REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001116
ASUNTO : IP11-P-2008-001116
AUTO ACORDANDO MEDIDAS
CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Identificación de la causa
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. ELIAS PIÑERO, Fiscal Décimo Quinto, del Ministerio Público
IMPUTADO (S): ENRIGO NEPTALÍ ZAMARRIPA
DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FAKIH, Defensor Público Tercero
DELITO: DESVALIJAMIENTO de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
VICTIMA: ERIC LEONARDO HOYOS SÁNCHEZ
SECRETARIO: ABG. RITA CÁCERES
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico ELÍAS PIÑERO HENRIQUEZ, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ENRIGO NEPTALY ZAMARRIPA CLER, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha: 15/07/1978, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.647.015, de ocupación obrero, hijo de Irma Cler (+) y Neptalí Ramón Zamarrita Gamboa, residenciado en la calle Bolivia con Girardot, prolongación Altagracia, casa 85-90, de color verde manzana, diagonal al PSUV, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 2465117 para quien solicita se le decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las prevista en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de. Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde aparece como victima. ERICK LEONARDO HOYOS SÁNCHEZ.-
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de DESVALIJAMIENTO de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ejusdem, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario l contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.
Por su parte el ciudadano: ENRIGO NEPTALY ZAMARRIPA CLER, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que si deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, y expuso: “yo iba pasando por la calle Altagracia, en ese momento habían sacado unas cornetas y un reproductor de un vehículo, iba por la calle Zamora y dos motorizados de la Guardia Nacional me detuvieron y dijeron que yo era sospechoso porque había estado cerca de un carro donde habían sustraído unas cosas, me llevaron al lugar y una ciudadana me señalo y dijo que yo estaba cerca del carro, en ese momento yo no hice nada, un sargento me golpeo todo, y luego hizo que agarrara todo y me llevaron a donde estaba la móvil, me encerró y me golpeo, luego me llevaron para el destacamento, me dijo que no dijera nada que me había golpeado porque si no donde me viera yo vería, que el me sembraba algo. Es todo”. A las preguntas del fiscal respondió: Estaba cerca del vehiculo. Yo trabajo en refinería como obrero. Los funcionarios me golpearon con las manos y puntapiés y me dieron con rolo negro cuando me tiraron en el piso de la camioneta. Yo vivo en la calle Bolivia, e iba a tomarme unas cervezas por allí cerca. A las preguntas de la defensa respondió: me detuvieron los funcionarios porque una señora dijo que tenía mis características. La señora lo que dijo era que yo iba pasando por donde estaba el carro. El Sargento Rojas fue el que me golpeo y me amenazo si yo llegaba a decir algo. A mi no me agarraron nada. Yo vi a una persona que paso corriendo. A las preguntas del tribunal respondió: Eso fue el domingo como a las 11 de la mañana. No conozco al funcionario que me detuvo. Nunca he estado preso por ante estos tribunales, solo me han detenido en redadas
De Seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor Publico Tercero, ABG. TAREK EL FAKIH, quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa rechaza la precalificación efectuad por el Ministerio Público, en cuanto a desvalijamiento del vehiculo automotor, ello por cuanto el reproductor de música y las cornetas no son parte del vehiculo, sino partes accesorias. Por otra parte en el expediente no consta en el asunto la cadena de custodia de los supuestos objetos recuperados. Por otro lado la victima en su entrevista manifestó que estaba a 100 metros del vehículo que supuestamente lo estaban desvalijando, sin embargo el imputado dijo que la habían detenido a unos 20 metros sin ningún objeto. Por todo ello solicito la Libertad del imputado de autos. Se ordene la evaluación medica por las lesiones que manifestó le propinaron los funcionarios aprehensores e insto al Ministerio Publico a los fines de que aperture una investigación al Sargento Rojas de la Guardia Nacional, quien a decir del hoy imputado lo golpeo. Por ultimo solicito de no acordarse la Libertad plena de su defendido se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa. Es todo”
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, lo cual se evidencia del Acta Policial de fecha, de fecha 01 de Junio del 2008, donde los funcionarios militares, LEONARDO ROJAS y RONIS ESCOBAR, adscritos al Comando N° 4 Coordinación de Seguridad Ciudadana, donde manifiesta que el día 01 de Junio del 2008, siendo 10.30 horas de la mañana, cuando se encontraba en labores de patrullaje pasaban por la avenida Bolívar con calle Altagracia, dos ciudadanos los llamaron y les informaron que en las adyacencias se encontraba un ciudadano dentro de un vehículo desvalijándolo, en ese momento acudieron al lugar, pudiendo observar que efectivamente dentro de un vehículo color azul, marca chevrolet, modelo century, placas XAK036, se encontraba un ciudadano sustrayendo un equipo de sonido y tres cornetas, de inmediato procedieron a efectuar la detención del ciudadano, encontrándose en el interior de una bolsa tres cornetas de sonido para carro y un reproductor para carro con su control, seguidamente se acercó al lugar un ciudadano quien manifestó se el dueño del vehiculo afirmando que el material, que el referido ciudadano poseía en la bolsa le pertenecía, posteriormente se le indicó al dueño del vehículo y a los testigos que se trasladaran hasta la sede de esta unidad a fin de rendir declaración y formular la respectiva denuncia, así como también fue trasladado el ciudadano detenido quien fue identificado como ENRIGO NEPTALÍ ZAMARRIPA CLER, titular de la cédula de identidad N° V-14.647.015, natural de puerto Cabello, Estado Carabobo, con residencia en la Calle Bolivia con Girardot, Casa N° 85-90 Punto Fijo Estado Falcón, se le informó de sus derechos y se le participo que quedaría detenido en la zona policial N° 02, a la Orden del Ministerio Público.
