REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001341
ASUNTO : IP11-P-2008-001341

AUTO DECRETANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. NORAIDA GARCÍA, Fiscal 6°
IMPUTADO (S): OSCAR JESÚS GÓMEZ
DEFENSOR (A) ABG. YOLY MÉNDEZ, defensora Pública Quinta.
DELITO. HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 6°.
VICTIMA: (S) ALBERTO ESTRADA
SECRETARIA: ABG. MARIELA MORILLO

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadano: OSCAR JESUS GOMEZ venezolano, nacido en fecha: 29-04-1987, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.448.692, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: primer año de bachillerato, domiciliado en los bloques del BTV, bloque 11, planta baja, apartamento N° 01, de Profesión u Oficio: obrero, hijo de Olga Guanipa Gómez y de Douglas García, para quien solicita se decreten La, Privación Preventiva Judicial de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 453 ordinales 6° del Código Penal, en perjuicio de. ALBERTO ESTRADA. Así mismo solicita se declare con lugar la flagrancia y se decrete el Procedimiento ordinario

Oído lo expuesto por las partes en la, Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público. ABG NORAIDA GARCÍA, quien modifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita la, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256, ordinal 3° y 9 del Código orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, OSCAR JESUS GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de. HURTO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de. ALBERTO ESTRADA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251,252 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputado, OSCAR JESUS GOMEZ quien fue impuesto del precepto Constitucional manifestó su voluntad de NO declarar de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5°. .Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora pública ABG. YOLY MÉNDEZ, quien manifestó: “estar de acuerdo y compartir la solicitud formulada por el Ministerio Público, es todo”.

Ahora bien, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que los funcionarios policiales: EMISAEL SÁNCHEZ; LUIS CASTRO e ISAAC RAMIREZ, adscritos a la zona policial N° 08. Destacamento 80, Los Táques siendo las 01.00, horas de la tarde del día 19 de Junio del 2008, cuando se encontraba de servicio en el puesto policial del OASIS, cuando recibió llamado por radio de parte del Sargento BENITO POLANCO, jefe de servicio del comando de los Táques, quien le informó que había recibido llamada telefónica de un ciudadano llamado. ALBERTO ESTRADA, quien le manifestó que en la calle 15 de la, Urbanización el OASIS, se encontraba un ciudadano sobre el techo de su residencia tratando de efectuar un robo, específicamente en la vivienda número 395, ubicada en la esquina de dicha calle 15 con la calle principal, por lo que, los funcionarios se trasladan al sitio indicado donde al llegar observa a un ciudadano, quien vestía en ese momento una franela roja y un pantalón jeans de color negro quien traía en su mano derecha lo que parecía ser un DVD, de color plateado; dicho ciudadano venía descendiendo del inmueble utilizando un protector de aire acondicionado , el cual fungía en ese momento como escalera, le dan la voz de alto, la cual acató, procediendo a efectuarle una inspección personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del COPP., lográndole retener un DVD., de color plateado marca daewoo, por lo que impuesto de sus derechos, se le informó que quedaría detenido, siendo puesto bajo custodia en la unidad motorizada, cuando salió de la residencia un persona quien dijo ser y llamarse. ALBERTO ESTRADA, y manifestó que ese DVD, era de su propiedad, por lo que se le informó que debía trasladarse hasta el comando para formular la respectiva denuncia, siendo trasladado el Detenido quien fue identificado como. OSCAR JESÚS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.448.692, al comando de los Táques, conjuntamente con lo incautado en su poder. UN DVD, MARCA, DAEWOO; DE FORMA RECTANGULAR; DECOLOR PLATEADO; MODELO DVG-8500N SERIAL 312DG010944, donde quedaría a la orden de la, Fiscalía sexta del Ministerio Público.-

