REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001148
ASUNTO : IP11-P-2008-001148

AUTO ACORDANDO MEDIDAS
CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCÍA de S., Fiscal Sexto, del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JEHAN CARLOS MEDINA MORILLO
DEFENSOR (A): ABG. XIOMARA FRENELLÍN
DELITO (S): PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO y APROVECHAMIENTO DE HURTO DE DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los artículos 277, 470 del Código penal y el artículo 9 de la, Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
VICTIMA: DIMAS BELTRAN DAVILA MARTINEZ,
SECRETARIO (A) : ABG. YOLITZA BRACHO,

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JEHAN CARLOS MEDINA MORILLO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 07/05/1981 , de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.735.168 , de ocupación u profesión Funcionario Policial , y trabaja En Polifalcón Zona Nº 02, hijo de Edith Morillo y Manuel Medina (D), residenciado en La Avenida Ramón Ruiz Polanco Sector Josefa Camejo, casa de color Verde diagonal al Centro de Telecomunicaciones, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 04267672574, OTRA: Calle Palmasola Municipio Petit Cabure, a una cuadra de la, Alcaldía casa de color azul claro, para quien solicita se le decreten Medidas Privativa Judicial Preventiva de Libertad por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252, del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delitos de. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO y APROVECHAMIENTO DE HURTO DE DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los artículos 277, 470 del Código penal y el artículo 9 de la, Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde aparece como victima. DIMAS BELTRAN DÁVILA MARTÍNEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.-

Oídas las exposiciones de las partes en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250, 251, 252, del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de los delitos de. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO y APROVECHAMIENTO DE HURTO DE DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los artículos 277, 470 del Código penal y el artículo 9 de la, Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que solicitó le sean decretada la, Privación Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, 251 252, ejusdem, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Por su parte el ciudadano: JEHAN CARLOS MEDINA MORILLO, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que si deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, y expuso: “La Moto se la compre al señor luego pasaron unos días bueno yo me voy a trabajar luego el señor me dice que le preste la moto para comprar una pizza y después llego que se la habían robado y la empezamos a buscar con mis amigos y luego como yo le debía 3: millones de bolívares, y en el barrio donde yo vivo me amenazaron de que si yo decía algo me iban agredir a mi y a mi familia y de todas manera aquí ésta el señor para que el diga la verdad ”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la, Victima, DIMAS BELTRÁN DÁVILA MARTÍNEZ, “Yo le vendí la moto en el mes de diciembre y el me la prestaba cuando yo tenía alguna diligencia que hacer, en el mes de enero el me la prestó, para ir a comprar unas pizzas y llegaron dos muchachos y a punta de pistola me la robaron, puse la denuncia y como a los tres meses la recuperamos, y luego yo fui al CICPC, y no había luz no pudieron sacarlo del sistema, la moto está a mi nombre pero la moto es de él, Cuando ustedes hicieron esa Venta la, Hicieron bajo algún traspasó, No nosotros no hicimos nada de eso porque somos amigos.” *De Seguidas se le otorgó la palabra a la ciudadana Defensora privada, ABG. XIOMARA FRENELLÍN, quien manifestó lo siguiente: “ De la misma declaración de mi defendido sale con respecto al Robo del Vehiculo mi defendido a manifestado que la moto él la había comprado aunque no consta en el presente asunto ningún tipo de documentación que lo declare de su propiedad así mismo pudimos escuchar a la ciudadana victima que manifestó que si pertenece a mi defendido, me adhiero a la solicitud fiscal en lo referente al Procedimiento Ordinario, y solicito en éste acto que se le decrete una Medida Cautelar Menos Gravosas a mi defendido, esta defensa rechaza la precalificación efectuad por el Ministerio Público, en cuanto al Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, Es todo” Seguidamente el Ministerio Publico,
Solicita nuevamente el derecho de palabra, manifestando que modifica la calificación de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito ya que la victima manifestó que si es cierto que le vendió la moto al ciudadano Imputado por cuanto son amigos, aun cuando no tengan ningún documento, insta a la victima a los fines de que hagan su respectiva reglamentación en cuanto a la venta de la moto, es todo.-

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, lo cual se evidencia del Acta Policial de fecha, de fecha 02 de Junio del 2008, donde los funcionarios militares, RODOLFO MONTAÑÉZ; ANGIE RIOS BELTRAN; JAIME RIVAS y CÉSAR CHAVEZ ORTÍZ, adscritos al Comando N° 4 Destacamento 44, Comunidad Cardón, donde manifiesta que el día 02 de Junio del 2008, siendo 08.40 horas de la mañana, cuando se encontraba en labores de patrullaje de seguridad, en el punto de Control móvil, al final de la, Avenida Ramón Ruíz Polanco, con avenida Jacinto Lara, Sector Josefa Camejo, observaron a dos ciudadanos que se encontraban frente a la licorería denominada La Chinita, procediendo a identificarlos, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código orgánico procesal penal, uno de ellos dijo ser y llamarse. JEHAN CARLOS MEDINA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.735.168, agente policial del Estado falcón presentando carnet de POLIFALCON, y quien dijo ser propietario de la motocicleta que estaba a su lado, procediendo a efectuarle un cacheo corporal, preguntándole si portaba armamento entre su vestimenta, habiendo manifestado que si, y procedió a sacarlo de su cintura debajo de su franelilla de color negra y bermudas de color blanco con cuadros verdes, habiendo observado un arma tipo revolver, quien se las entregó, tratándose de un revolver, calibre 38mm, serial 5741, Smith Wesson, cacha de madera, cañón corto, con cinco(05) cartuchos del mismo calibre sin percutir, procedieron a solicitar el porte del DARFA, para su uso y tenencia, manifestando no poseerlo, se procedió a solicitar información con respecto al arma al SIIPOL GUÁRICO, manifestando el funcionario CARLOS GUZMÁN, que el mencionado armamento está solicitado por el CICPC., Sub-delegación de San Carlos. Estado Cojedes, por el delito de Hurto Genérico, según expediente N° G-456.520, de fecha 05-07-2003, posteriormente procedieron a solicitarle los documentos de propiedad de la motocicleta, marca vensun, modelo VS-150 año 2006, Azul,…., y les entrega una factura de compra N° 4576 de fecha 05-02-2007, a nombre del ciudadano DIMAS BELTRÁN DÁVILA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V-18.698.235, por lo que procedieron a solicitar información SIPOL Punto Fijo, respondiendo el funcionario JOSÉ CORONEL, que la referida motocicleta se encuentra solicitada por el CICPC., sub-delegación Punto Fijo, por el delito de Robo con amenaza a la vida, según expediente N° H-662158, de fecha 08-01-2008, procediendo a informarle al agente policial que a partir de ese momento quedaría detenido, siendo impuesto de los derechos que le asisten. En cuanto al acompañante del aprehendido éste quedó identificado como. ABRAHAN RAMÓN TOYO LOMBANO, titular de la cédula de identidad n° V-11.093.334, quien manifestó ser su amigo y aceptó ser testigo presencial del procedimiento, e informándoles que serían trasladados hasta el comando de la Segunda Compañía con sede en la comunidad Cardón, donde quedarían a la orden de la Fiscalía sexta del Ministerio quien ordenó que el funcionario fuera conducido hasta el Comando Policial de la Zona 02,donde quedaría recluído a la orden de esa fiscalía, y ordenó las demás diligencias a practicar.

*Ahora bien* los suficientes elementos de convicción, para estimar que el aprehendido pueda ser el autor o partícipe de la comisión del hecho imputado por el Ministerio público, los obtiene esta juzgadora al adminicular lo plasmado en el acta policial de fecha 02-06-2008, por los funcionarios militares, RODOLFO MONTAÑÉZ; ANGIE RIOS BELTRAN; JAIME RIVAS y CÉSAR CHAVEZ ORTÍZ, con lo manifestado en el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-06-2008, efectuada por el ciudadano. ABRAHAN RAMÓN TOYO LOMBANO, cuando manifestó: “ El día de hoy como a las 07.10 PM, yo estaba en la licorería la chinita, y llegó el Sargento Montañéz y me pregunta por el dueño de la moto y le dije que yo soy el dueño de la moto, y le pregunta a Jean Carlos que si portaba armamento y él le dijo que si, y que era funcionario, y estuvieron hablando allí lo identificaron y después no venimos para el comando” DEL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 128, donde dejan constancia que se remite UN ARMA DE FUEGO, tipo revolver, calibre 38mm. Serial 5741, marca smith wesson, cacha de madera, cañón corto con cinco (05) cartuchos del mismo calibre sin percutir. De la, Experticia de Reconocimiento Legal N° 0321, de fecha 03 de Junio del 2008, donde dejan constancia que se le practicó experticia a un arma de fuego, que recibe el nombre de REVOLVER, de la marca SMITH & WESSON, del calibre 38, el CAÑÓN, posee una longitud de 4,7 centímetros, la empuñadura, compuesta de dos tapas de madera, serial 54766, serial 5741. CINCO BALAS, calibre 38mm, de la marca CAVIM, una maraca AGUILA, una marca WINCHESTER, del tipo ojival listas para ser usadas…, CONCLUSIÓN, dicha arma aparece SOLICITADA, según la causa G-456.520, por el delito de HURTO, por la Sub-delegación de San Carlos Cojedes.”

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado puede ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, con respecto a los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, ya que en lo que se refiere al delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, la participación del imputado en dicho delito quedó totalmente desvirtuada en la audiencia de presentación con la declaración del ciudadano, DIMAS BELTRAN DÁVILA MARTÍNEZ, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, ya que la pena a imputarse en su límite mínimo excede de tres años, por lo que es procedente DECRETAR al ciudadano. JEHAN CARLOS MEDINA MORILLO JOSÉ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 252, del Código orgánico procesal penal, Medida Cautelar establecida en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en la presentación una vez (01) al mes por ante este Despacho.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: JEHAN CARLOS MEDINA MORILLO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 07/05/1981 , de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.735.168 , de ocupación u profesión Funcionario Policial , y trabaja En Polifalcón Zona Nº 02, hijo de Edith Morillo y Manuel Medina (D), residenciado en La Avenida Ramón Ruiz Polanco Sector Josefa Camejo, casa de color Verde diagonal al Centro de Telecomunicaciones, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 04267672574, OTRA: Calle Palmasola Municipio Petit Cabure, a una cuadra de la, Alcaldía casa de color azul claro, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 252, del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delitos de. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 277, 470 del Código penal donde aparece como victima. EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la aprehensión en Flagrancia, Se Ordena la, Prosecución del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Así se decide.

LA, JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. DAYANA ROVIRA