Ahora bien los suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado pueda ser el autor o partícipe de la comisión del hecho imputado por el Ministerio público, los obtiene esta juzgadora al adminicular lo dicho por el ciudadano. HOYOS SÁNCHEZ ERIC LORENZO, en el ACTA DE DENUNCIA, efectuada en fecha 01 de Junio del 2008, cuando manifestó: “ Como a la 10.30 horas de la mañana, estacioné el carro donde me trasladé con mi señora esposa y mis dos niños en la Calle Altagracia con Avenida Bolívar, lo dejé estacionado a la altura de la Comercial Bolívar frente a Casa China, para realizar unas compras para la casa, cuando íbamos a una distancia de cien metros, escuche a gente gritando que estaban robando un carro, voltié para atrás y vi que era el carro que yo había estacionado, de inmediato salí corriendo hacia donde se encontraba el carro, y observé que dentro del mismo se encontraba un sujeto metido desvalijando el tablero, donde se encontraban las cornetas, y ese momento pasó una comisión de la Guardia en una moto, entonces una señora de piel blanca y baja de estatura junto con otro señor de piel negra, llamaron a los Guardias Nacionales y le dijeron que un sujeto estaba desvalijando el carro, de inmediato procedieron a detener al sujeto, y verificaron que tenía dentro de una bolsa plástica Tres (03) cornetas, Un (01) radio reproductor y Un (01) control remoto de radio, que había sido sustraído del carro, procediendo a detener al sujeto y trasladarlo hasta el puesto de la Guardia que está en el Banco mercantil…” Lo manifestado por la ciudadana YENIFER RODRIGUEZ, en el ACTA DE ENTREVISTA, en fecha 01 de junio del 2008, cuando manifestó: “estaba parada en la esquina de la avenida Bolívar, con Calle Altagracia frente a la Comercial progreso, observó a un muchacho que estaba dentro de un carro color azul, marca century forcejeando el tablero de la parte de atrás, donde se encontraban las cornetas del carro, le pregunté a otro muchacho que estaba parado frente al carro, si ese carro era de él y me respondió que no, entonces me percaté que estaban robando el carro y había otra gente que decía que el carro lo estaban robando, y casualidad que en ese momento pasaba un motorizado de la guardia Nacional, y le dije sobre el robo del carro, entonces se bajaron de la moto y agarraron al tipo con una bolsa plástica de color negra, cuando la revisaron, había dentro de la bolsa, Tres (03) cornetas y un reproductor de carro, entonces trasladaron al muchacho y lo que se había robado, hasta el comando de la Guardia que está frente al banco mercantil…” Lo manifestado por el ciudadano JOSÉ MIGUEL TAMBO QUINTERO, en el ACTA DE ENTREVISTA, efectuada en fecha 01 de Junio del 2008, cuando manifestó: “me encontraba en la esquina de la Calle Altagracia, con avenida Bolívar, frente al Comercial Progreso de Punto Fijo, esperando que viniera a buscarme, cuando observé que una señora que estaba pegando gritos que se estaban robando un carro, Salí Corriendo hacia donde estaba la señora, y observé a un sujeto que estaba dentro de un carro color azul, marca Century, donde ya había sustraído las cornetas del tablero de atrás del carro, en ese momento, pasa una moto de la Guardia Nacional, con dos efectivos y la señora les manifestó a los guardias sobre el robo que estaba cometiendo ese sujeto, y de inmediato lo detuvieron, a quien lo revisaron, luego en una bolsa plástica de color negro, los guardias procedieron a revisarla y encontraron dentro de la misma, tres (0) cornetas y Un (01) reproductor de radio para carro, luego que observaron lo que contenía la bolsa, se llevaron al sujeto detenido hasta el puesto de la Guardia que está frente al Banco mercantil…”
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado puede ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, ya que la pena que pudiera llegar a imputarse en su límite mínimo excede de tres años, por lo que es procedente DECRETAR al ciudadano. JOSÉ ANGEL GONZALEZ SEMECO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251, del Código orgánico procesal penal, Medida Cautelar establecida en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en la presentación cada 08 días por ante este Despacho.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: ENRIGO NEPTALY ZAMARRIPA CLER, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha: 15/07/1978, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.647.015, de ocupación obrero, hijo de Irma Cler (+) y Neptalí Ramón Zamarrita Gamboa, residenciado en la calle Bolivia con Girardot, prolongación Altagracia, casa 85-90, de color verde manzana, diagonal al PSUV, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 2465117, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las prevista en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, específicamente la presentación cada 08 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de. Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y donde aparece como victima. HOYOS SÁNCHEZ ERIC LEONARDO. Se decreta la aprehensión en Flagrancia, Se Ordena la Prosecución del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Así se decide.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES
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