Los elementos de convicción para determinar que el imputado. OSCAR JESÚS GÓMEZ, pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la, Vindicta Publica son los siguientes: Acta Policial de fecha 19-06-2008; suscrita por los funcionarios policiales EMISAEL SÁNCHEZ; LUIS CASTRO e ISAAC RAMIREZ adscritos a la zona policial N° 08 Destacamento 80, observa a un ciudadano, quien vestía en ese momento una franela roja y un pantalón jeans de color negro quien traía en su mano derecha lo que parecía ser un DVD, de color plateado; dicho ciudadano venía descendiendo del inmueble utilizando un protector de aire acondicionado , el cual fungía en ese momento como escalera, le dan la voz de alto, la cual acató, procediendo a efectuarle una inspección personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del COPP., lográndole retener un DVD., de color plateado marca daewoo, por lo que impuesto de sus derechos, se le informó que quedaría detenido, siendo puesto bajo custodia en la unidad motorizada, cuando salió de la residencia un persona quien dijo ser y llamarse. ALBERTO ESTRADA, y manifestó que ese DVD, era de su propiedad, por lo que se le informó que debía trasladarse hasta el comando para formular la respectiva denuncia, siendo trasladado el Detenido quien fue identificado como. OSCAR JESÚS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.448.692, al comando de los Táques, conjuntamente con lo incautado en su poder. UN DVD, MARCA, DAEWOO; DE FORMA RECTANGULAR; DECOLOR PLATEADO; MODELO DVG-8500N SERIAL 312DG010944. Así mismo, de la, DENUNCIA N° 099, efectuada por el ciudadano. ALBERTO RAFAEL ESTARADA, titular de la cédula de identidad N° V-9.809.600, propietario de la vivienda donde fuera aprehendido el imputado, quien manifestó que eran como la una de la tarde, cuando se encontraba en su casa y recibió una llamada telefónica de su vecino. WILMER BERMUDEZ, quien le dijo que sobre el techo de su casa se encontraba un sujeto, y que el mismo al parecer estaba tratando de robar, por lo que rápidamente llamó al comando policial, de los Táques y les informó lo que estaba pasando, luego salió sigilosamente y pudo observar que efectivamente, sobre el techo de su casa se encontraba un sujeto que cargaba un DVD, de su propiedad, el cual se encontraba en el anexo que está en la parte superior de su casa (Terraza) justo en el momento cuando iba llegando la policía, quien logró agarrar y someter al sujeto momentos cuando estaba bajando de la casa por la pared, con el DVD, en las manos…,” DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Junio del 2008, el día 02-05-2008, efectuada al ciudadano WILMER BEMÚDEZ, se observa lo siguiente: “ Resulta ser que el día de ayer Jueves 19-06-2008, como a l una de la tarde momento que estaba llegando a la casa, cuando observo a u sujeto desconocido que estaba arriba del techo de la casa del vecino de nombre ALBERTO ESTRADA, y estaba cargando con un objeto de color plateado, yo inmediatamente llamé por teléfono al vecino y a los pocos minutos llegó un policía a bordo de una moto y agarró al sujeto, que ya estaba bajando de la pared…,”

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado pueda ser autor o participe del hecho punible; y que el Ministerio Público ha precalificado como. Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° por cuanto hubo la sustracción de unos objetos para lo cual el ciudadano aprehendido utilizó una vía distinta para cometer el hecho…, y lo aprehenden cuando estaba bajando del techo de la vivienda, por una pared. Así mismo existe el peligro de obstaculización de las investigaciones, en virtud de que se está en el inicio de las investigaciones y se puede coaccionar a los testigos, por cuando el imputado conoce el lugar de los hechos. En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro obstaculización; se considera llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252, es por lo que ésta Juzgadora considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado. OSCAR JESÚS GÓMEZ, identificado plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 6° del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley. DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, ordinal 3° consistente en la presentación cada 08 días por ante este Despacho y la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, al imputado: OSCAR JESUS GOMEZ venezolano, nacido en fecha: 29-04-1987, de 21 años de edad, titular de la, Cédula de Identidad N° V.-18.448.692, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: primer año de bachillerato, domiciliado en los bloques del BTV, bloque 11, planta baja, apartamento N° 01, de Profesión u Oficio: obrero, hijo de Olga Guanipa Gómez y de Douglas García, para quien solicita se decreten La, Privación Preventiva Judicial de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de. ALBERTO ESTRADA. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la, Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes de la Publicación del Auto Fundado. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA, SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO