REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000079
ASUNTO : IP11-P-2007-000079

SOBRESEIMIENTO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZA: PRIMERO DE CONTROL. ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: Sexta 6° del Ministerio Público: ABG CRUAZ ALEXANDER MORALES NIEVES
IMPUTADO (s): POR IDENTIFICAR.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4° del Código Penal vigente para la fecha
VICTIMA (s): PÉREZ FARÍAS LUIS GUSTAVO
SECRETARIA. ABG. RITA CÁCERES

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 30 de Noviembre de 2006, la Fiscal Sexta 6° del Ministerio Público CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, presento escrito por ante la Oficina del Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del Estado Falcón, mediante el cual solicito conforme a lo previsto en el numeral 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa, instruida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, con motivo de la presunta comisión del Delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 4° del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de. PÉREZ FARÍAS LUIS GUSTAVO, titular de la cédula de identidad N°. V-5.974.600, con domicilio en Calle 66, entre avenidas 10 y 9, Alujuna Apartamento 6-B Maracaibo Estado Zulia.


CAPITULO II
FUNDAMENTO DE HECHOS

La presente causa tiene su inicio mediante DENUNCIA COMUN de fecha 01-09-1999, efectuada por el ciudadano. PÉREZ FARÍAS LUIS GUSTAVO, titular de la cédula de identidad N°. V-5.974.600, ante el CTPJ., sub-delegación Punto Fijo, y quien expuso lo siguiente: “Comparezco ante este despacho, con la finalidad de denunciar que personas desconocidas, violentaron el vidrio pequeño, triangular del lado derecho de mi camioneta MARCA CHEVROLET, MODELO 10-lux AÑOS. 97, COLOR ROJO, PLACAS. 591-GAB, y lograron sustraer el radio reproductor original de dicho vehículo, Un par de bajos para sonido, desconozco las características del mismo, lentes de sol y un bolso contentivo de unos catálogos y lentes es todo”.


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO


Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio, aunado al hecho de que existen personas por identificar, como las que hayan perpetrado delito alguno aún cuando el ministerio público ordenó la practica de las investigaciones destinas al esclarecimiento de los hechos Así mismo desde la comisión del hecho punible hasta la fecha de presentación de la solicitud fiscal, han transcurrido más de 06 años de su consumación, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, la acción se encuentra prescrita, razón por la cual considera esta juzgadora procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, según lo previsto en el artículo 318, el cual establece lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando Omissis….
3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, al contrario el numeral 3 del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:

“El numeral 3 se refiere a la existencia probada de la Cosa Juzgada o de causas que extingan la acción penal, como los son la prescripción, la amnistía, la muerte del imputado, el perdón de la victima, los acuerdos reparatorios, etc.….omissis…. Según la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 606 del 10de Mayo de 2000, Expediente N° 96-272:

Al declarar la prescripción de la acción penal, deben los jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma”.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa en la etapa de investigación no fue identificada ninguna persona a la cual pudieran imputarse los hechos denunciados por el ciudadano. PÉREZFARÍA LUIS EDUARDO, y lo procedente es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y por consiguiente decretar el Sobreseimiento del asunto.

De igual forma, esta Juzgadora estimo que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa, instruida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal, donde aparece como victima. . PÉREZ FARÍAS LUIS GUSTAVO, titular de la cédula de identidad N°. V-5.974.600, con domicilio en Calle 66, entre avenidas 10 y 9, Alijuna Apartamento 6-B Maracaibo Estado Zulia. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES