REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001447
ASUNTO : IP11-P-2008-001447
AUTO ACORDANDO MEDIDAS
CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Identificación de la causa
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, Fiscal Sexto, del Ministerio Público
IMPUTADO (S): ALBERTO JOSÉ SALAS GOITÍA
DEFENSOR (A): ABG. ELIEZER NAVARRO COLINA
DELITO, Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 457 concatenado con el articulo 83 del Código Penal.
SECRETARIO: ABG. RITA CÁCERES
Visto el escrito presentado por el abogado ELIEZER NAVARRO COLINA, mediante el cual solicita la LIBERTAD, de su defendido: ALBERTO JOSE SALAS GOITIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.770.395, técnico en electrónica y actualmente taxista, hijo de Felipe Salas y Josefa Gotilla de Sala, de 35 años de edad, soltero, residenciado en la, Calle Carnevali, entre Uruguay y Chile, casa N° 60, por cuanto el Ministerio Público la, Fiscalía Sexta no presentó acto conclusivo en el lapso legal establecido en el lapso legal de los 45 días luego de habérsele acordado un plazo de 15 días.
El Tribunal antes de pronunciarse las siguientes consideraciones; en fecha 11-05-2008, el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra del imputado. ALBERTO JOSE SALAS GOITIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 457 concatenado con el articulo 83 del Código Penal. En fecha 06-06-2008, se fue concedido un lapso de prórroga de 15 días, el cual comenzó a partir del día 09 de Junio de 2008 y culminó el día 24 de Junio de 2008, por el tribunal 2 de Control de esta extensión judicial, debido a que el asunto principal. IP11-P-2008-000593, se encuentra ante el Tribunal Tercero de Control en el cual no se ha designado Juez suplente.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de 45 días para que el Ministerio Público presentara su acta conclusivo, sin que ello haya ocurrido, es procedente ordenar la libertad del imputado, tomando en consideración lo establecido en el artículo 25º del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial penal, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la, República y por Autoridad de la, Ley ORDENA: L,A LIBERTAD del imputado. ALBERTO JOSE SALAS GOITIA, y le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de la previstas en el artículo 256, ordinal 3° consistente en la presentación por ante ese tribunal, cada 08 días. Se le advierte al imputado de que en caso de no cumplir con la obligación impuesta, se le revocará la Medida impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código orgánico procesal penal. Y Así se decide, en punto Fijo a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del 2008. Líbrese y remítase al Comandante de la Zona Policial N° 02, donde según el abogado defensor se encuentra recluído el imputado, la Respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la decisión dictada. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABOG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RITA CÁCERES.
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