REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de Junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001111
ASUNTO : IP11-P-2008-001111


AUTO QUE DECRETA
ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público: ABG. ELÍAS PIÑERO, de ésta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano: OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ MONTERO (El Salvaje), venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el día 01-07-1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.227.017, soltero, de profesión indefinida, residenciado en la, Calle Girardot con Calle Panamá, casa N° 78, Punto Fijo Estado Falcón; toda vez que, del resultado de las investigaciones que se analizan a continuación, resulta evidente que se encuentran satisfechos los supuestos exigidos en el UT supra mencionado artículo.

DE LOS HECHOS

La anterior solicitud se hace con base a los hechos y fundamentos de derecho siguiente. En fecha 25 de abril de dos mil ocho, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, el agente, VASQUEZ MAYKEL, adscrito a la delegación del CICPC, sub-delegación Punto Fijo, recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía Local, donde informaba que en la morgue de la clínica la Familia, de esta ciudad se encontraba el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino quien en vida respondía al nombre de NERIO JAVIER CASTILLO MONTERO, presentando heridas por arma de fuego, por lo que se aperturó la causa penal N° H-904.203, y a las 08,30 horas de la noche, se trasladan los funcionarios JOAN PIÑA; JOSÉ ARTEAGA; RAMÓN GUARECUCO y MAIKEL VASQUEZ, hacia Clínica la, Familia siendo atendidos por la, Dra. ROSANA BLACK, quien les indicó que efectivamente ingresó una persona con una herida a nivel del abdomen (flanco derecho) por arma de fuego y que posteriormente murió después de su ingreso, posteriormente sostuvieron entrevista con un ciudadano quien dijo ser hermano del occiso, quien fue identificado como. HENRY ESTEBAN CASTILLO MONTERO, titular de la cédula de identidad N°. V-11.764.803, suministrándole dicho ciudadano, el nombre del occiso. NERIO JAVIER CASTILLO MONTERO, casado, residenciado en la calle Girardot, número 16-147, señalando que los hechos ocurrieron en la Calle Girardot, con Calles Brasil y Altagracia, así mismo manifestó que su hermano, en estado de agonía le indicó que su agresor fue un sujeto que lo llaman OSCAR SÁNCHEZ, procediendo los funcionarios policiales a trasladar el cadáver del occiso hasta la Morgue del Hospital Calles Sierra. Seguidamente los funcionarios policiales se trasladan al lugar donde sucedieron los hechos, donde se entrevistaron con la ciudadana, IVONNE JANETTE CUICA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.443.622, quien manifestó ser testigo presencial del hecho, informando que el hoy occiso NERIO JAVIER CASTILLO MONTERO, estaba parado frente a su casa en momentos cuando pasó una persona de nombre OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ MONTERO, apodado el “salvaje”, y empezó a discutir con el occiso, entonces sin mediar palabras alguna, sacó a relucir un arma de fuego, tipo pistola y le efectuó un disparo sobre la humanidad de NERIO, y salió corriendo con rumbo desconocido, aportando la ciudadana el lugar de la residencia del autor del hecho, calle Girardot, con calle Panamá, siendo atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse DOMINGO ANTONIO SÁNCHEZ S. titular de la cédula de identidad N° V-3.681.476, quien dijo ser el padre biológico del ciudadano requerido, aportando su nombre. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ MONTERO, de 29 años de edad, desconociendo el número de cédula de identidad, así como su paradero.


ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO


1-TRANSCRIPCION DE NOVEDADES, En fecha 25 de abril de dos mil ocho, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, el agente, VASQUEZ MAYKEL, adscrito a la delegación del CICPC, sub-delegación Punto Fijo, recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía Local, donde informaba que en la morgue de la clínica la Familia, de esta ciudad se encontraba el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino quien en vida respondía al nombre de NERIO JAVIER CASTILLO MONTERO, presentando heridas por arma de fuego, por lo que se aperturó la causa penal N° H-904.203, y a las 08,30 horas de la noche, se trasladan los funcionarios JOAN PIÑA; JOSÉ ARTEAGA; RAMÓN GUARECUCO y MAIKEL VASQUEZ, hacia Clínica la, Familia siendo atendidos por la, Dra. ROSANA BLACK, quien les indicó que efectivamente ingresó una persona con una herida a nivel del abdomen (flanco derecho) por arma de fuego y que posteriormente murió después de su ingreso, posteriormente sostuvieron entrevista con un ciudadano quien dijo ser hermano del occiso, quien fue identificado como. HENRY ESTEBAN CASTILLO MONTERO, titular de la cédula de identidad N°. V-11.764.803, suministrándole dicho ciudadano, el nombre del occiso. NERIO JAVIER CASTILLO MONTERO, casado, residenciado en la calle Girardot, número 16-147, señalando que los hechos ocurrieron en la Calle Girardot, con Calles Brasil y Altagracia, así mismo manifestó que su hermano, en estado de agonía le indicó que su agresor fue un sujeto que lo llaman OSCAR SÁNCHEZ, procediendo los funcionarios policiales a trasladar el cadáver del occiso hasta la, Morgue del Hospital Calles Sierra.

