REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001455
ASUNTO : IP11-P-2008-001455

AUTO DECRETANDO MEDIDAJUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. ELIAS PIÑERO, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): ARGENIS JOSÉ SEMECO REYES
DEFENSOR (A): ABG. SANDRA BLANCO COLINA, defensora pública Primera
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículo 458, 80 y 413 del Código Penal.
VICTIMA: (S) ROSENDO COLMENARES; JUAN BAUTISTA RIVERO y EDUARDO CÁNCHICA
SECRETARIO DE SALA (A): ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO

Visto escrito en el cual El Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. ELÍAS PIÑERO, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano: ARGENIS JOSE SEMECO REYES, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 02-06-78, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.806.191, grado de instrucción: 3º, de ocupación u profesión marino, hijo de Argenis Reyes y Aura Primera y domiciliado en Nuevo Pueblo callejón José Félix Rivas, casa s/n de color azul con rejas negras a una cuadra de la Panadería, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículo 458, 80 y 413 del Código Penal, en perjuicio de ROSENDO COLMENARES; JUAN BAUTISTA RIVERO y EDUARDO CÁNCHICA.




Oído lo expuesto por las partes en la, Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público Abg. ELÍAS PIÑERO, ratifica su solicitud, además de imputar al ciudadano: ARGENIS JOSE SEMECO REYES, en forma oral en la audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículo 458, 80 y 413 del Código Penal, en perjuicio de ROSENDO COLMENARES; JUAN BAUTISTA RIVERO y EDUARDO CÁNCHICA, solicitando la, Privación Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad a lo previsto en los 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez solicitó se declare la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario.

Seguidamente la ciudadana Jueza, impone del precepto constitucional a los imputados, quienes manifestaron su voluntad de NO Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la, Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente como quiera que las victimas se encuentran presentes en la audiencia preliminar se les concede el derecho de palabra para que uno de ellos, haga uso del mismo, haciéndolo el ciudadano. JUAN RIVERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.767.512, natural de Punto Fijo, y expone: “Íbamos a salir y mi primo se regresa, en eso visualiza que el sujeto tiene a mi mama que la iba a garrar ya empezó a pegar gritos y se baja de la camioneta y se metió en la casa, la misma comunidad lo vio, poco a poco se vio en los solares al rato nos llamaron que un sujeto con las descripciones, iba por la calle santa Inés se le pega uno de los muchachos atrás, el muchacho lo llama y lo agarra, lo agarramos todos y el saco un cuchillo, se empezó a ver sangra y todos empezaron a agredirlo, se saco se la casa se detuvo allí, el tenia ese cuchillo y todos los que estaban allí empezaron a golpearlo, parece que dio un nombre falso pero la persona que esta aquí es la misma persona que se metió allí no sabemos con que intenciones.”

Acto seguido la defensa pública representada en este acto por el ABG. SANDRA BLANCO COLINA, manifestó lo siguiente: “Sorprende a la defensa que el ministerio Publico impute el delito de falsa atestación, ya que en comunicación con mi defendido me costo entender lo que le decía, ya que le duele la boca, la lengua, y no es la primera vez que los funcionarios le colocan otro nombre, no implica el hecho que el imputado cuyo nombre sea errado, haga presumir la comisión del delito de Falsa atestación y el Ministerio Publico debe encargue de determinar si es o no la identidad del imputado, considera que su defendido ha sido victima del delito de lesiones, invoco a favor de su defendido la presunción de inocencia e indico que el Ministerio Público debe realizar diligencias de investigación orientadas a determinar la verdad de cómo ocurrieron los hechos, y que en virtud de que su representado ha sido objeto de lesiones que lo mantienen con mucho dolor, solicita al Tribunal ordene el traslado del referido ciudadano hasta la Medicatura forense, así mismos considera la defensa que no están llenos los extremos del articulo 250 para decretar una medida de Privación Preventiva de Libertad, específicamente el orinal 2º y solicita se le imponga una medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad, y alega la problemática que existe en el Internado Judicial y así mismos solicita la identificación de las personas que le causaron las lesiones a su representado.. Es todo.-

Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que el imputado, el día 25 de Junio del 2008, a las 03.00 horas de la tarde, fuera aprehendido por los efectivos policiales, JOSÉ GREGORIO PAZ y JUAN CARLOS MORA, adscritos a la, Zona Policial N° 02, cuando estos funcionarios se encontraban realizando patrullaje por el Barrio La, Chinita, Calle Santa Rosalía, Con Calle Los Claveles, recibieron una información provenientes del Comando de Zona Policial N° 02, donde les informaban que en la calle Santa Inés de Caja de Agua, un grupo de personas y vecinos tenían a un ciudadano aprehendido por intentar robar una vivienda, por lo que de inmediato se dirigieron al lugar de los hechos, donde visualizaron a un gran número de personas en la referidaza calle, donde uno de ellos se les acercó identificándose como ROSENDO RAMÓN COLMENARES GALICIA, venezolano, de 32 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.497.739, quien manifestó que un ciudadano había intentado robar y agredir con un arma blanca ( cuchillo ) en una residencia, mostrando a los funcionarios a un ciudadano de contextura delgada, de baja estatura, quien vestía de pantalón corto tipo Bermudas, de color verde y una franela de color negra, quien se encontraba sujetado por las demás personas, al acercarse los funcionarios policiales pudieron notar que el mismo se encontraba golpeado y ensangrentado en el rostro, de conformidad a lo previsto en el Código orgánico procesal penal, artículo 205, se le practicó una inspección personal, colectándole entre sus ropas específicamente en el bolsillo derecho del pantalón bermuda que vestía, una PIPA DE FABRICACIÓN CASERA, ; UN PEDAZO DE MATERIAL SINTÉTICO DE FORMA CILÍNDRICA DE COLOR GRIS, ATADO CON HILO DE NYLON DE COLOR AZUL SUJETADO A SU VEZ A UNA TAPA FORRADA EN PAPEL DE MATERAIL DE ALUMINIO; UNFRGAMENTO DE METAL DE COLOR NEGRO EL CUAL ERA PARTE DE UNA TIJERA, DOS CANICASD DE COLOR VERDOSO TRANSPARENTE, una vez realizada la inspección las personas hacen entrega de UN CUCHILLO CON HOJA , DE METAL PLATEADA CON BORDE TIPO SIERRA Y MANGO DE MATERIAL DE MDERA, COLOR MARRÓN ATADO CON HILO DE NYLON DE COLOR AZUL, con el cual según manifestó un ciudadano de nombre. EDUARDO ANTONIO CÁNCHICA, titular de la cédula de identidad N° V-10.971.409, había sido agredido en la mano izquierda por este sujeto al momento de forcejear para despojarlo del arma blanca, vistas las evidencias incautadas se procedió a la aprehensión del ciudadano quien fue identificado como. ARGENIS JOSÉ PRIMERA REYES, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.411, natural de esta ciudad, soltero, sin profesión definida, residenciado en EL Sector Caja de Agua Calle Acueducto Casa sin número, procediendo los funcionarios policiales a trasladar al aprehendido hasta el Ambulatorio de Caja de Agua, donde el médico de Guardia le apreció HERIDA FRONTAL, AMERITANDO TRES (03) PUNTOS DE SUTURA. TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO. HEMATOMA ORBITARIO IZQUIERDO. EXCORIACIONES EN MANO DERECHA, luego fue trasladado hasta el comando policial donde fue impuesto de los derechos que le asisten, se le informó que quedaría detenido a la orden de la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio público. DEL ACTA DE DENUNCIA N° 0419, de fecha 25 de Junio del 2008, efectuada por el ciudadano. JUAN BAUTISTA RIVERO GALICIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°: V- 11.479.780, de 36 años de edad, soltero, comerciante, con residencia en el Sector Menca de leoni, Calla Jayana, Casa N° 01, quien manifestó. “El día de hoy 25-06.2008, como a las 0200 de la tarde me encontraba en casa de mi madre. AURA DE RIVERO, cuando íbamos saliendo de la casa en vehículos los primos hermanos y amigos para ir hacia Pueblo Nuevo, dejando en casa a mi madre y abuela, cuando mi primo ROSENDO COLMENAREZ, nos dijo que lo esperáramos que se iba a cambiar la camisa, pasado unos minutos ROSENDO, nos llama por teléfono y nos dice que hay un ladrón metido en la casa, nos dirigimos a la casa y cuando llegamos el ladrón estaba saltando solares, estuvimos dando vueltas en lo vehículos hasta que lo localizamos en la calle Santa Inés de Caja de Agua, este se metió en una casa de una familia conocida de apellido GARCÍA, y lo agarramos pero éste sacó un cuchillo y dio varias cortadas a los presentes, , cortando en una mano a un vecino de nombre EDUARDO CÁNCHICA, como pudimos entre un grupo numeroso de vecinos que se apersonaron tuvimos un forcejeo y golpes hasta que le quitamos el cuchillo y llamamos a la policía. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2008, efectuada al ciudadano. ROSENDO RAMÓN COLMENAREZ GALICIA, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.497.729, residenciado en Sector Menca de Leoni, Calle Jayana, Casa N° 03, quien manifestó “ El día de hoy 25-06-2008, a las 02.40, horas de la tarde aproximadamente me encontraba en casa de mi tía de nombre AURA DE RIVERO, cuando íbamos saliendo en varios vehículos entre primos, hermanos y amigos, para ir a Pueblo Nuevo, cuando en el camino les dije a mis primos que iba a buscar una franela más presentable que la que tenía y me regreso dejando esperando a mis primos y al resto, en eso llego a la casa escucho los gritos de mi tía AURA, y me acerco rápidamente a la casa y observo correr a tía AURA, hacia fuera y la venía siguiendo un sujeto bajo, delgado, de bigotes, que vestía de de franela negra y bermudas de color verde, y quien cargaba un cuchillo en la mano, este al verme se sorprende y detiene la carrera y me dice que lo viene siguiendo la policía pero de inmediato sale corriendo y salta los solares de los vecinos, entonces yo llamo por teléfono a mis primos para que se regresen porque habían un ladrón en la casa, y que estaba saltando los solares, en eso llegan los vehículos entre primos y conocidos comenzaron a buscar al sujeto, entre las casas de los vecinos hasta que lo localizamos en la calle Santa Inés de Caja de Agua, este se metió en una casa de una familia conocida de apellido GARCÍA, lo agarramos y lo sacamos hacia fuera, pero este sacó un cuchillo y cortó levemente a uno de los vecinos, y cortó en una mano a un vecino de nombre EDUARDO CÁNCHICA, como pudimos y entre los vecinos que se apersonaron logramos dominarlo y entre forcejeos lo sometimos y llamamos a la policía…., EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2008, efectuada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO CÁNCHICA, quien manifestó “ El día de hoy 25-06-2008, como a la 02.45 aproximadamente de la tarde , me encontraba en mi casa cuando iba saliendo observé a vecinos alarmados en vehículos buscando a alguien en los solares de los vecinos, yo presté la colaboración a los vecinos en mi casa yq que tengo a mis hijos menores y buscaron y no consiguieron nada, yo colaboré en la búsqueda junto con los vecinos, luego vimos a un sujeto saltando solares y que se mete en la casa de un vecino, yo lo sujetaba por el cuello y lo sacamos hacia afuera, este sujeto sacó un cuchillo y me cortó en la mano izquierda, en el dedo anular, como pudieron entre un grupo numeroso de vecinos que se apersonaron forcejearon y entre golpes le quitaron el cuchillo y lo sometieron y llamaron a la policía..,

