REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001525
ASUNTO : IP11-P-2006-001525
SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA: PRIMERO DE CONTROL. ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: (A) SEXTO 6° del Ministerio Público: ABG NORAIDA ISABEL GARIA DE SANTOS.
IMPUTADO (s): POR IDENTIFICAR
DELITO: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 Código Penal
VICTIMA (s): ANTONIO PEREZ GONZALEZ
SECRETARIA: RITA CÁCERES
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 04 de Octubre de 2006, el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS, presento escrito por ante la Oficina del Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del Estado Falcón, mediante el cual solicito conforme a lo previsto en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa, instruida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 Código penal en perjuicio del Ciudadano, ANTONIO PEREZ GONZALEZ, de nacionalidad brasileña, de 72 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.418.080, casado, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la Avenida Jacinto Lara, entre calles Falcón y Libertad, Qta Loyola, Punto Fijo Estado Falcón. Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº IP11-P-2006-001525.
CAPITULO II
FUNDAMENTO DE HECHO
La presente causa tiene su inicio mediante DENUNCIA COMUN de fecha 08-08-1999, efectuada por el ciudadano. ANTONIO PEREZ GONZALEZ, ante el CICPC con la finalidad de denunciar lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con el fin de denunciar que personas desconocidas se introdujeron al garaje de mi casa y lograron violentar uno de los vidrios laterales de mi vehiculo marca Ford, modelo Thunder, año 79, de color negro, placas IBL-144, serial de carrocería Nº 9G87F184483 y sustrajeron un reproductor, dos cornetas, una batería, un caucho de repuesto y varias herramientas. Ordenándose la apertura de la investigación la cual le fue asignada la numeración 11F6-00151-99.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio, aunado al hecho de que no existen personas identificadas, como las que hayan perpetrado delito alguno aún cuando el ministerio público ordenó la practica de las investigaciones destinas al esclarecimiento de los hechos, tales como. Inspección Ocular Nº 1534, de fecha 08-08-1999, y otras diligencias que no arrojaron la identificación de las personas que hayan practicado el HURTO, razón por la cual considera esta juzgadora procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, según lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando Omissis….
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa en la etapa de investigación no fue identificada ninguna persona a la cual pudieran imputarse los hechos denunciados por el ciudadano. PEREZ GONZALEA ANTONIO, y lo procedente es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y por consiguiente decretar el Sobreseimiento del asunto.
De igual forma, esta Juzgadora estimo que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y donde aparece como victima, con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 Código penal en perjuicio del Ciudadano, ANTONIO PEREZ GONZALEZ, de nacionalidad brasileña, de 72 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.418.080, casado, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la Avenida Jacinto Lara, entre calles Falcón y Libertad, Qta Loyola, Punto Fijo Estado Falcón. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES