REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001344
ASUNTO : IP11-P-2008-001344

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG: NORAIDA GARCÍA, Fiscal Décimo Quinto, del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): KLIVER GREGORIO MARTÍNEZ
DEFENSOR: (A): ABG. EGLY MORA DE GONZÁLEZ, defensor Privado,
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIELA MORILLO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: KLIVER GREGORIO MARTINEZ venezolano, nacido en fecha: 22-06-1970, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.811.377, de Estado Civil: casado, Grado de Instrucción: técnico superior, domiciliado: puerta maraven, calle general riera, conjunto residencial Villas las palmas Nº 02, parte de atrás de la panadería la pastora , de Profesión u Oficio: comerciante de vehículos pesados, hijo de Francisco Valles y de Damelis Gómez, y para quien solicita, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su escrito presentado en contra del ciudadano. KLIVER GREGORIO MARTINEZ, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.

Por su parte el ciudadano: KLIVER GREGORIO MARTINEZ, impuestos del precepto constitucional manifestó Que no deseaba declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.

De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa privada representada por la, ABG. EGLY MORA DE GONZÁLEZ, quien manifestó lo siguiente: “esta defensa se adhiere a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público en cuanto a la, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y al procedimiento ordinario, ello a los fines de que se determine la forma como sucedieron los hechos donde resulto detenido mi representado. Es todo”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa;

Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, según se evidencia del acta policial, de fecha 21 de Junio del 2008, suscrita por los funcionarios policiales, LUCIDIO MARTÍNEZ; JOSÉ MENDOZA PORRA y DARWIN GOENAGA adscritos al comando Regional N° 4, Destacamento 44, de la Comunidad Cardón de la, Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se encontraba de servicio, realizando patrullaje cuando se desplazaban por la Calle Democracia entre Bolívar y Brazil de Punto Fijo, aproximadamente como a las 05.35 horas de la tarde, avistaron un vehículo marca chevrolet; Modelo Tahoe, color Beige; Placas VCL-68S, y un ciudadano estaba a su lado, y con intenciones de abordarla, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios adscritos al Destacamento 44, le preguntaron si era el propietario del vehículo y manifestó que si, que él la cargaba pero que está nombre de su esposa, procediendo a identificar al ciudadano como. KLIVER GREGORIO MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.811.377, casado, de oficio Comerciante, residenciado en la Puerta Maraven, Calle General riera Urb. Villa Las Palmas, Casa N° 2, se le solicitó que permitiera la revisión del vehículo el cual lo permitió, y cuando el funcionario militar, DARWIN GOENAGA, se percata al levantar una tapa de la consola entre los dos asientos, de la parte delantera del vehículo, se encontraba una armamento con las siguientes características; UN ARMA DE FUEGO; TIPO PISTOLA; DE 9MM, MARCA. JERICHO 941FB, SERIAL 95317820, COLOR GRIS PLOMO, CON CACHA DE PLASTICO NEGRO; CON UN CARGADOR COLOR NEGRO, CON SU BASE PLÁSTICA DE COLOR NEGRO Y OCHO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. Al solicitarle el porte del arma expedido por el DARFA, manifestó no tenerlo, se le informó que el armamento sería retenido por el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ya que no poseía su porte, siendo trasladado hasta la sede del Comando de la segunda Compañía del destacamento 44, de la Comunidad Cardón, se le participó del procedimiento a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se le impuso al detenido de sus derechos, el arma incautada fue remitida al CICPC, de la, Sub-delegación Punto Fijo. DE LA, CADENA DE CUSTODIA, de fecha 21 de junio del 2008, donde se evidencia que los funcionarios militares, hacen entrega a la dependencia Receptora del CICPC, Sub-delegación Punto Fijo, recibida por el Detective RAFAEL MOTA, UN ARMA DE FUEGO; TIPO PISTOLA; DE 9MM, MARCA. JERICHO 941FB, SERIAL 95317820, COLOR GRIS PLOMO, CON CACHA DE PLASTICO NEGRO; CON UN CARGADOR COLOR NEGRO, CON SU BASE PLÁSTICA DE COLOR NEGRO Y OCHO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.