Los elementos de convicción para determinar que el imputado. ARGENIS JOSÉ PRIMERA REYES ó ARGENIS JOSÉ SEMECO REYES, pues no está determinado cual es su verdadera identidad, pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la, Vindicta Publica se encuentran presentes al ADMINICULAR lo plasmado en: El Acta Policial de fecha 25-06-2008; por los funcionarios policiales, JOSÉ GREGORIO PAZ y JUAN CARLOS MORA, adscritos a la, Zona Policial N° 02, cuando estos funcionarios se encontraban realizando patrullaje por el Barrio La, Chinita, Calle Santa Rosalía, Con Calle Los Claveles, recibieron una información provenientes del Comando de Zona Policial N° 02, donde les informaban que en la calle Santa Inés de Caja de Agua, un grupo de personas y vecinos tenían a un ciudadano aprehendido por intentar robar una vivienda, por lo que de inmediato se dirigieron al lugar de los hechos, donde visualizaron a un gran número de personas en la referidaza calle, donde uno de ellos se les acercó identificándose como ROSENDO RAMÓN COLMENARES GALICIA, venezolano, de 32 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.497.739, quien manifestó que un ciudadano había intentado robar y agredir con un arma blanca ( cuchillo ) en una residencia, mostrando a los funcionarios a un ciudadano de contextura delgada, de baja estatura, quien vestía de pantalón corto tipo Bermudas, de color verde y una franela de color negra, quien se encontraba sujetado por las demás personas, al acercarse los funcionarios policiales pudieron notar que el mismo se encontraba golpeado y ensangrentado en el rostro, de conformidad a lo previsto en el Código orgánico procesal penal, artículo 205, se le practicó una inspección personal, colectándole entre sus ropas específicamente en el bolsillo derecho del pantalón bermuda que vestía, una PIPA DE FABRICACIÓN CASERA, ; UN PEDAZO DE MATERIAL SINTÉTICO DE FORMA CILÍNDRICA DE COLOR GRIS, ATADO CON HILO DE NYLON DE COLOR AZUL SUJETADO A SU VEZ A UNA TAPA FORRADA EN PAPEL DE MATERAIL DE ALUMINIO; UNFRGAMENTO DE METAL DE COLOR NEGRO EL CUAL ERA PARTE DE UNA TIJERA, DOS CANICASD DE COLOR VERDOSO TRANSPARENTE, una vez realizada la inspección las personas hacen entrega de UN CUCHILLO CON HOJA , DE METAL PLATEADA CON BORDE TIPO SIERRA Y MANGO DE MATERIAL DE MDERA, COLOR MARRÓN ATADO CON HILO DE NYLON DE COLOR AZUL, con el cual según manifestó un ciudadano de nombre. EDUARDO ANTONIO CÁNCHICA, titular de la cédula de identidad N° V-10.971.409, había sido agredido en la mano izquierda por este sujeto al momento de forcejear para despojarlo del arma blanca, vistas las evidencias incautadas se procedió a la aprehensión del ciudadano quien fue identificado como. ARGENIS JOSÉ PRIMERA REYES, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.411, natural de esta ciudad, soltero, sin profesión definida, residenciado en EL Sector Caja de Agua Calle Acueducto Casa sin número, con los dichos de las personas que aparecen como victimas y testigos, JUAN BAUTISTA RIVERO GALICIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°: V- 11.479.780, de 36 años de edad, soltero, comerciante, con residencia en el Sector Menca de leoni, Calla Jayana, Casa N° 01, quien manifestó. “El día de hoy 25-06.2008, como a las 0200 de la tarde me encontraba en casa de mi madre. AURA DE RIVERO, cuando íbamos saliendo de la casa en vehículos los primos hermanos y amigos para ir hacia Pueblo Nuevo, dejando en casa a mi madre y abuela, cuando mi primo ROSENDO COLMENAREZ, nos dijo que lo esperáramos que se iba a cambiar la camisa, pasado unos minutos ROSENDO, nos llama por teléfono y nos dice que hay un ladrón metido en la casa, nos dirigimos a la casa y cuando llegamos el ladrón estaba saltando solares, estuvimos dando vueltas en lo vehículos hasta que lo localizamos en la calle Santa Inés de Caja de Agua, este se metió en una casa de una familia conocida de apellido GARCÍA, y lo agarramos pero éste sacó un cuchillo y dio varias cortadas a los presentes, , cortando en una mano a un vecino de nombre EDUARDO CÁNCHICA, como pudimos entre un grupo numeroso de vecinos que se apersonaron tuvimos un forcejeo y golpes hasta que le quitamos el cuchillo y llamamos a la policía. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2008, efectuada al ciudadano. ROSENDO RAMÓN COLMENAREZ GALICIA, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.497.729, residenciado en Sector Menca de Leoni, Calle Jayana, Casa N° 03, quien manifestó “ El día de hoy 25-06-2008, a las 02.40, horas de la tarde aproximadamente me encontraba en casa de mi tía de nombre AURA DE RIVERO, cuando íbamos saliendo en varios vehículos entre primos, hermanos y amigos, para ir a Pueblo Nuevo, cuando en el camino les dije a mis primos que iba a buscar una franela más presentable que la que tenía y me regreso dejando esperando a mis primos y al resto, en eso llego a la casa escucho los gritos de mi tía AURA, y me acerco rápidamente a la casa y observo correr a tía AURA, hacia fuera y la venía siguiendo un sujeto bajo, delgado, de bigotes, que vestía de de franela negra y bermudas de color verde, y quien cargaba un cuchillo en la mano, este al verme se sorprende y detiene la carrera y me dice que lo viene siguiendo la policía pero de inmediato sale corriendo y salta los solares de los vecinos, entonces yo llamo por teléfono a mis primos para que se regresen porque habían un ladrón en la casa, y que estaba saltando los solares, en eso llegan los vehículos entre primos y conocidos comenzaron a buscar al sujeto, entre las casas de los vecinos hasta que lo localizamos en la calle Santa Inés de Caja de Agua, este se metió en una casa de una familia conocida de apellido GARCÍA, lo agarramos y lo sacamos hacia fuera, pero este sacó un cuchillo y cortó levemente a uno de los vecinos, y cortó en una mano a un vecino de nombre EDUARDO CÁNCHICA, como pudimos y entre los vecinos que se apersonaron logramos dominarlo y entre forcejeos lo sometimos y llamamos a la policía…., EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2008, efectuada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO CÁNCHICA, quien manifestó “ El día de hoy 25-06-2008, como a la 02.45 aproximadamente de la tarde , me encontraba en mi casa cuando iba saliendo observé a vecinos alarmados en vehículos buscando a alguien en los solares de los vecinos, yo presté la colaboración a los vecinos en mi casa yq que tengo a mis hijos menores y buscaron y no consiguieron nada, yo colaboré en la búsqueda junto con los vecinos, luego vimos a un sujeto saltando solares y que se mete en la casa de un vecino, yo lo sujetaba por el cuello y lo sacamos hacia afuera, este sujeto sacó un cuchillo y me cortó en la mano izquierda, en el dedo anular, como pudieron entre un grupo numeroso de vecinos que se apersonaron forcejearon y entre golpes le quitaron el cuchillo y lo sometieron y llamaron a la policía..,”

