REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001342
ASUNTO : IP11-P-2008-001342
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCÍA DE S, Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): FRANCISCO YOHANDRI VALLE GÓMEZ.
DELITO (S): HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409, 420, deL Código Penal.
DEFENSOR (A): ABG. OSCAR MAVO, defensor privado
VICTIMA: JOSÉ GREGORIO ALVAVEREZ (occiso); BLANCA M. ROSALES DE ALVAREZ y WILKINS J ALVAREZ ROSALES (Lesionados).
SECRETARIO (A): ABG. MARIELA MORILLO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: FRANCISCO YOANDRI VALLES GOMEZ venezolano, nacido en fecha: 15-07-1980, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.386.496, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado Sector Creolandia, calle el Cují, casa N° 11ª una cuadra de la iglesia don Bosco Municipio loas Taques, de Profesión u Oficio: chofer de vehículos pesados, hijo de Francisco Valles y de Damelis Gómez, para quien solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.-
Oídas las exposiciones de las partes en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ABG. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado FRANCISCO YOANDRI VALLES GOMEZ, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en los Artículo 409 y 420 del Código Penal, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ejusdem, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte el ciudadano: FRANCISCO YOANDRI VALLES GOMEZ, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela. De Seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor Privado, ABG. OSCAR EDUARDO MAVO, quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico, y que se lleve por el procedimiento ordinario para que se realicen las diligencias que haya lugar. Es todo”
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial N° 101-2008, de fecha 20 de Junio del 2008, donde los funcionarios ALEXIS CARMONA y HUGO PARTIDA, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial, de Punto Fijo, donde dejan constancia que: “siendo aproximadamente las 06:10 de la tarde, cuando se encontraba de servicio en el Puesto de Vigilancia de Tránsito de la ciudad de Punto Fijo, le fue informado por el oficial de Guardia EUCLIDES TÓRREZ, sobre un accidente de transito en el sitio denominado “CARRETERA LOS TQUES PUNTO FIJO DIAGONAL A MAKRO”, al dirigirse al lugar indicado se pudo constatar un accidente de Tránsito de Tipo COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS ESTRELLAMIENTO CON OBJETO FIJO Y VOLCAMIENTOP, CON MUERTO Y LESIONADOS, donde se encontraba una comisión de los Bomberos, al mando de ALEXANDER CORDERO y Una Comisión de la Policía de los Táques al mando del Comisario MARTÍNEZ y WILLIAM DE LEÓN, y Una comisión de la, Base Naval al mando del Capitán de navío REINALDO MARTÍNEZ MONTAÑÉZ , quienes le informaron, u pudieron observar que fuera de la vía al lado derecho se encontraba el Cuerpo de una persona del sexo masculino, sin signos vitales, procediendo a elaborar el gráfico accidente en la posición final que se encontraban los vehículos los cuales fueron identificados como: VEHICULO N° 1, PLACA. TAR-48ª; MARCA. TOYOTA; MODELO. YARIS; AÑO. 2001; CLASE. AUTO; TIPO. SEDÁN; COLOR. VERDE; USO. PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA. JTDKW113213028548, en el sitio se encontraba su conductor FRANCISCO YOANDRI VALLES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15386.496, VEHÍCULO N° 2, PLACA. GAS-74ª; MARCA. FORD; MODELO EXPLORER; CLASE. CAMIONETA; TIPO. SPORT-WAGÓN; COLOR. AZUL; USO..PARTICULAR; SERIAL CAROCERÍA. NO presentó documentos, ordenando el traslado de los vehículos hasta el Estacionamiento Nazaret, así mismo procedieron al levantamiento del cadáver, en presencia de las comisiones y de los testigos presentes, procedieron a la identificación del cadáver quien en vida respondiera al nombre de. JOSE GREGORIO ALVAREZ A, titular de la cédula de identidad N° V- 7.668.935, a quien el Dr. GUARLBERTO SÁNCHEZ, jefe de la División de Cirugía del Hospital Naval, le diagnosticó. POLITRAUMATISMO GENERALIZADOS, siendo trasladado a la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra; el conductor del vehículo N° 1, fue trasladado hasta el comando donde quedó retenido. Seguidamente se trasladaron hasta La, “Clínica la Familia,” donde el médico de guardia le hizo entrega de los datos personales y del diagnóstico de los acompañantes del vehículo N° 2, BLANCA MARGARITA ROSALES DE ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.035.081, de 42 años de edad, casada, de oficios del hogar, residenciada en el Sector el Oasis Calle 16N° 409, Diagnóstico: Fractura Tibiar, quedó recluída; WILKINS JOSÉ ALVAREZ ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.630.930, de 19 años de edad, soltero, de oficios estudiante, residenciado en el Sector el Oasis Calle 16 N° 409, Diagnóstico: Traumatismo Cervical cerrado, quedó recluído; procediendo a informar a la, Fiscal sexta del Ministerio Público, quien ordenó practicar la investigaciones respectivas, y el Conductor N° 1, retenido en el Comando Policial. ** Existe un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad, y suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el auto o partícipe de la comisión del hecho ilícito imputado por el Ministerio público, en consecuencia considera quien aquí decide que es procedente DECRETAR, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado. FRANCISCO YOANDRI VALLES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.273.827, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, por la presunta comisión del delito de HOMICIO CULPOSO, previstas en los artículos 409 y 420 del Código penal, donde aparece como victima. JOSE GREGORIO ALVAREZ A; (Occiso) y BLANCA MARGARITA ROSALES DE ALVAREZ; y WILKINS JOSÉ ALVAREZ ROSALES, como lesionados. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA, al ciudadano FRANCISCO YOANDRI VALLES GOMEZ venezolano, nacido en fecha: 15-07-1980, de 28 años de edad, titular de la, Cédula de Identidad N° V.-15.386.496, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado Sector Creolandia, calle el Cují, casa N° 11ª una cuadra de la iglesia don Bosco Municipio loas Taques, de Profesión u Oficio: chofer de vehículos pesados, hijo de Francisco Valles y de Damelis Gómez, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en la presentación cada quince (15) días, por ante este Despacho, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 y 420 del Código Penal, y donde aparecen como victimas, JOSE GREGORIO ALVAREZ A; (Occiso) y BLANCA MARGARITA ROSALES DE ALVAREZ; y WILKINS JOSÉ ALVAREZ ROSALES, como LESIONADOS. Se declara la, Flagrancia y se decreta la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. DAYANA ROVIRA
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