En cuanto a los elementos de convicción para estimar, que el imputado pueda ser el autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público, de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencian estos elementos; AL ADMINICULAR EL ACTA POLICIAL, de fecha 121de Junio del 2008, suscrita por los funcionarios policiales, LUCIDIO MARTÍNEZ; JOSÉ MENDOZA PORRA y DARWIN GOENAGA, adscritos al Comando Regional N° 4, destacamento N° 44, donde dejan constancia que el día 21 de Junio del 2008, cuando se encontraba de servicio, realizando patrullaje cuando se desplazaban por la Calle Democracia entre Bolívar y Brazil de Punto Fijo, aproximadamente como a las 05.35 horas de la tarde, avistaron un vehículo marca chevrolet; Modelo Tahoe, color Beige; Placas VCL-68S, y un ciudadano estaba a su lado, y con intenciones de abordarla, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios adscritos al Destacamento 44, le preguntaron si era el propietario del vehículo y manifestó que si, que él la cargaba pero que está nombre de su esposa, procediendo a identificar al ciudadano como. KLIVER GREGORIO MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.811.377, casado, de oficio Comerciante, residenciado en la Puerta Maraven, Calle General riera Urb. Villa Las Palmas, Casa N° 2, se le solicitó que permitiera la revisión del vehículo el cual lo permitió, y cuando el funcionario militar, DARWIN GOENAGA, se percata al levantar una tapa de la consola entre los dos asientos, de la parte delantera del vehículo, se encontraba una armamento con las siguientes características; UN ARMA DE FUEGO; TIPO PISTOLA; DE 9MM, MARCA. JERICHO 941FB, SERIAL 95317820, COLOR GRIS PLOMO, CON CACHA DE PLASTICO NEGRO; CON UN CARGADOR COLOR NEGRO, CON SU BASE PLÁSTICA DE COLOR NEGRO Y OCHO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. Al solicitarle el porte del arma expedido por el DARFA, manifestó no tenerlo, se le informó que el armamento sería retenido por el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DE LA, CADENA DE CUSTODIA, de fecha 21 de junio del 2008, donde se evidencia que los funcionarios policiales, hacen entrega a la dependencia Receptora CICPC, Sub-delegación Punto Fijo, UN ARMA DE FUEGO; TIPO PISTOLA; DE 9MM, MARCA. JERICHO 941FB, SERIAL 95317820, COLOR GRIS PLOMO, CON CACHA DE PLASTICO NEGRO; CON UN CARGADOR COLOR NEGRO, CON SU BASE PLÁSTICA DE COLOR NEGRO Y OCHO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. R, que por la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual no excede en su límite mínimo de los tres años de prisión, si se toma en cuenta que el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, prevee un pena de prisión entre tres a cinco años de prisión, de conformidad a con lo establecido por el legislador en el artículo 253 del Código orgánico Procesal, Penal, y como quiera que en las actuaciones no constan los antecedentes penales que pudiera tener el imputado, se presume que no los tiene, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de Imponer una Medida Cautelar al imputado. KLIVER GREGORIO MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.811.377. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: KLIVER GREGORIO MARTINEZ venezolano, nacido en fecha: 22-06-1970, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.811.377, de Estado Civil: casado, Grado de Instrucción: técnico superior, domiciliado: puerta maraven, calle general riera, conjunto residencial Villas las palmas Nº 02, parte de atrás de la panadería la pastora , de Profesión u Oficio: comerciante de vehículos pesados, hijo de Francisco Valles y de Damelis Gómez, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano.

Se declara con lugar la Flagrancia. Se Ordena la, Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.

LA, JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA, SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES