661-862, de fecha 01/12/2007.

En cuanto a los elementos de convicción para estimar, que el imputado pueda ser el autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público, de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencian estos elementos; AL ADMINICULAR EL ACTA POLICIAL, de fecha 18 de Junio del 2008, suscrita por los funcionarios militares, SANDRO MORA LÓPEZ; HAMILTHON GALVIS DÍAZ; ORLANDO GAMBOA BOLÍVAR y DEIVIS CENTENO FLORES, adscritos al comando Regional N° 4 Coordinación de Seguridad Ciudadana, donde dejan constancia que al practicarle una revisión corporal lograron detectarle en el interior de un bolso de color negro que portaba en su espalda un Revolver calibre 38, mm. Marca Colt´s, Cañón Corto, Color Negro, Serial N° P22709, y empuñadura de madera de Color Marrón, con dos (02) proyectiles del mismo calibre sin percutir, al solicitarle el respectivo porte de arma, manifestó que no lo poseía, por lo que se procedió a identificar a dicho ciudadano como. ELIECER MANUEL ZERPA ROSENDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.550.442, los funcionarios militares, se trasladaron a la sede del CICPC, a los fines de de revisar los datos del arma incautada, resultando que la misma se encuentra solicitada, por el delito de HURTO, según expediente N° H-661-862, de fecha 01/12/07, por la, Sub-delegación del CICPC, Punto Fijo. DE LA, CADENA DE CUSTODIA, de fecha 18 de junio del 2008, donde se evidencia que los funcionarios policiales, hacen entrega a la dependencia Receptora CICPC; Sub-delegación Punto Fijo, de, UN REVOLVER CALIBRE 38, MM. MARCA COLT´S, CAÑÓN CORTO, COLOR NEGRO, SERIAL N° P22709, Y EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN, CON DOS (02) PROYECTILES DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR Y UN BOLSO TIPO MORRAL DE COLOR NEGRO.
DE LA, EXPERTICIA N° 9700-175-ST-0348, de fecha 19 de junio del 2008, efectuada por la experta. YOSELÍN CARRERA, adscrita al CICPC, Sub-delegación Punto Fijo, se observa lo siguiente. Se practicó reconocimiento legal a los objetos encuatados al ciudadano. ELIECER MANUEL ZERPA ROSENDO, Un (01) Bolso Tipo Morral, confeccionado en tela de color negro, el cual se encuentra en mal estado de uso y conservación. Un (01) Arma de fuego, que recibe el nombre de REVOLVER, DE LA MARCA COLT, CALIBRE 38 SPECIAL, PAVON NEGRO, FABRICADO EN USA, CAÑÓN CORTO. CACHA DE MADERA, SERIAL P22709, DOS (02) BALAS, de las utilizadas para la carga de armas de fuego, del calibre 38, especial, Una de la marca CAVIM, y otra de la marca FEDERAL, se encuentra en su estado original, listas para ser usadas. Dicha arma fue verificada a través de SIIPOL, constatando que la misma se encuentra como SOLICITADA, por la, Sub-delegación Punto Fijo, por el delito de HURTO, según expediente N° H-661-862, de fecha 01/12/2007. Que por la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual no excede en su límite mínimo de los 10 años de prisión, si se toma en cuenta que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, prevee un pena de prisión entre tres a cinco años de prisión, y el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, establece una pena de 3, a 5 años de prisión, de conformidad a con lo establecido por el legislador en el artículo 251 del Código orgánico Procesal Penal, la pena no es igual ni excede de 10, años de prisión y como quiera que en las actuaciones no constan los antecedentes penales que pudiera tener el imputado, se presume que no los tiene, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de Imponer una Medida Cautelar al imputado. ELIECER MANUEL ZERPA ROSENDO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: ELIECER MANUEL ZERPA ROSENDO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.550.442, de Dieciocho (18) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de Víctor Zerpa y Maribel de Zerpa, natural y residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 7, Casa N° 7 de color Marrón frente a la, Escuela Fe y Alegría, Punto Fijo, Estado Falcón, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 277, y 472, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se declara con lugar la, Flagrancia. Se Ordena la, Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. MARIELA MORILLO