REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000500
ASUNTO : IP11-P-2006-000500

AUTO ACORDANDO LA DESTRUCCIÓN
DE LA SUSTANCIA


Visto el escrito presentado por el Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercero abogado ROMER ÁNGEL LEAL DURAN, en el cual solicita ordenar lo conducente para hacer efectivo el procedimiento de destrucción de sustancias, de conformidad a lo previsto en los artículo 117 y 119, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el asunto penal IP11-P-2006-000500, seguido en contra de los ciudadanos JHOAN MANUEL GUANIPA ORTIZ Y JESÚS ALBINO RODRIGUEZ LÓPEZ y que cursa por ante el Tribunal de Juicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Con ocasión a tal solicitud, alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial, se evidencia que la sustancia analizada en la experticia química, no se sabe si la misma puede ser utilizada en alguna porción con fines Terapéuticos. En tal sentido y de conformidad con lo pautado en el artículo 117 de la LOCTISEP, se ordena notificar al Ministerio con competencia en materia de Salud para constatar tal circunstancia, siendo por lo que en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control ordena la notificación al Ministerio de la Salud, a los fines de que informe si va a solicitar o no, la sustancia incautada o parte de ella, con fines terapéuticos o de investigación conforme a los resultados que arrojo la experticia química, practicada un peso NETO de DOS COMA DOS GRAMOS (2,2 Grs) de COCAÍNA CLORHIDRATO, la cual se encuentra distribuida en Un segmento de color negro, verde y 16 envoltorios de material sintético de tamaño regular, tipo cebollitas de color Verde y verde con negro…, los cuales se encuentran en la, Sala de evidencias del Destacamento N° 21 de la, Zona Policial N° 02 de la, Policía de Punto Fijo Estado Falcón.

De igual forma y de conformidad con lo pautado en el primer aparte del articulo 117 ejusdem, el Tribunal hará espera de treinta días continuos, contados a partir del día de hoy 09/06/2008 que finalizaran el día 09/07/2008 como día final de espera, en el cual deberá responder a mas tardar, dicho ente Ministerial a éste despacho, siendo que una vez transcurrido el mismo sin obtener respuesta de dicho ente, procederá éste despacho a autorizar la destrucción de la mencionada, a tenor de lo pautado en el artículo 119 de la LOCTISEP, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto se considera procedente ordenar la notificación al Ministerio de la salud para que en un lapso no mayor a treinta días continuos contados a partir de hoy 09/06/2008 se pronuncie sobre si requiere o no la sustancia incautada en el presente asunto, con fines terapéuticos o investigativos, caso en el que su respuesta sea negativa, o expire el tiempo de treinta días continuos acordados, procederá éste Despacho a autorizar al Ministerio Público, por órgano de la Fiscalía Trece, la destrucción de la sustancia estupefaciente, cuyo experto designado desde ya por el Tribunal para que estén presentes en el acto son alternativamente, ROSANGEL ZAMBRANO o ZULEIMA MINDIOLA, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 119 en su primer aparte, en consecuencia se ordena;
PRIMERO: Designar como experto de forma alternativa a las detectives ROSANGEL ZAMBRANO o ZULEIMA MINDIOLA, ambas Analistas Químicas adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que constate y verifique la sustancia que será objeto de Destrucción, la cual se encuentra resguardada en la, Sala de Evidencias Físicas del Destacamento N° 21 de la, Zona Policial N° 02, de la Policía de Punto Fijo Estado Falcón, encargándose al efecto, de resguardar las evidencias, en ese organismo hasta su total destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 118, ejusdem.
Segundo: Remitir oficio con Notificación al Ministerio con competencia en materia de salud para que informe a éste Tribunal dentro del lapso de treinta días continuos, si requiere o no la totalidad o parte de la sustancia narcótica descrita con fines terapéuticos o investigativos. Tercero: Se ordena notificar del contenido del presente auto a la, Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y a las demás partes en el presente asunto.
Publíquese y cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2008.
LA, JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA


ABG. YOLITZA BRACHO