REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001153
ASUNTO : IP11-P-2008-001153

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. LUIS MANUEL MARTÍNEZ B, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): ALEXANDER RAFAEL SEMECO MUJICA
DELITO (S) : VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: JAEL VANESA QUINTERO Q.
DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FAKIH, defensor público Tercero
SECRETARIO (A): ABG. DAYANA ROVIRA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico LUÍS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ALEXANDER RAFAEL SEMECO MUJICA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.972.476, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha 04-04-71, de profesión u oficio: Soldador, domiciliado en la Calle Urdaneta, Casa N° 34-A del Sector Josefa Camejo, de color verde con pilares amarillos, diagonal a Mercal, teléfono 2465554, Punto Fijo, Estado Falcón. Solicitando el Ministerio Público se decreten Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 92 ordinal 8, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JAEL VANESA QINTERO QUINTERO.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. JAEL VANESA QINTERO QUINTERO, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.

Por su parte el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL SEMECO MUJICA, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, se acoge al precepto constitucional,

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. TAREK EL FAKIH, quien expuso sus alegatos de derecho en Defensa de su representado indicando que no consta en el Expediente el respectivo Reconocimiento Médico Forense en razón de lo cual solicito Libertad Plena para mi Defendido.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha, 05 de junio del 2008, donde el funcionario militar WILLIAM PORRAS TARAZONA adscritos a la Primera Compañía de la Coordinación de Seguridad Ciudadana, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, siendo 03.00 horas de la tarde, cuando se encontraba realizando recorrido rutinario, por la avenida Ramón Ruíz Polanco, Sector Josefa Camejo, acudió a la comisión de manera sorpresiva y llorando una ciudadana quien dijo ser y llamarse QUINTERO Q, JAEL VANESSA, titular de la cédula de identidad N° V-19.879.863, en compañía de dos ciudadanos. ADRIAN ALBERTO APONTE VENTURA, titular de la cédula de identidad N° V-19.328.154, y MILAGROS DE LOS ÁNGELES MEDINA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.824.641, manifestando la ciudadana. Jael Vanesa Quintero, que a escasos cien metros un ciudadano la había ofendido verbalmente, y aunado a esto le había proporcionado un golpe con un palo en la pierna izquierda a la altura del muslo por la parte trasera, seguidamente, una guardia nacional (femenina) revisó a la ciudadana constatando la veracidad de la versión, lo que motivó que se retuviera al ciudadano quien se encontraba en la calle Urdaneta, frente a una casa de color verde y quien fue trasladado a la sede de la unidad donde quedó identificado como ALEXANDER RAFAEL SEMECO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-10.972.476, se le informó del motivo de su aprehensión y le fueron leídos sus derechos, quedando a la orden del Ministerio Público, abogado LUIS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, fiscal Décimo Sexto.

Así mismo de la, Denuncia Nº 0239, de fecha 05 de Junio del 2008, efectuada por la ciudadana. JAEL VANESSA QINTERO QUINTERO, quien manifestó que el día 05-06-2008, a eso de las 12.30 horas del medio día se encontraba por la parte de atrás del comando de la guardia nacional de seguridad ciudadana, cuando al pasar por el frente de una vivienda de color verde, un ciudadano que se encontraba dentro de ella comenzó a decirle una serie de obscenidades, lo que motivó que ella se parara y se acercara para decirle que respetara, ¿Que qué? Le pasaba? Cunado de pronto salió su familia y comenzó a hacerse la victima, preguntándome ¿Qué hacía yo allí en su casa? Entonces ella le dijo que estaba allí por lo grosero, que me había tratado, en ese momento se tornó agresivo y tomó un palo y me golpeó en la parte posterior de la pierna izquierda, a la altura del muslo, en ese momento me dirigí al comando de la Guardia nacional y formulé la denuncia.” DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Junio del 2008, tomada al ciudadano. ADRIAN ALBERTO APONTE VENTURA, se observa lo siguiente: “ El día de hoy 05 de junio del presente año, a eso de las 12.30 horas del medio día, me encontraba por la calle Urdaneta por un costado del comando de la Guardia Nacional, cuando al pasar por el frente de una vivienda de color verde, con dos compañeras de clases un ciudadano comenzó a decirle obscenidades a una de ellas que lleva por nombre Vanessa, por lo que mi compañera se paró a reclamarle, en ese momento salió el señor y la golpeó con un palo en la pierna, es todo” DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Junio del 2008, tomada a la ciudadana. MILAGROS DE LOS ÁNGELES MEDINA MÉNDEZ, El día de hoy 05 de junio del presente año, a eso de las 12.30 horas del medio día, me encontraba por la calle Urdaneta por un costado del comando de la, Guardia Nacional cuando al pasar por el frente de una vivienda de color verde, con dos compañeros de clases un ciudadano comenzó a decirle obscenidades a una de ellas que lleva por nombre Vanessa, por lo que mi compañera se paró a reclamarle, en ese momento salió el señor y la golpeó con un palo en la pierna, es todo”

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar LA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. JAEL VANESSA QINTERO QUINTERO, de conformidad a lo contemplado en el artículo 92, ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: ALEXANDER RAFAEL SEMECO MUJICA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.972.476, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha 04-04-71, de profesión u oficio: Soldador, domiciliado en la Calle Urdaneta, Casa N° 34-A del Sector Josefa Camejo, de color verde con pilares amarillos, diagonal a Mercal, teléfono 2465554, Punto Fijo, Estado Falcón. Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 92 ordinal 8, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JAEL VANESA QINTERO. Se decreta la aprehensión en Flagrancia. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. DAYANA ROVIRA