2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de abril 2008,se trasladan los funcionarios JOAN PIÑA; JOSÉ ARTEAGA; RAMÓN GUARECUCO y MAIKEL VASQUEZ, hacia Clínica la, Familia siendo atendidos por la, Dra. ROSANA BLACK, quien les indicó que efectivamente ingresó una persona con una herida a nivel del abdomen (flanco derecho) por arma de fuego y que posteriormente murió después de su ingreso, posteriormente sostuvieron entrevista con un ciudadano quien dijo ser hermano del occiso, quien fue identificado como. HENRY ESTEBAN CASTILLO MONTERO, titular de la cédula de identidad N°. V-11.764.803, suministrándole dicho ciudadano, el nombre del occiso. NERIO JAVIER CASTILLO MONTERO, casado, residenciado en la calle Girardot, número 16-147, señalando que los hechos ocurrieron en la Calle Girardot, con Calles Brasil y Altagracia, así mismo manifestó que su hermano, en estado de agonía le indicó que su agresor fue un sujeto que lo llaman OSCAR SÁNCHEZ, procediendo los funcionarios policiales a trasladar el cadáver del occiso hasta la Morgue del Hospital Calles Sierra. Seguidamente los funcionarios policiales se trasladan al lugar donde sucedieron los hechos, donde se entrevistaron con la ciudadana, IVONNE JANETTE CUICA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.443.622, quien manifestó ser testigo presencial del hecho, informando que el hoy occiso NERIO JAVIER CASTILLO MONTERO, estaba parado frente a su casa en momentos cuando pasó una persona de nombre OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ MONTERO, apodado el “salvaje”, y empezó a discutir con el occiso, entonces sin mediar palabras alguna, sacó a relucir un arma de fuego, tipo pistola y le efectuó un disparo sobre la humanidad de NERIO, y salió corriendo con rumbo desconocido, aportando la ciudadana el lugar de la residencia del autor del hecho, calle Girardot, con calle Panamá, siendo atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse DOMINGO ANTONIO SÁNCHEZ S. titular de la cédula de identidad N° V-3.681.476, quien dijo ser el padre biológico del ciudadano requerido, aportando su nombre. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ MONTERO, de 29 años de edad, desconociendo el número de cédula de identidad, así como su paradero.

3.- INSPECCIÓN TECNICA EN SITIO DE SUCESO, de fecha 25 de abril de dos mil ocho signada con el Nro.1116, suscrita por los funcionarios JOSE ARTEAGA; RAMÓN GUARECUCO; MAIKEL VASQUEZ, y JOHAN PIÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, del Estado Falcón, quienes dejan constancia de haberse trasladado hasta la calle BRASIL, entre Altagracia y Girardot, vía pública, indicando que se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública, en doble sentido, con orientación Oeste a Este y Sur-Norte, donde no fue posible colectar ningún elemento de interés criminalístico. Se realizó fijación fotográfica del sitio de suceso.

4.- INSPECCIÓN TECNICA A CADAVER, de fecha 25 de abril del 2008, signada con el Nro.1115, suscrita por los funcionarios JOSE ARTEAGA; RAMÓN GUARECUCO; MAIKEL VASQUEZ, y JOHAN PIÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, del Estado Falcón, quienes dejan constancia de haberse trasladado hasta la morgue del hospital “Dr. Rafael Calles Sierra” de esta ciudad, donde verificaron la presencia del cuerpo ya cadáver de una persona identificada como NERIO JAVIER CASTILLO MONTERO, al cual se le verificaban de manera objetiva UNA herida, en la región Hipocondrio Derecho. Dejan constancia también que, colectaron como elemento de interés criminalístico, una muestra de sangre tomada del cadáver. Se realizó fijación fotográfica del cadáver.

5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado bajo el Nro.810, suscrito por la médico Anatomopatólogo, Dra. MERY RODRIGUEZ, quien deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de NERIO JAVIER CASTILLO MONTERO, fue Shock Hipovolemico debido a ruptura visceral producido por proyectil de arma de fuego disparados al Abdomen.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de abril del 2008, tomada por el funcionario Detective, DREWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, al ciudadano. HENRRY ESTEBAN CASTILLO MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.764.803, aportando este ciudadano, el conocimiento que de los hechos tenía, refiriendo que observó a su hermano tirado en pavimento sangrando, que lo trasladaron hasta la clínica Falcón, donde le prestaron los primeros auxilios que en todo momento su hermano estuvo consciente, y que ellos le preguntaron el nombre de la persona que le había disparado, y les dijo que se llamaba OSCAR SÁNCHEZ.

7.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02 de mayo del 2008, suscrita por el funcionario detective JOSE ARTEAGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, quien deja constancia que se trasladó en compañía del inspector ARGENIS SUARCE, hacia la oficina de la, ONIDEX de esta ciudad, con la finalidad de identificar plenamente a través de los archivos de esa oficina, al ciudadano. OSCAR ANTONIO SANCHEZ MONTERO, quien aparece registrado en el sistema con el nombre de JOSCAR ANTONIO SÁNCHEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.227.017, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido el día 01-07-1977, residenciado en la Calle Girardot, con Calle Panamá, N° 78 Punto Fijo Estado falcó, hijo de DOMINGO ANTONIO SANCHEZ S., y de ISELA COROMOTO MONTERO DE SÁNCHEZ.

8.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de abril del 2008, tomada a la ciudadana CUICAS PÉREZ IVONNE JANETTE, titular de la cédula V-7.443.622, plenamente identificada a los autos, quien entre otras cosas declara haber estado presente en el sitio de suceso , cuando el hoy occiso NERIO JAVIER CASTILLO, fue a preguntar por su marido, porque quería tomarse unas cervezas con él, a lo que ella le respondió que su esposo no se encontraba, y el hoy occiso se quedó afuera conversando con ella, pudo observar que venía el ciudadano OSCAR SÁNCHEZ, apodado el Salvaje, y se detiene en su casa insultando al hoy occiso, los dos se insultan pero el OSCAR, saca un arma de fuego y le dispara, luego cuando NERIO CASTILLO, cae al piso él sale corriendo desconociendo su paradero.

9.-DEL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 28 de abril del 2008, relacionada CON UN PROYECTIL DORADO extraído de región lumbar izquierda durante la autopsia de NERIO CASTILLO, entregado por la, Dra. MERY RODRIGUEZ.

Después de revisar los elementos de convicción, podemos colegir, que ciertamente se está en presencia de un hecho punible, de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo se observa que se encuentra perfectamente identificado el imputado de autos como el autor material de los disparos que cegaron la vida al hoy occiso, adicionalmente a ello, puede observar esta juzgadora, que los actos resolutivos ejecutados por el sujeto activo del delito materia de proceso, que éste actuó sin ningún tipo de consideración o respeto a la vida humana, lo que materializa en la ejecución del homicidio, una circunstancia que lo califica, por lo que quien aquí decide observa presente en los hechos antes narrados los supuestos facticos a que hacen referencia los delitos de Homicidio Intencional Simple, ilícito éste previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente.

DEL DERECHO

Luego de analizar los hechos ocurridos y estudiar detenidamente los supuestos fácticos contenidos en la norma que a continuación se menciona y que se transcribe, resulta evidente que la conducta desplegada por el imputado de autos, se subsume de manera perfecta en los delitos de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano hoy occiso NERIO JAVIER CASTILLO MONTERO. En este sentido, dispuso nuestro legislador sustantivo penal, con relación a la calificación jurídica esgrimida por el Ministerio Público, lo siguiente:

Artículo 405. “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a diez y ocho años”.

Resulta evidente que se hace presente en el caso que nos ocupa, el hoy occiso, estaba totalmente desprevenido al momento de ser sorprendido para ser tiroteado mortalmente, es por ello, que esta Juzgadora considera acreditado, en primer lugar el delito de homicidio intencional, es decir, que le fue quitada la vida de manera dolosa a la víctima, y que ese cese de signos vitales, de la cual fue objeto aprovechándose su homicida, de los aspectos que antes se mencionan.

Ahora bien, prevé el artículo 44.1 constitucional lo siguiente: “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: …Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial…”

Considera esta juzgadora, que tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto que nos ocupa, se hacen presentes de manera concurrente los tres numerales a que hace referencia dicha disposición, el cual transcribo a continuación:

Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

…En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida…


Igualmente considero que se hace presente tanto el Peligro de Fuga como el de Obstaculización, toda vez que, la pena que pudiera llegar a imponerse supera a los diez años de presidio, la magnitud del daño causado, y existe el peligro de obstaculización de acuerdo a expuesto por el Ministerio Público en su escrito, que luego de la ocurrencia de los hechos este ciudadano se marchó de su residencia, lo que me permite invocar, lo dispuesto en el artículo 251 y 252 ejusdem, a saber:

Artículo 251. Peligro de Fuga. “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia…;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior…:
5. La conducta predelictual del imputado.

Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurra la circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”

Artículo 252. Peligro de Obstaculización. “Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;

2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas…se comporten de manera desleal o reticente…poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”

Por todo lo anteriormente expuesto considera esta juzgadora que están dados los supuestos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de Decretar contra el ciudadano: JOSCAR ANTONIO SÁNCHEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.227.017, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido el día 01-07-1977, residenciado en la, Calle Girardot, con Calle Panamá, N° 78 Punto Fijo Estado falcó, hijo de DOMINGO ANTONIO SANCHEZ S., y de ISELA COROMOTO MONTERO DE SÁNCHEZ. Orden de Aprehensión Preventiva de la, Libertad por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: Librar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano: JOSCAR ANTONIO SÁNCHEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.227.017, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido el día 01-07-1977, residenciado en la, Calle Girardot, con Calle Panamá, N° 78 Punto Fijo Estado falcó, hijo de DOMINGO ANTONIO SANCHEZ S., y de ISELA COROMOTO MONTERO DE SÁNCHEZ. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano hoy occiso NERIO JAVIER CASTILLO MONTERO. Conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante éste Tribunal Primero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones. A si se Decide. Líbrense las correspondientes Órdenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA

ABG. RITCA CÁCERES