REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 04 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000058
ASUNTO : IP11-P-2008-000058


SENTENCIA CONDENATORIA EN
AUDIENCIA PRELIMINAR
POR ADMISIÓN DE HECHO


IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ, Primero de Control
FISCAL: ABG. ELIAS PIÑERO, Fiscal 15° del Ministerio Publico.
IMPUTADO: (S): JHOENDRYS JESÚS AMAYA R y RUBÉN DANIEL SÁNCHEZ COY
DEFENSOR: (A): ABG. IRENE TREMONT y ABG. TAREK EL FAKIH, defensores Público Tercero y Cuarto
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 458 y 277 del Código Penal,.
VICTIMA: ANGEL DAVID JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: RITA CÁCERES

Vista la acusación presentada por EL Fiscal Décimo Quinto (A) del Ministerio Público, ABG. MEURY LEONOR LEIDENZ, y ratificada en la Audiencia Preliminar por el ABG. ELÍAS PIÑERO, en contra de los acusados: JHOENDRYS JESÚS AMAYA RAMIREZ, venezolano, nacido en fecha: 11-08-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.698.295, de 18 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Calle 9, Casa Nº 45 de color amarilla con verde, hay una venta de Pizza, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Ayudante de Electricista, hijo de Yaneth Ramírez y Jhonny Amaya y RUBEN DANIEL SANCHEZ COY, venezolano, nacido en fecha: 13-12-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.586.983, de 18 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliado en La Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Calle 7, Vereda 6, Casa N° 1 de color amarillo con blanco, está un Cafetín de nombre Inversiones Sánchez Sánchez, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Estudiante, hijo de Neyda Margarita Sánchez y Rubén Darío Sánchez. El Ministerio Público, en forma oral en la Audiencia Preliminar Modificó la calificación de los hechos, dada en el escrito acusatorio, por el delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, para RUBÉN DANIEL SÁNCHEZ COY, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, para JHOENDRY JESÚS AMAYA RAMIREZ, en perjuicio del ciudadano. ÁNGEL DAVID JIMENEZ GRCÍA. Hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los acusados a través de la apertura del Juicio oral y público en consecuencia siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS

Consta en Acta Policial de fecha 04-01-2008; donde los funcionarios policiales señalan: “…se desplazaban por la avenida principal Antiguo Aeropuerto…frente al establecimiento la Karina…nos indica un ciudadano perteneciente a la línea de Taxi Servitaxi, que uno de sus compañeros lo llevaban sometido en un vehículo Hiunday Atos color gris perteneciente a la mismas línea…seguimos el vehículo antes mencionado por la avenida 02 siendo las placas IAS-57Z….el conductor del vehículo al percatarse de la presencia de la unidad estaciona el vehículo y de manera desesperante no hace señas y vocifera que lo habían robado los dos ciudadanos que desbordaron del vehículo de manera brusca tratando de emprender la huida siendo infructuosa la acción debido a la rápida acción de los funcionarios auxiliares…simultáneamente se apersono el ciudadano quien nos dio aviso el cual dijo llamarse Doniel Elazar Betancourt Gutiérrez …uno de los ciudadanos de contextura delgada, de estatura mediana, pelo liso y vestía para el momento pantalón jeans color negro y franela de color verde, a nivel del cinto un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, pavón negro, marca REXIO, de fabricación argentina, con los seriales limados con dos cartuchos del mismo calibre sin percutir su cacha anudada con un material sintético color negro (teipe), de igual forma en el bolsillo derecho la cantidad de setenta y dos mil bolívares de papel moneda de circulación nacional …y en su bolsillo izquierdo un teléfono celular marca Utstarcom, modelo CDM-8940MV,serial 6340208533 con su batería serial DCO50418ANK dicho ciudadano quedo identificado como: RUBEL DANIEL SANCHEZ COY…al otro sujeto que vestía para el momento un jeans azul con franela rosada de rayas de contextura delgada piel trigueña…quedo identificado como: JHOENDRY JESUS AMAYA RAMIREZ…al igual que el ciudadano agraviado el cual quedo identificado como: ANGEL DAVID JIMENEZ GARCIA…”


ARGUMENTOS DEFENSIVOS

En el presente asunto penal no cursan descargos algunos presentados por parte de la defensa pública sin embargo los defensores públicos expusieron sus alegatos de defensa de la siguiente manera. TAREK EL FAKIH, “esta defensa niega rechaza y contradice los argumentos utilizados por el Ministerio Público para acusar a mi defendido RUBEN DANIEL SANCHEZ COY, toda vez que se desprende de la propia acta policial que la victima manifestó que por sospechas se comunico vía radio con sus compañeros y que voluntariamente le entrego un dinero, pero ninguno saco arma de fuego alguna, y los funcionarios en el acta policial levantada indican que a mi defendido RUBEN DANIEL SANCHEZ COY se le incauto un arma de fuego en el cinto del pantalón, es decir a la altura de la cintura. Por lo que rechaza la calificación de robo agravado efectuada por el Ministerio Público, en todo caso de estar frente a un delito, estaríamos en presencia del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Por otro lado de admitir el Tribunal el escrito acusatorio, esta defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba. Solcito igualmente de conformidad con lo establecido en el art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida. Seguidamente la defensora Público Cuarta, ABG. IRENE TREMONT, expuso: “esto es producto de las mismas circunstancias ocurridas en el sector, en cuanto al robo recurrente de los taxistas, ya que el ciudadano ANGEL DAVID JIMENEZ GARCIA, en su declaración indica que por temor llama a sus compañeros por considerar que sus pasajeros presentaron una actitud sospechosa y ello por cuanto los jóvenes no se ponían de acuerdo al lugar donde se dirigían. Mi defendido JHOENDRY JESÚS AMAYA RAMIREZ es bachiller y estudiante de la universidad, y no tiene necesidad de asumir conducta delictual alguna. Es importante aclarar que a mi defendido no se le incauto objeto de interés criminalístico alguno, ni arma, ni dinero, por lo que el Ministerio Público debió calificar la conducta con un menor grado de participación, realizando una mejor subsunción de la conducta presuntamente asumida por mi defendido JHOENDRY JESÚS AMAYA RAMIREZ. Por otro lado informo al Tribunal que mi defendido se encuentras en delicado estado de salud, por cuanto en el recinto penitenciario fue agredido físicamente, por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 265 del Código Orgánico Procesal Penal, solcito la revisión de Medida, y si se le acuerda un arresto domiciliario sea en la Calle Monagas con esquina peninsular, casa 17 del sector Josefa Camejo. Así mismo la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba.”

De seguidas el Tribunal le otorgó la palabra a la victima, ciudadano, ANGEL DAVID JIMENEZ GARCIA, titular de la Cédula No. 13.108.733, quien expuso: “yo me gano la vida trabajando en un taxi, primera vez que estoy en esto, escuchando lo que dicen los defensores, en realidad no quiero contradecirme, yo pienso que los muchachos ya llevan mas de 5 meses presos, y después que paso eso los familiares de ellos son mis amigos. Sinceramente yo no recuerdo lo ocurrido, ha pasado mucho tiempo, tuve un accidente y perdí hasta la memoria, yo no tengo claro lo que paso ese día. Me imagino que yo me puse nervioso y eso es por que todas las semanas aparece un taxista muerto. Yo de vista no conocía estos muchachos pero si a su familia. Yo no estoy seguro de lo ocurrido, yo no uso ni tenia arma. Ellos ya pagaron lo que tenia que pagar. A mi no me están amenazando ni sobornando, yo vine acá porque no se que fue lo que paso, pero que ellos no sean atracadores. Hay que darles otra oportunidad a los muchachos pues ellos están empezando a vivir. Es todo”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 18-02-2008. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458, y 277, del Código penal, en perjuicio del ciudadano. ANGEL DAVID JIMENEZ GARCIA. SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra de los acusados: RUBÉN DANIEL SÁNCHEZ COY y JHOENDRYS JESÚS AMAYA RAMIREZ, por la comisión del delito de, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458, y 277, del Código penal, anteriormente identificados; por los hecho ocurridos el día: 04-01-2008, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de pruebas, la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba, Así se Decide.-


DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE
PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como de los acusado RUBÉN DANIEL SÁNCHEZ COY y JHOENDRYS JESÚS AMAYA RAMIREZ, quienes manifestaron su voluntad de admitir los hechos imputados por la representación fiscal, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si los acusados antes identificados, desean, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión de los delitos: de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458, y 277, del Código penal, en perjuicio del ciudadano. ANGEL DAVID JIMENEZ GARCIA, en cuanto a su deseo de admitir los hechos. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, prevee que en caso de la admisión de los hechos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias. El delito de ROBO AGRAVADO en grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículo 458, concatenado con los artículos 80 y 82 del Código Penal, prevé una pena de de prisión de Diez (10) a Diecisiete (17) años aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es de Trece (13) años, y Seis (06) Meses, a esta pena se le aplicará el contenido de lo establecido en el artículo 89 del Código Penal, por cuanto ha sido acusado por la comisión de dos delitos que merecen penas de prisión, y se le aplicará la pena correspondiente al delito más grave pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras…, lo que equivale a la sumatoria de dos (02) años de prisión por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, para un total de pena a imponer de Quince (15) Años y Seis (06) Meses de prisión y aplicando lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal donde se rebaja la pena aplicable de un tercio a la mitad de la pena, que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta; se rebajará un terció (1/3) lo cual arroja un resultado de pena a imponer de Diez (10) Años y Cuatro (04) Meses, Ahora bien, como quiera que para el acusado RUBÉN DANIEL SÁNCHEZ COY, se le acusó por la comisión de los delitos de, Robo Agravado en Grado de Frustración se le aplica el contenido del artículo 82 y del Código Penal, que establecen el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias…,” lo que equivale a que se rebaje un tercio de la pena de Diez (10) años y Cuatro (04) Meses, en consecuencia la pena a imponer es de Siete (07) Años; Dos (02) Meses y Veinte (20) Días, de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal. La pena a imponer al acusado. JHOENDRYS JESÚS AMAYA RAMÍREZ, por la comisión del delito de, Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 458, concatenado con los artículos 80 y 82 del Código Penal, prevé una pena de de prisión de Diez (10) a Diecisiete (17) años aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es de Trece (13) años, y Seis (06) Meses de prisión; a esta pena se le restarán 1/3 por la admisión de los hechos, da un resultado de Nueve (09) años de Prisión, y al restarle un tercio por el delito frustrado, de conformidad a lo previsto en los artículos 80 y 82 del Código penal. En consecuencia la pena a imponer es de Seis (06) años de pena de prisión a imponer más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 04 de Enero de 2014, para JHOENDRYS JESUS AMAYA RAMIREZ, y para RUBÉN DANIEL SÁNCHEZ COY, cumplirá la pena principal el día 24 de Febrero del 2015, aproximadamente, se rectifican las penas que aparecen registradas en el acta de la audiencia. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la Gratuidad de la Justicia.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA a los ciudadanos: JHOENDRYS JESÚS AMAYA RAMIREZ, venezolano, nacido en fecha: 11-08-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.698.295, de 18 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Calle 9, Casa Nº 45 de color amarilla con verde, hay una venta de Pizza, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Ayudante de Electricista, hijo de Yaneth Ramírez y Jhonny Amaya y a cumplir la pena de SEÍS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, y RUBEN DANIEL SANCHEZ COY, venezolano, nacido en fecha: 13-12-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.586.983, de 18 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliado en La Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Calle 7, Vereda 6, Casa N° 1 de color amarillo con blanco, está un Cafetín de nombre Inversiones Sánchez S, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Estudiante, hijo de Neyda Margarita Sánchez y Rubén Darío Sánchez, por el delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. ÁNGEL DAVID JIMENEZ GRCÍA, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este auto fundado. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente decisión, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta extensión Judicial, una vez dictado el auto de firmeza.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ SECRETARIA

ABG. RITA CÁCERES