REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000308
ASUNTO : IP11-P-2008-000308

AUDIENCIA PRELIMINAR ADMISIÓN DE HECHO. ACUERDO REPARATORIO HOMOLOGACIÓN Y SOBRESEIMIENTO

JUEZA: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. ELÍAS PIÑERO, FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. YRENE TREMONT, Defensora Pública Cuarta
IMPUTADO (S): LUÍS EMIL BARRIOS HERNÁNDEZ y ELIGIO ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ.
DELITO: HURTO, CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 4° y 5° del Código Penal
VICTIMA: NORBIS RAFAEL SEMECO.
SECRETARIA DE SALA: ABG. RITA CÁCERES

Vista la, Acusación presentada por la representación de la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, ABG. LUÍS MARTÍNEZ BRACHO, en contra de los ciudadanos: ELIGIO ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 15.017.867, nacido en fecha: 06-05-1977, de Estado Civil: soltero, de 30 años de edad, alfabeta, obrero, domiciliado: En Amuay. Sector Monte Verde, Casa de color amarillo con azul, si/n, teléfono N°. 0426-963.2792 y LUIS EMIL BARRIOS HERNÁNDEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº V-15.981.900, nacido en fecha: 05-02-1980, de Estado Civil: soltero, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Primaria, domiciliado en Amuay Primera Calle, Sector Monte Verde, Casa S/N, cerca de la panadería Virgen del Valle. a quienes se les acusa por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 4° y 5°, del Código Penal, los cuales actualmente se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes, en la, Audiencia Preliminar; representadas en éste acto por el Fiscal Sexto del Ministerio Público: Abg. ELÍAS PIÑERO, y la, Defensa ejercida por la defensora Pública, ABG. YRENE TREMONT, oída la exposición de las partes, en consecuencia éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto, se pronuncia de la siguiente manera:

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

Se desprende del acta Policial que los imputados LUIS EMIL BARRIOS HERNÁNDEZ Y ELIGIO ANTONIO SÁNCHEZ G, el día 04 de Marzo del 2008, a las 09.00 horas de mañana, fueron presentados ante la zona policial N° 08, con sede en los Táques, por el ciudadano. NORBIS RAFAEL SEMECO, quien manifestó que estos ciudadanos le habían robado en horas de la madrugada de ese día en su residencia, y que los imputados habían confesado su actuación en el hecho, en presencia de sus familiares que eran ellos quienes había efectuado un robo en su residencia, de donde sustrajeron un equipo de sonido, un cilindro o bombona a gas mediana y, alimentos varios como carne de res y avícola (pollos), siendo identificado los referido ciudadano como. ELIGIO ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 15.017.867, nacido en fecha: 06-05-1977, de Estado Civil: soltero, de 30 años de edad, alfabeta, obrero, domiciliado: En Azuay. Sector Monte Verde, Casa de color amarillo con azul, si/n, teléfono N°. 0426-963.2792. y LUIS EMIL BARRIOS. HERNÁNDEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº V-15.981.900, nacido en fecha: 05-02-1980, de Estado Civil: soltero, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Primaria, domiciliado en. Azuay Primera Calle, Sector Monte Verde, Casa S/N, cerca de la panadería Virgen del Valle.

Que luego el padre de uno de los nombrados se presentó al comando, manifestando que su hijo si había robado, pero que desconocía donde se encontraban los objetos, que había observado las llaves de la casa del agraviado en su residencia, llevadas presumiblemente por su hijo en horas de la madrugada, que las buscaría y si las encontraba se las entregaría a su dueño, quedando detenidos los imputados, quienes fueron puesto a la orden del Ministerio Público.”


ARGUMENTO DEFENSIVO

En cuanto a los descargos interpuestos por la defensa a favor de los ciudadanos: LUIS EMIL BARRIOS HERNÁNDEZ Y ELIGIO ANTONIO SÁNCHEZ G, la abogada YRENE TREMONT, quien manifestó: “Seguidamente la Defensora Pública explico al Tribunal que en conversaciones sostenidas con sus defendidos estos le han manifestado su deseo de llegar a un Acuerdo Reparatorio entre ellos y la victima, y siendo este una formula alternativa a la procecusión del proceso y visto que sobre el delito que han sido acusados sus defendidos procede tal formula, por haber recaído sobre bienes muebles, sus defendidos Ofrecen 100 Bs. fuertes cada uno. Así mismo solicitó la defensa que se oficie al CICPC a los fines de que sean excluidos del Sistema de Identificación Policial (SIPOL) para que tal registro no le afecte en un futuro en cuanto a la búsqueda de empleo. Departamento de asistencia Jurídica. Es todo”.

De seguidas el Tribunal le otorgó la palabra a la victima, ciudadano, NORBIS RAFAEL SEMECO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.495.587 y expone: “estoy conforme con el acuerdo reparatorio propuesto por los ciudadanos, y acepto el dinero ofrecido.” De seguidas el representante fiscal indico que no tiene objeción alguna en cuanto al acuerdo reparatorio.

ADMISION O NO DE LA ACUSACION

Oídas las exposiciones de las partes en la sala de audiencias y no habiendo excepciones que resolver este Tribunal procede de conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 30-08-2007. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la, Acusación Fiscal interpuesta en contra de los hoy acusados; LUÍS EMIL BARRIOS HERNÁNDEZ y ELIGIO ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 5° del Código Penal, quienes actualmente se encuentran, bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; en hecho ocurrido el día: 04-03-2008, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la, Defensa, esta no presentó escrito de contestación a la acusación, así mismo se admite la comunidad de la prueba. Y Así se Decide.-


MODOS ALTERNATIVOS DE PROSECUSIÓN DEL PROCESO
(ADMISIÓN O NO DE LOS HECHOS)

Se deja constancia que el Tribunal informó a los acusados LUÍS EMIL BARRIOS HERNÁNDEZ y ELIGIO ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando los acusados antes identificados, en la sala de audiencia, luego de la admisión de la acusación, la voluntad, libres de juramento y coacciones, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 numeral 2do, y 5to, de la, Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente asistido de la, Defensora Pública Cuarta YRENE TREMONT, quien manifestó, que sus defendidos, han admitido los hechos y OFRECEN A LA, VICTIMA. NORBIS RAFAEL SEMECO, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200-000) (200.BF), los cuales hacen entrega en esa audiencia a la victima, quien los recibe a su entera satisfacción.


DE LA, HOMOLOGACIÓN DEL
ACUERDO PEPARATORIO

En vista de que la victima ciudadano. NORBIS RAFAEL SEMECO, en la audiencia preliminar libre de apremio y de coacción manifestó en la sala de audiencias, que recibe a su entera satisfacción la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) (200 BF) Considera esta Juzgadora que El Juez, desde la fase preparatoria, podrá aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando;

Artículo 40. El Juez, desde la fase preparatoria, podrá aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando;

1.- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial;

Ahora bien; los hechos imputados en el presente asunto, son bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Así mismo el referido artículo en su Segundo Aparte establece que el cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal, por lo que es procedente ADMITIR, EL ACUERDO REPARATORIO ofrecido, y como quiera que la victima ha recibido a su entera satisfacción la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVRES, (Bs. 200.000, oo) (Bf 200) en dinero constante y sonante, de legítima circulación en el país, y SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, POR CUMPLIMIENTO DE LO OFRECIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así se decide.-



DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal seguido en contra de los acusados. LUÍS EMIL BARRIOS HERNÁNDEZ y ELIGIO ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 5° del Código Penal, en perjuicio de NORBIS RAFAEL SEMECO, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haberse Homologado Acuerdo Reparatorio; Así se decid. Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes, remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su Archivo definitivo y la desincorporación de las causa activas llevadas por este Tribunal, en su oportunidad legal. Ofíciese a la, Dirección del CICPC, Sub-delegación Punto Fijo y remítase copia certificada de la presente decisión, al Departamento de Asistencia Jurídica, a los fines de que los acusados sean excluidos del Sistema. Dada Firmada y Sellada en Punto Fijo a los Treinta (30) días del mes de Junio del 2008. Cúmplase con lo ordenado.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA


ABG. YOLITZA BRACHO