REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000842
ASUNTO : IP11-P-2006-000842
AUDIENCIA PRELIMINAR
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
JUEZA: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. ELIAS PIÑERO, DÉCIMO QUINTO 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. VICTOR JULIO GRATEROL y DELY RAMON BETANCOURT, Defensores privados
IMPUTADO (S): FIDEL ANTONIO VENTURA
DELITO: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1°, del Código Penal
VICTIMA: GRACIELA DEL CARMEN SÁNCHEZ ALVAREZ
SECRETARIA: ABG. YOLITZA BRACHO
Vista la Acusación presentada por la representación de la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, ABG. CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, en contra del ciudadano: FIDEL ANTONIO VENTURA, venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº 17.500.606, de ocupación u profesión: Carpintero, hijo de Maria Glorias Ventura Y Alcides Median Rivero, nacido en fecha:14-02-1984, soltero, residenciado en: Carretera Vieja, Tocuyito, Sector la Pedrera, Calle Alexis Graus, casa S/N, a cuatro casas de la cauchera la pedrera, y en el Cardón Sector las Colonias Nº 02 al Lado de la Licorería el Bodegón del Ovejo, Punto Fijo Estado Falcón, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de GRACIELA DEL CARMEN SÁNCHEZ ALVAREZ, y quien a actualmente se encuentran bajo Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad; siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes, en la Audiencia Preliminar; representadas en éste acto por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público: ABG. ELÍAS PIÑERO, y la Defensa ejercida por los defensores privados, ABG. VICTOR JULIO GRATEROL y DELY RAMON BETANCOURT, oída la exposición de las partes, en consecuencia éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto, se pronuncia de la siguiente manera:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
Por los hechos ocurridos el día 29-03-06, narrados por la menor GRACIELA DEL CARMEN SÁNCHEZ, en el acta de entrevista de fecha 31 de Marzo del 2006, cuando manifestó , que estaba en su casa y fue hasta el baño de la casa y de repente entró el señor Fidel Ventura (el morocho) y ella le pregunte que hacía allí, el le tapo la boca y tranco la puerta entonces ella le pregunto “ morocho que haces aquí” el le tapo la boca y le quito los shores y la tiro contra el piso y le metió el pene atrás y después cuándo el termina ella estaba botando sangre y le limpio con un papel y lo tiro en la basura y que ella llamo a su abuela Carmen y le dijo a ella y ella se fue para el cuarto donde estaba el morocho y le da un manazo en la espalda…, Se desprende del acta de DENUNCIA, de fecha 31 de Marzo del 2006, interpuesta por la ciudadana Yelitza Álvarez Freites quien señalo: “resulta que el día miércoles en horas de la noche me encontraba en mi residencia y mi mamá me dice que mi hija de nombre: Graciela del Carmen Sánchez Álvarez fue violada por mi hermano de crianza de nombre: Fidel Antonio Ventura quien tenía amenazada a la niña que si decía a mi familia la iba a matar”.
ARGUMENTO DEFENSIVO
En cuanto a los descargos interpuestos por la defensa privado ABG. VICTOR JULIO GRATEROL ROQUE, a favor del ciudadano: FIDEL ANTONIO VENTURA, quien manifestó: “Hemos escuchado detenidamente la Exposición de la Representación Fiscal, de manera clara y precisa, donde acusa formalmente a mi defendido, desde el primer momento, nuestro defendido nos ha manifestado su inocencia, de tal manera que está dispuesto a exponerse a cualquier prueba, para colaborar en la investigación, desde el momento que fue aprehendido nuestro defendido ya estaba imputado, ésta defensa reclama que no se le dio el derecho a la defensa. A exponer sus alegatos, Pero considera ésta defensa, que solo estamos esperando, que salga la verdad verdadera en el Juicio Oral y Público, nos hemos venido Acogiéndonos al Principio de la Comunidad de la Prueba, aunque estamos seguro que saldrá la verdad, solicito la Revisión de la Medida de mi defendido ya que ha mostrado una buena conducta, ratifico la solicitud de la Medida por una Medida Menos Gravosa, igualmente ratifico la disposición que tiene mi defendido de colaborar con las investigaciones respectivas, ya que de hay saldrá la verdad es todo. Es todo”.
ADMISION O NO DE LA ACUSACION
De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha, 25-03-2008. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la, Acusación Fiscal interpuesta en contra del hoy acusado; FIDEL ANTONIO VENTURA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de GRACIELA DEL CARMEN SÁNCHEZ ALVAREZ, quien actualmente se encuentra privados de su libertad en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, bajo Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad; en hecho ocurrido el día: 29-03-2006, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensa, esta no presentó escrito de contestación a la acusación, así mismo se admite la comunidad de la prueba. Y Así se Decide.-
MODOS ALTERNATIVOS DE PROSECUSIÓN DEL PROCESO
(ADMISIÓN O NO DE LOS HECHOS)
Se deja constancia que el Tribunal informó al acusado que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando los acusados antes identificado, en la sala de audiencia, luego de la admisión de la acusación, se le impuso igualmente sobre el procedimiento de Admisión de los Hechos, manifestando el mismo su voluntad, libre de juramento y coacciones, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 numeral 2do, y 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente asistido de los Defensores privados. VICTOR JULIO GRATEROL ROQUE y DELY RAMÓN BENTANCOURT, quienes manifestaron no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y su voluntad de ir a juicio oral y público.
EN CUANTO A LA MEDIDA JUDICIAL
PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
En vista de que los abogados defensores, han solicitado la revisión de la medida de privación judicial de libertad impuesta, e imposición de una menos gravosa, a tal efecto de conformidad a lo previsto en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a su revisión, y como quiera que no han variado las circunstancias que motivaron la privación de la libertad decretada el día 09 de Febrero del 2008, en consecuencia se mantiene la, Privación Privativa Judicial de Libertad decretada por este Tribunal de Control. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA, la apertura al Juicio Oral y Publico, en contra del acusado: FIDEL ANTONIO VENTURA, venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.500.606, de ocupación u profesión: Carpintero, hijo de Maria Glorias Ventura Y Alcides Median Rivero, nacido en fecha:14-02-1984, soltero, residenciado en: Carretera Vieja, Tocuyito, Sector la Pedrera, Calle Alexis Graus, casa S/N, a cuatro casas de la cauchera la pedrera, y en el Cardón Sector las Colonias Nº 02 al Lado de la Licorería el Bodegón del Ovejo, Punto Fijo Estado Falcón, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de GRACIELA DEL CARMEN SÁNCHEZ ALVAREZ, y se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio respectivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código orgánico Procesal penal. Publíquese la presente decisión. Remítanse las actuaciones a la, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución al Juez de Juicio en su oportunidad legal. Dada Firmada y Sellada en Punto Fijo a los Seis (06) días del mes de Junio del 2008. Cúmplase con lo ordenado.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO
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