REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000502
ASUNTO : IP11-P-2008-000502

SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZA: PRIMERO DE CONTROL. ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: (A) SEXTO 2° del Ministerio Público a Nivel Nacional: ABG NANCY YANELA RUIZ TOLOSA.
IMPUTADO (s): PERSONA DESCONOCIDA
DELITO: Contentivo en la Ley Contra la Corrupcion
VICTIMA (s): MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: RITA CÁCERES

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 14 de Abril de 2008, la Fiscal Segunda a nivel nacional con competencia plena del Ministerio Público ABG. NANCY YANELA RUIZ TOLOSA, presento escrito por ante la Oficina del Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del Estado Falcón, mediante el cual solicito conforme a lo previsto en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa, instruida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, con motivo de la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la Ley Contra la Corrupción, en contra de la Ciudadana, PERMALYS CASTRO MORENO, venezolana, mayor de edad, domiciliada y residenciada en el Barrio Ali Primera, Calle 19 de Abril, casa N° 11 frente al Deposito deL Vengas, Punto Fijo Estado Falcón. Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº IP11-P-2008-000502.


CAPITULO II
FUNDAMENTO DE HECHO

La presente causa tiene su inicio mediante Investigación de fecha 14-02-2006, ello en virtud de planilla de Audiencia tomada en fecha 26-01-2006 a la Ciudadana PERMALYS CASTRO MORENO, en la que señala la comisión de hechos de carácter irregular ocurridos con motivo de la actuación desplegada por el Fiscal Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y expone lo siguinte: “Comparece por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, refiere que el fiscal le solicito 100 millones de bolivares, para no acusar a los imputados de nombre Luis Atencio Gotilla, Larry Jess Goitia y Victor Ral Goitia, ya que ese fiscal ha coetido mchos atropellos en todo Falcon, solicito se ara una investigación a fondo contra el mencionado Fiscal, y se designe un Fiscal Nacional qe conozca del presente caso, es todo” ordenándose la apertura de la investigación la cual le fue asignada la numeración NN-F02-009-06.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción contra el delito imputado, y no puede subsumirse en ningun tipo penal en virtud de que no esta descrita en la ley como delito, es necesario aclarar que para subsumirse una condcta determinada en un delito debe verificarse la materializaron del verbo retor en la conducta trasgresora, para que de esta forma se materialice el tipo penal invocado, aunado al hecho de que no existen personas identificadas, como las que hayan perpetrado delito alguno aún cuando el ministerio público ordenó la practica de las investigaciones destinas al esclarecimiento de los hechos, tales como. Inspección de cada una de lac actuaiones realizadas por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico seguido en la causa Nº 11F-01352-05, seguida conra los ciudadanos Vicor Goitia, Larry Goitia y Luis Goitia por la presunta omision del Delito de Homicidio, razón por la cual considera esta juzgadora procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, según lo previsto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando Omissis….
3.- El hecho imputado no es tipico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, al contrario el numeral 2 del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:

“El numeral 2 señala en el supuesto que el hecho imputado es real y esta probado, pero, o bien no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, o bien concurre en el imputado probadas causas de justificaron, eximente de la responsabilidad penal o excusas absolutas”.

Adminiculando los fundamentos de derecho el articulo 1 del Codigo Penal, en su libro Primero, sobre los Delitos y las Faltas, las personas responsables y las Penas, cita lo siguiente:

“…Nadie podra ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”


Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa en la etapa de investigación no fue identificada ninguna norma que tipifique y sancione el delito que se imputa por no estar previamente establecido en el Código y las leyes especiales en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana. PERMALYS CASTRO MORENO, y lo procedente es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y por consiguiente decretar el Sobreseimiento del asunto.

De igual forma, esta Juzgadora estimo que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y donde aparece como victima. La ciudadana PERMALYS CASTRO MORENO Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES