REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000301
ASUNTO : IP11-P-2008-000301


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ADMITE QUERELLA


En fecha 03 de Marzo de 2008, la ciudadana JUDITH FELICIA MARTINEZ M, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.681.232, y con domicilio en la Calle Comercio, entre Avenida Bolívar y Calle Perú, casa Nº 13-70, Punto Fijo del Estado Falcón, y actuando como su Apoderado Judicial el Abogado ANTIMIDORO FLORES, presentó por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito contentivo de Querella en contra de la ciudadana AMERICA GUTIERREZ DE REYES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.345.914, y con domicili9o en la Calle Comercio, entre Avenida Bolívar y Calle Perú, Edificio Ramírez, Planta Alta, Punto Fijo, Estado Falcón por los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 414 y 286, ambos del código Penal Venezolano, en concordancia con ele Articulo 77 Cardinales 1, 11 ejusdem.-

Interpuesta la presente Querella, este Tribunal pasa a revisar los presupuestos de admisibilidad señalados en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar su admisibilidad, en los siguientes términos:





El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: La Querella Contendrá:

1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;

2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;

3.- El delito que le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

De la revisión y lectura de la presente querella, se puede constatar que la misma cumple con lo requisitos procesales señalados en la precitada norma, esto es, en cuanto al señalamiento de los datos de identificación de las partes, el delito que se le imputa y una relación especificada de los hechos.

Verificados en autos los requisitos de procedibilidad de la querella interpuesta, este Tribunal la admite con forme a la precitada norma adjetiva; y por consiguiente, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA, PRESENTE QUERELLA, interpuesta por la ciudadana JUDITH FELICIA MARTINEZ M, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.681.232, y con domicilio en la, Calle Comercio, entre Avenida Bolívar y Calle Perú, casa Nº 13-70, Punto Fijo del Estado Falcón, y actuando como su Apoderado Judicial el abogado ANTIMIDORO FLORES, en contra de la ciudadana AMERICA GUTIERRES DE REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula identidad numero V 10.345.914, y residenciado en la Calle Comercio, entre Avenida Bolívar y Calle Perú, Edificio Ramírez, Planta Alta, Punto Fijo Estado falcón por los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 414 y 286, ambos del código Penal Venezolano, en concordancia con ele Articulo 77 Cardinales 1, 11 ejusdem; en consecuencia, se le confiere al ciudadano JUDITH FELICIA MARTINEZ M, la condición de querellante y a la ciudadana AMERICA GUTIERREZ DE REYES, la condición de Imputado (Querellada). Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal de Ministerio Público que se encuentre de guardia, a fin de que apertura la investigación respectiva, todo conforme a los artículos 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
LA, SECRETARIA

ABG. RITA CÁCERES