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, como es el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículo 458, 80 y 413 del Código Penal,

Artículo 458
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada,..Omissis… la pena de prisión será de diez a diecisiete años; ” considera esta juzgadora que en el presente asunto penal, se configura la comisión de un hecho punible como es el ROBO AGRAVDO FRUSTRADO, tal cual como lo exige el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 250 en su primer ordinal, así como los fundados elementos de convicción para determinar que los imputados puedan ser los autores o participes del hecho punible; se evidencian del Acta suscrita por los funcionarios policiales, JOSÉ GREGORIO PAZ y JUAN CARLOS MORÁN, del ACTA DE DENUNCIA, efectuadas por la presunta victima, ACTA DE ENTREVISTA, practicada a los ciudadanos ROSENDO RAMÓN COLMENAREZ GALICIA y EDUARDO CÁNCHICA, que conforman el presente asunto penal. Son estos principios de prueba que constituyen el Fumus boni iuris. Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de que el imputado, ha dado dos identificaciones personales, distintas, no posee cédula de identidad, y uno de los nombres aportados, aparece registrado en el sistemas con causa por ante los tribunales de esta extensión Judicial, lo procedente es declarar la, Privación Preventiva Judicial de Libertad Y Así se Decide.

En consecuencia existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del imputado PEDRO LUÍS VOLCÁN MNATÍNEZ y FREDDY FELIPE SÁNCHEZ ECHUEZURRÍA, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, del Código Penal, en perjuicio de ESTEBAN PIÑA. Se decreta la, Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA. La, Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano ARGENIS JOSE SEMECO REYES, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 02-06-78, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.806.191, grado de instrucción: 3º, de ocupación u profesión marino, hijo de Argenis Reyes y Aura Primera y domiciliado en Nuevo Pueblo callejón José Félix Rivas, casa s/n de color azul con rejas negras a una cuadra de la Panadería, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículo 458, 80 y 413 del Código Penal, en perjuicio de ROSENDO COLMENARES; JUAN BAUTISTA RIVERO y EDUARDO CÁNCHICA.
Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítanse la presente causa en su oportunidad legal a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO