REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001347
ASUNTO : IP11-P-2008-001347

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. LUIS MANUEL MARTÍNEZ B, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): CARLOS ALBERTO LUGO HIDALGO
DELITO (S) : VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: DENISE ANGÉLICA REYES MEDINA.
DEFENSOR (A): ABG. ELIEZER NAVARRO, Defensor Privado
SECRETARIO (A): ABG. MARIELA MORILLO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico LUÍS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: CARLOS ALBERTO LUGO HIDALGO, venezolano, natural, nacido en fecha: 14-05-1982, de 26 años de edad, titular de la, Cédula de Identidad N° V.-16.126.809, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, domiciliado, barrio Ezequiel Zamora, calle Nº 5, casa Nº 40, diagonal al abasto el portugués, de Profesión u Oficio: taxista, hijo de Fidia Lugo y de Irma Hidalgo, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. DENISE ANGÉLICA REYES MEDINA.



Oídas las exposiciones de las partes en la, Audiencia Oral de Presentación del Imputado CARLOS ALBERTO LUGO HIDALGO, en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. DENISE ANGÉLICA REYES MEDINA, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.

Por su parte el ciudadano: CARLOS ALBERTO LUGO HIDALGO, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Quinta ABG. ELIEZER NAVARRO COLINA, quien expuso sus alegatos de derecho en Defensa de su representado indicando que “en virtud de la solicitud efectuada por el fiscal del Ministerio Público. Esta defensa está de acuerdo con la misma. Es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha, 21 de junio del 2008, donde los funcionarios policiales JORGE POLANCO y JOSÉ PAZ, adscritos a la, Zona Policial N° 2, Destacamento Policial N° 21, cuando siendo las 06.20, horas de la mañana, aproximadamente cuando se encontraba realizando recorrido rutinario, por la, Parroquia Norte, recibieron comunicación por parte de la centralista de guardia de la zona policial N° 2, quien les manifestó que se trasladaran hasta el Sector Villa del Mar, Calle Principal, donde la parecer una ciudadana de nombre DENISE REYES, era objeto de agresiones por parte de su concubino, según llamada realizada por su hermana MILAGROS MEDINA, recibida la información los funcionarios policiales se trasladaron hasta el sitio indicado a los fines de verificar la misma, al llegar al sitio fueron recibidos por la ciudadana. MILAGROS MEDINA, quien les indicó el lugar de los hechos, una casa de color azul, donde funciona una residencia y alquilan piezas, al acercarse y estar al frente de la puerta, la cual estaba abierta, pudieron observar en uno de los cuartos a un ciudadano en actitud violenta y agresiva arremetiendo contra una ciudadana, este sujeto al notar la presencia de los funcionarios policiales cesó so cólera, y a quienes los funcionarios le indicaron posarse contra la pared, el cual acató y de conformidad a lo previsto en el artículo 205, del COPP, se l practicó una inspección personal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, adherido a su cuerpo este ciudadano fue identificado como . ALBERTO LUGO HIDALGO, venezolano, titular de la cédula de identidad n° V-16.196.800, natural y residenciado en Punto Fijo, Barrio Ezequiel Zamora, Calle 05, Casa N° 42, quien fue ingresado a la unidad; la agraviada fue identificada como. DENISE ANGELA REYES MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-18.698.057, residenciada en Villa del Mar, Calle Principal, Casa S/N, quien se encontraba en un rincón de la habitación al verificar su estado físico, ésta presentaba varias excoriaciones y hematomas en su cuerpo, indicándole que los acompañara, para ser llevada y atendida en un ambulatorio, siendo trasladada hasta el Ambulatorio EZEQUIEL ZAMORA, donde le diagnosticaron LACERACIONES, EN LOS LABIOS, EN MUSLO IZQUIERDO Y HERIDA EN REGIÓN DE PLANTA DE PIE IZQUIERDO (TRAUMATISMO GENERALIZADO) estas dos personas fueron trasladadas hasta el comando de la, Zona Policial N° 2, donde el ciudadano. CARLOS ALBERTO LUGO HIDALGO quedó detenido, siendo impuesto de sus derechos y puesto a la orden de la, Fiscalía Sexta, y la agraviada formuló la denuncia respectiva. DEL ACTA DE DENUNCIA, N° 0 412, de fecha 21 de Junio del 2008, efectuada por la ciudadana. DENISE ANGELA REYES MEDINA, se evidencia lo siguiente: “ Hoy 21 de junio del 2008, siendo las 06.00 horas de la mañana , me encontraba donde vivo, en una residencia donde alquilan piezas, ubicada en el Sector Villa del Mar, Calle Principal, en compañía de mi hija de 04 años, y mi hermana MILAGROS MEDINA, cuando llegó CARLOS ALBERTO LUGO, quien es mi concubino y de manera violenta, en momentos que estaba dormida me dio un giolpe de puño en la boca y luego lo hizo repetidamente, halándome el cabello y dándome patadas en el cuerpo, todo esto encima de la cama, luego comenzó a lanzar y tirar los corotos al piso, el televisor, el aire acondicionado me los tiró encima, luego tiró la mesa, el microondas, tosti arepas, lo lanzó al piso, mi hija de cuatro años se encontraba llorando y mi hermana se fue a llamara a la policía, minutos después llegó la policía y mi hermana los dejó pasar, y detuvieron a CARLOS, momentos cuando me estaba golpeando, es todo”

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado CARLOS ALBERTO LUGO HIDALGO, es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar LA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. DENISE ANGELA REYES MEDINA, de conformidad a lo contemplado en el artículo 92, ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: CARLOS ALBERTO LUGO HIDALGO, venezolano, natural, nacido en fecha: 14-05-1982, de 26 años de edad, titular de la, Cédula de Identidad N° V.-16.126.809, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, domiciliado, barrio Ezequiel Zamora, calle Nº 5, casa Nº 40, diagonal al abasto el portugués, de Profesión u Oficio: taxista, hijo de Fidia Lugo y de Irma Hidalgo, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de Violencia en contra de la victima. DENISE ANGÉLICA REYES MEDINA.


Se decreta la aprehensión en Flagrancia. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

LA, JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA, SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES