REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000460
ASUNTO : IP11-P-2008-000460
ENTREGA DE VEHICULO
Procede este Tribunal a darle respuesta a la solicitud planteada por el Ciudadano JOSMAR DAVID QUINTERO MONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 12.786.173, Natural de Punto Fijo, Domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y asistido por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSE BRACHO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.174 en cuanto al escrito recibida por ante este Tribunal en fecha 01 del mes de Abril de 2008, mediante la cual solicito la entrega de Vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVILO; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA SENSACVION 1.6; AÑO: 2007; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC179513602; SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE480397; PLACAS: CAF-85X, USO: PARTICULAR y que se encuentra a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico.
Al respecto, este Tribunal emite el pronunciamiento que a continuación se explana, una vez analizadas detenidamente las actas que conforman el presente asunto, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, el cual reza textualmente:
“Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta la finalidad deberá atenerse al juez al adoptar su decisión.” (Resaltado propio).
Por otro lado el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”. (Resaltado propio).
De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud.
Se Observa en el acta Policial Nº 002 de fecha 30 de Diciembre del 2007, y quienes suscriben funcionario actuantes de la diligencia policial S/2do (GNBV) LUIS MATA y DG (GNBV) JOANGEL LAGUNA BRETT dejan constancia de lo siguiente: “El día 30 de Diciembre del 2007 siendo aproximadamente las 15.30 horas de la Tarde, cumpliendo funcionas inherentes al servicio de Seguridad Vial, y se nos informo que nos trasladáramos a la sede del Destacamento 44, ya que en la puerta del Destacamento se encontraba un Ciudadano quien se identifico como JOSMAR DAVID QUINTERO MONTES quien manifestó que el mes de Diciembre específicamente el día 05, unos sujetos lo sometieron utilizando Arma de Fuego y le Robaron el Vehiculo de su propiedad con las siguiente características: CLASE: AUTOMOVILO; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA SENSACVION 1.6; AÑO: 2007; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC179513602; SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE480397; PLACAS: CAF-85X, USO: PARTICULAR, y desde ese momento el y unos primos suyos comenzaron a averiguar sobre el paradero del vehiculo, y hace unos días atrás el y su primo observaron un vehiculo con similares características, y procedieron a seguir el vehiculo, y cuando estaciono en la Mansión de Juan, de la Puerta Maraven, y pudo constatar que efectivamente era su vehiculo, y siguió el carro hasta el lugar donde lo guardaban, y por eso se traslado hasta el comando para que movilizara una comisión y verificara la situación del vehiculo, a su vez mostró originales del vehiculo como Certificado Original de Registro de Vehiculo, signado con el Nº 24864565, de fecha de emisión 25 de Enero del 2007, a nombre de JOSMAR DAVID QUINTERO MONTES, y que señala un vehiculo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVILO; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA SENSACVION 1.6; AÑO: 2007; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC179513602; SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE480397; PLACAS: CAF-85X, USO: PARTICULAR, al cual se le aplicaron las claves de seguridad emitida por el ente emisor (MINFRA) y las misma se determinaron ORIGINALES, y también mostró planilla de investigación Nº H661890, por investigaciones de uno de los delitos contra la propiedad. A su vez nos suministro la dirección de ubicación donde presuntamente esconden el vehiculo, Calle Escondida, Casa Nº 129, Urbanización España, Puerta Maraven, una vez obtenida la información nos trasladamos hasta el lugar acompañado del ciudadano en cuestión, y en el Garaje de la vivienda de encontraba estacionado un vehiculo corolla modelo 1.6 Sensación, color azul, y el portón del mismo estaba cerrado con llaves, y en vista del que vehiculo es visible desde la calle se tomo nota de las placas del mismo 1AN-46U, y se procedió a llamar al sistema de consultas de la GNBV, enlace (SIIPOL-MINFRA) con la finalidad de obtener información sobre este. Y nos informaron que el vehiculo no se encontraba registrado, y en ese momento salio una señora de la casa y nos informo que el vehiculo era de su hijo que recién lo había comparado, y esa era su casa, y se le explico lo acontecido, la ciudadana voluntariamente ofreció su ayudo y nos invito a pasar a su casa y darnos mas información del vehiculo, y pudimos corroborar un documento de compra del vehiculo y un certificado de Registro, y que la momento de comprobar el serial se determino que era falso, le manifestamos a la ciudadana que el documento es falso y se corrobora con la información suministrada, la señora llamo a su hijo y le informo de la situación, y cuando llego el ciudadano le informamos de todo, y posteriormente trasladamos el vehiculo hasta el Destacamento para las respectivas averiguaciones y experticias técnicas, quedando detenido bajo la orden de la Fiscalia Décima Quinta.
Vista el Acta de retención de fecha 30 de Diciembre del 2007 se pudo constatar la retención de un vehiculo CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA SENSACION 1.6; AÑO: 2007; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC179513602; SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE480397; PLACAS: CAF-85X, USO: PARTICULAR, la causa de la retención seriales y documentos falsos.
Se observa que al precitado vehículo, se le efectuó en fecha experticia de Reconocimiento legal de fecha 31 de Septiembre de 2007, practicada por expertos adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nº 44, en la cual se concluyó lo siguiente:
• El papel del Documento no es papel Moneda y no refleja los sellos Húmedos de Seguridad Impuestos por el Ente Emisor MINFRA
• La Tinta y el llenado del formato no son los originales utilizados por el MINFRA
• El Numero de Tramite 26764310 no existe en los archivos de MINFRA
• Los datos del Vehiculo que ampara este Documento no están registrados en Archivos de MINFRA-SIIPOOL
• El documento objeto de Estudio es Apócrifo.
Adminiculada a esta se estudia Experticia de Reconocimiento Legal de Fecha 30 de Enero del 2008 y la cual arrojo los siguientes resultados:
• El serial de Carrocería Placa Vin 8XA53ZEC179513982, que va estampado en una Placa Metálica de forma rectangular identificador del serial de carrocería ubicada en la pared del cortafuego del lado derecho del Vehiculo es (FALSA) dicha placa presenta rasgos físicos inequívocos de falsedad y suplantación. Los dígitos que conforman el serial no son los orig8inales. En cuanto a su sistema de fijación dos remaches de aluminio acerados presentan rasgos físico de remoción y suplantación, procedimiento no usual por la Planta Ensambladora Toyota Motor de Venezuela.
• Serial del Motor de la unidad la cual se encuentra en una pestaña del bloque se encuentra en estado original, y esta conformado por los siguientes dígitos 3ZZ E480397, los cuales se encuentran en sistema de impresión Troquel bajo relieve, por el cual se logro reconocer e individualizar la unidad, esta siendo requerido por la, Subdelegación .C.I.C.P.C de la Ciudad de Punto Fijo según expediente Nº 661890, por el Delito de robo en Fecha 05-12-2007.
• Serial de Seguridad Numero de la Unidad, que va estampado en el piso bajo el asiento trasero del conductor en la parte superior central del vehiculo objeto de estudio se encuentra en estado original (AE-7600523). Por el cual se puede conocer la unidad.
• Serial del Compacto, el cual se encuentra ubicado en la pared de cortafuego y el cual es visible al abrir el capo deja ver que los 17 dígitos que conforman el serial no mantienen la forma física, profundidad y estándar utilizado por el fabricante en este caso Toyota Motors de Venezuela, al aplicar el removedor de pinturas, en el área de estampado broto se desprendió con facilidad dejando ver un alinea de soldadura alrededor del área de estampado del serial, por lo que se determino que el área de estampado fue desincorporado por método violento dejando espacio vació en donde posteriormente fue incorporado por soldadura eléctrica otra lamina donde esta grabado el serial Falso, 8XA53ZEC179513982, (SUPLANTADO)
El vehiculo posee las características originales, Vehiculo Marca: Toyota, Modelo: Corolla Sensación 1.6, Año: 2007, Color: Azul; Placas: IAN-46U, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC179513982, Serial del Motor: 3ZZ E480397.
Por lo que se evidencia del informe pericial bajo análisis, que los seriales identificadores del vehículo, objeto de la presente solicitud, resultaron falsos. Sin embargo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 682, de fecha 09 de Septiembre de 2005, en relación a la entrega de vehículos, lo siguiente:
“…la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal…”
En el presente caso, y aunque el solicitante ha consignado en la causa, documento de Certificado de Registro emitido por Ministerio del Ramo (MINFRA), mediante el cual adquirió el vehículo objeto de la presente solicitud, lo cual establece una presunción de que el referido ciudadano lo adquirió de buena fe, existe una duda razonable acerca de la autenticidad de la identificación del vehículo, en virtud de denuncia emitida por el mismo solicitante de Robo del Vehiculo, y por ende, de las actuaciones surge la convicción de plena prueba, en relación al derecho de propiedad alegado por el solicitante, tomando en cuenta para ello que los seriales identificadores del vehiculo resultaron ser originales antes del robo del vehiculo y falsos una vez que el vehiculo fue recuperado y pueden cotejarse con la documentación consignada a tal efecto; en razón de que puede establecerse la verdadera identidad del precitado vehículo y, por ende, la propiedad del mismo.
Es oportuno traer la opinión del autor FRANK VECCHIONACCE, quien al analizar la norma del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en las VII Y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal del año 2005, denominadas: “Pruebas, Procedimientos Especiales y Ejecución Penal”, señala:
“… Es frecuente que un vehículo haya sido adquirido mediante acto auténtico por quien tenía el título o certificado expedido por la autoridad administrativa y una vez examinado haya presentado cambios en alguno de los seriales, bien del motor, que de la carrocería, o que las placas identificadotas no le corresponden por algún motivo válido. Puede también tratarse de una compra auténtica basada en un certificado de Registro que luego se demuestra que es falso, bien en el soporte, bien en los datos. En otras oportunidades puede tratarse de un vehículo adquirido mediante acto auténtico y el mismo no aparece registrado en el registro nacional de Vehículos…
… si un vehículo presenta seriales no registrados ante el Registro de Vehículos-inclusive seriales aparentemente substituidos, alterados o suplantados- y unas placas de identificación que no le corresponden, este vehículo está más individualizado y más identificado de cuanto puede afirmar la sentencia de la Sala Constitucional. Podríamos decir que se trata de otro vehículo y nadie podría afirmar que se trata de un vehículo hurtado o robado o proveniente de algún hecho ilícito. Esto es lo que suele suceder: vehículos cuyos seriales en razón de alteración, suplantación o substitución, son imposible de reconocer como hurtados o robados y, en consecuencia, también imposible de vincularlos a supuestos y anteriores propietarios. Es como si se tratara de otros vehículos, de otros vehículos nuevos.
En estos casos, la persona que presenta el documento autenticado de compra, tiene derecho a que se le reconozca como legítimo adquirente de dicho vehículo, lo cual es materia totalmente distinta de la del Registro de Vehículos.
Al negar la entrega del vehículo, el Estado no tiene potestad para pretender defender o ser custodio de derechos de terceros que no existen o que son desconocidos. Tampoco puede pretender la autoridad policial o judicial ejercer atribuciones que la ley no le confiere en materia de tutela de derechos sobre las cosas sin que haya un tercero que los haga valer, sobre todo en un caso como el de marras en el que el comprador adquirió de buena fe, o cuando en esos casos la Ley no le otorga facultad para restringir o limitar los derechos de los interesados sobre los vehículos incautados.
Corresponde a los terceros o al propio Estado representado por el Ministerio Público, demostrar que el vehículo tiene un origen ilícito _por ejemplo_ probando que el vehículo estuvo alguna vez registrado en el RNV_ o que el comprado (sic) actuó de mala fe, en cuyo caso podría incurrir en el delito de aprovechamiento de la cosa proveniente de delito (Art. 472 del CP) (Págs. 452, 455, 457)
Con base en estas doctrina y jurisprudencia dictada por nuestro Máximo Tribunal de la República, el ciudadano JOSMAR DAVID QUINTERO MONTES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.786.173, solicitó la entrega de un vehículo que le pertenece, Según se evidencia en Certificado de Registro de Vehiculo Nº 24864565, de fecha 25 de Enero del 2007, emitida por El Ministerio de Infraestructura (MINFRA) y el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre y el cual posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA SENSACVION 1.6; AÑO: 2007; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC179513602; SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE480397; PLACAS: CAF-85X, USO: PARTICULAR.
Por otra parte, se observa de las actas procesales que el vehiculo en cuestión ha sido objeto de reclamación y de denuncia como objeto pasivo de delito por parte del solicitante que es quien hoy reclama.
En este orden de ideas, esta Sala en sentencia Nº 1544 del 13 de agosto de 2001, decidió con fundamento a los siguientes términos:
“(…) Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
En el presente caso, de las actas del expediente advierte esta Sala que el Juez de Control Segundo de la Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo negó la devolución del vehículo reclamado por el ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA, con fundamento en la oposición planteada por el Ministerio Público al presentar éste una copia simple de un documento autenticado que no se correspondía con el presentado por el accionante. Sin embargo, debe esta Sala observar que la duda sugerida no era motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada, dado que el accionante demostró poseer documento autenticado que lo acreditaba como comprador del vehículo incautado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, cuya presentación ante el Notario Público que autenticó la venta del vehículo, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa.
De todo lo anteriormente expuesto, debe concluir esta Juzgadora, que lo procedente en derecho, es la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano JOSMAR DAVID QUINTERO MONTES, al quedar demostrado que dicho vehículo presenta registro policial como “solicitado”, y acreditó su posesión de buena fe, a través del Documento de Certificado de Vehiculo emitido por el Ministerio del Ramo (MINFRA), y en virtud que estamos en presencia de una reclamación y denuncia que se presume que estamos ante la presencia de un delito de los previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho ordenar la entrega Plana del vehiculo plenamente identificado en autos, al ciudadano JOSMAR DAVID QUINTERO MONTES, con la expresa indicación de que deberá presentarlo ante la Autoridad que lo requiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Imponiéndose la obligación al ciudadano JOSMAR DAVID QUINTERO MONTES, que deberá informar a este Tribunal de Control, cualquier cambio de domicilio y número telefónico, a los fines legales pertinentes, así como cualquier otra circunstancia que se pueda presentar respecto del liberado. Así se decide.
DECISIÓN
En suma y con fundamento en las razones que preceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de vehiculo interpuesta por el ciudadano JOSMAR DAVID QUINTERO MONTES, Mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No. 12.786.173, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y asistido por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSE BRACHO PEREIRA, y en consecuencia ORDENA SE LE HAGA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO, CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA SENSACVION 1.6; AÑO: 2007; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC179513602; SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE480397; PLACAS: CAF-85X, USO: PARTICULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo el ciudadano JOSMAR DAVID QUINTERO MONTES, deberá informar a este Tribunal de Control, cualquier cambio de domicilio y número telefónico, a los fines legales pertinentes, así como cualquier otra circunstancia que se pueda presentar respecto del objeto Liberado. Líbrese el correspondiente oficio de participación al propietario del Estacionamiento Nazaret. Líbrese boleta de notificación al Ministerio Público informándole sobre la publicación del presente auto, así mismo líbrese boleta de notificación al solicitante a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a comprometerse formalmente a presentar el vehiculo ante la Autoridad que lo requiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, indicándoles igualmente que el lapso para interponer los Recursos comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Ofíciese lo conducente a los cuerpos de Seguridad del Estado informando sobre la entrega del referido vehiculo. Así mismo por cuanto se hace necesario continuar con las averiguaciones pertinentes, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2008). Años: 197° y 149°-
LA, JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA
LA, SECRETARIA
ABG. RITA CÁCERES