REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000189
ASUNTO : IP11-P-2008-000189


SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZA: PRIMERO DE CONTROL. ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: (A) SEXTO 6° del Ministerio Público: ABG CRUZ ALEXANDER MORALES.
IMPUTADO (s): PERSONA DESCONOCIDA
DELITO: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 Código Penal
VICTIMA (s): GONZALEZ DE CASTELLANO ANA MARGARITA
SECRETARIA: RITA CÁCERES

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 14 de Noviembre de 2007, el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, presento escrito por ante la Oficina del Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del Estado Falcón, mediante el cual solicito conforme a lo previsto en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa, instruida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal en contra de la Ciudadana, ANA MARGARITA GONZALEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, de 48 años de edad, casada, comerciante, titular de la Cedula de identidad Nº V-4.790.377, domiciliada y residenciada en la Avenida Josefa Camejo, Calle Las Flores, entre Democracia y Ruiz Polanco, Nº 88, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº IP11-P-2008-000189.


CAPITULO II
FUNDAMENTO DE HECHO

La presente causa tiene su inicio mediante DENUNCIA COMUN de fecha 21-07-2000, efectuada por la ciudadana. ANA MARARITA GONZALEZ, ante el CICPC., sub.-delegación Punto Fijo, con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos lograron sustraer de la placa de su vehiculo y expone lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas se llevaron las placas Nº 461-846, de mi vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR MARRON, AÑO 74, SERIAL DE CARROCERIA Nº 1N39RDV-104353, es todo” ordenándose la apertura de la investigación la cual le fue asignada la numeración 11-F6-01-959-00.

Anudado a esto Acta Policial de fecha 21-07-2000, los funcionarios HECTOR JOSE YOVERA y ROBINSON CUMARE, adscritos a la Subdelegación del CICPC, dejan constancia de la siguiente actuación: “En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con el caso, por la presunta comisión de unos de los Delitos Contra La Propiedad, nos trasladamos hasta la parte de enfrente de esta Delegación con la finalidad de realizar Inspección al Vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR MARRON, AÑO 74, SERIAL DE CARROCERIA Nº 1N39RDV-104353.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio, aunado al hecho de que no existen personas identificadas, como las que hayan perpetrado delito alguno aún cuando el ministerio público ordenó la practica de las investigaciones destinas al esclarecimiento de los hechos, tales como. Inspección Ocular de Vehiculo Nº 1061, de fecha 21-07-2000, y otras diligencias que no arrojaron la identificación de las personas que hayan practicado el HURTO, razón por la cual considera esta juzgadora procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, según lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando Omissis….
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa en la etapa de investigación no fue identificada ninguna persona a la cual pudieran imputarse los hechos denunciados por la ciudadana. ANA MARARITA GONZALEZ, y lo procedente es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y por consiguiente decretar el Sobreseimiento del asunto.

De igual forma, esta Juzgadora estimo que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y donde aparece como victima. La ciudadana ANA MARAGRITA GONZALEZ Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES