REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000139
ASUNTO : IP11-P-2008-000139
SENTENCIA CONDENATORIA EN
AUDIENCIA PRELIMINAR
POR ADMISIÓN DE HECHO
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. RÓMER A. LEAL, Décimo tercero del ministerio publico.
IMPUTADO: (S): LOLIMAR SEMECO; MAGALIS COROMOTO MEDINA XIOMILIS DIAZ; FEDRA BERMUDEZ CASTILLO, WILMER JOSE GOMEZ; ALVIS DORANTE,
DEFENSOR:(A): ABG SANDRA BLANCO, defensora pública Primera y ABG. HECTOR ADOLDFO ALVAREZ OQUENDO, defensor privado
DELITO: Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VEZOLANO
SECRETARIA: ABG YOLITZA BRACHO
Vista la acusación presentada por EL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, RÓMER ANGEL LEAL DURÁN, y ratificada en la Audiencia Preliminar en contra de los acusados: LOLIMAR SEMECO: Venezolana, Natural de Punto Fijo, Titular de la, Cedula de Identidad: N° 11.770.666, nacida en fecha: 25/09/1971, de Estado Civil: Soltera, de 34 años de edad, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, domiciliado barrio Miramar calle las floridas casa de dos piso s/n, de color blanco abajo y arriba frisado. a dos calles de la cancha, casi al final bajada nuevo pueblo , de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: De Hogar, hijo Magali Semeco y Héctor Ferrer, MAGALIS COROMOTO MEDINA: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 14.801.134, nacido en fecha: 27/12/1981, de Estado Civil: Soltera, de 27 años de edad, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliado barrio Miramar calle las floridas casa de dos piso s/n, de color blanco abajo y arriba frisado. a dos calles de la cancha, casi al final bajada nuevo pueblo , de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: De Hogar, hijo Reina del Carmen Medina, XIOMILIS DIAZ: Venezolana, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 19.647.546, nacida en fecha: 29/09/1984, de Estado Civil: Soltero, de 23 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Primaria, domiciliado barrio Miramar calle las floridas casa de dos piso s/n, de color blanco abajo y arriba frisado. a dos calles de la cancha, casi al final bajada nuevo pueblo , de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: de Hogar, hijo Xiomara J. Díaz y Cesar Acosta, FEDRA BERMUDEZ CASTILLO: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 17.135.578, nacido en fecha: 02/02/1985, de Estado Civil: Soltero, de 22 años de edad, Grado de Instrucción: Segundo Año de Bachillerato, domiciliado BARRRIO MIRAMAR calle las floridas casa de dos piso s/n, de color blanco abajo y arriba frisado. a dos calles de la cancha, casi al final bajada nuevo pueblo , de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo Adriana Castillo y Aníbal José Bermúdez Gómez WILMER JOSE GOMEZ: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 9.805.733, nacido en fecha: 19/06/1963, de Estado Civil: Soltero, de 39 años de edad, Grado de Instrucción: sexto Grado de Primaria, domiciliado: barrio Miramar calle las floridas casa de dos piso s/n, de color blanco abajo y arriba frisado. a dos calles de la cancha, casi al final bajada nuevo pueblo , de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo Petra María Colina y Antonio Gómez, ALVIS ANTONIO OCANDO DORANTE: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 19.011.246, nacido en fecha: 16/11/1983, de Estado Civil: Soltero, de 24 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado sector universitario calle bolívar con ayacucho al frente del ambulatorio de los cubanos, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Peluquero, hijo Migdalia Josefina Ocando y Nelson Ocando Ramírez, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los acusados a través de la apertura del Juicio oral y público en consecuencia siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS
Consta en Acta Policial de fecha 22-01-2008; donde señalan los funcionarios policiales ENRIQUE NAVA GERALDO; JUAN ROJAS REYES; CARLOS HINCAPIE; MIGUEL CÁMBAR; JOSÉ CARRERA; MARISOL OLIVERA; NESTOR GUTIERREZ; ANDRIO MANZANAREZ y DEIVIS GARCÍA, comisión mixta Policía Naval y Polifalcón, acompañados de los testigos civiles. ANDRIK ALVAREZ y JEOVANNI GONZÁLEZ, que previa orden de allanamiento expedida por el Juzgado Primero de Control a cargo de la, Abg. Morela Ferrer, se presentaron los efectivos en la vivienda ubicada en la calle florida del Barrio Miramar, sector Las Piedras, casa de dos plantas sin numero visible pintada de color blanco en su parte de abajo y sin frisar ni frisar en la parte de arriba, de ésta ciudad de punto fijo; al ingresar a la misma la ciudadana Lolimar Semeco manifestó ser la propietaria de la vivienda, igualmente en el referido lugar se encontraban los ciudadanos Magali Medina, Fedra Bermúdez, Wilmer Gómez, Alvis Dorante, Xiomara Díaz , asimismo “…se dio inicio al registro del inmueble en presencia de los testigos y la propietaria el cual arrojo el siguiente resultado: en primer peldaño de una escalera que comunica a la segunda planta, ubicada al fondo de la sala se encontraban varios pares de zapatos arrumados y debajo de estos había un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color amarillo contentivo en su interior de setenta y cuatro (74) envoltorios pequeños tipo cebollita elaborados en material sintético de color azul con blanco anudados en su parte superior con hilo de coser d color negro contentivos en su interior de un polvo blando a la percepción del tacto, presumiblemente cocaína, con un olor fuerte y penetrante propio de esta sustancia ilícita y un carreto de hilo de coser de color negro…, quienes fueron puestos a la orden de la fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público,..”
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
En el presente asunto penal no cursan descargos algunos presentados por parte de la defensa pública ni privado, sin embargo los abogados defensores SANDRA BLANCO, y HECTOR ADOLDFO ALVAREZ OQUENDO manifestaron lo siguiente: “ Nuestros defendidos nos has manifestado su deseo de Admitir Los Hechos para que se le imponga inmediamente la condena a los acusados y luego poder solicitar al Juez de Ejecución la, Suspensión Condicional de la, Ejecución de la, Pena, a favor de los acusados, ya que la pena a imponer no excede de tres años Es todo.”
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 22-02-2008. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo. 31 tercer aparte de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la, Acusación Fiscal interpuesta en contra de los acusados: FEDRA BERMUDEZ CASTILLO, XIOMILIS DIAZ, ALVIS DORANTE, WILMER JOSE GOMEZ, MAGALIS COROMOTO MEDINA y LOLIMAR SEMECO, por la comisión de delito de, DISTRIBUCIÓN Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, anteriormente identificado; en hecho ocurrido el día: 22-01-2008, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de pruebas Así se Decide.-
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE
PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como de los acusados FEDRA BERMUDEZ CASTILLO, XIOMILIS DIAZ, ALVIS DORANTE, WILMER JOSE GOMEZ, MAGALIS COROMOTO MEDINA y LOLIMAR SEMECO, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el acusados antes identificados, desean, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión de los delitos: de DISTRIBUCIÓN Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en cuanto a su deseo de admitir los hechos, requiriendo la aplicación de los artículos 376 42 y ss, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la imposición de la pena, y la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, prevee que en caso de la admisión de los hechos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias. El delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé una pena de Cuatro a Seis años de prisión, aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es de Cinco (05) años, y aplicando lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal donde se rebaja la pena aplicable de un tercio a la mitad de la pena, tomando en consideración el primer aparte del referido artículo, “….., o previstos en la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”. Y como la pena a aplicar no excede de ochos años, en consecuencia la pena a aplicar es de Dos (02) años y Seis (06) Meses de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 21 de Julio de 2010, aproximadamente. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la Gratuidad de la Justicia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA a los ciudadanos: FEDRA BERMUDEZ CASTILLO, XIOMILIS DIAZ, ALVIS DORANTE, WILMER JOSE GOMEZ, MAGALIS COROMOTO MEDINA y LOLIMAR SEMECO, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 tercer aparte de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este auto fundado. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente decisión, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta extensión Judicial, una vez dictado el auto de firmeza, ya que las partes han manifestado en la sala de audiencias, renunciar al lapso de apelación.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO
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