REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001241
ASUNTO : IP11-P-2007-001241

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA EL CAMBIO
DE SITIO DE RECLUSIÓN

En el día de hoy se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por al abogada YOLI MENDEZ GARCIA en su carácter de Defensora Público Quinto de la Unidad de la Defensa Pública y defensora del ciudadano ALEXANDER ACOSTA, mediante el cual expuso lo siguiente:

“actuando en este acto con el carácter de defensora del imputado ALEXANDER ACOSTA ante usted respetuosamente ocurro a los fines de solicitar, se sirva ordenar a las autoridades competentes el traslado de mi defendido desde el Internado Judicial de Coro hasta la Comandancia Policial de Coro o Punto Fijo del Estado Falcón, en virtud de la información suministrada por su hermana ALEXANDRA ACOSTA la cual manifiesta que en el día de ayer le propinaron cinco disparos al mismo, con la suerte de no acertarlos, su hermana me informa que el detenido esta siendo amenazado de muerte por lo cual requiero con urgencia su traslado preventivo a cualquiera de dichas comandancias y así salvaguardar su vida por lo menos mientras pasa dicha amenaza.”

De la solicitud formulada por la Defensora Público Quinto Penal de la Unidad de la defensa Pública del Estado Falcón, se establece según la información suministrada por la hermana del imputado, que el mismo se encuentra bajo amenaza en su integridad física en la sede del Internado Judicial donde cumple actualmente la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal amenaza se evidenció según la solicitante con el hecho de que al imputado de autos le efectuaron cinco (05) disparos durante el día de ayer sin que ninguno impactara en su humanidad, estableciéndose que efectivamente su vida se encuentra en peligro dada a la amenaza existente.

El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

“Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”

Sobre la base de la solicitud efectuada por la defensora público quinta de la Unidad de la defensa Pública del Estado Falcón en relación a la actual situación de amenaza a la vida que padece actualmente el acusado ALEXANDER ACOSTA, este Tribunal en aras de garantizar el derecho constitucional a la vida establecido en la norma anteriormente transcrita y los derechos del imputado previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena mediante el presente auto, el cambio del sitio reclusión actual al referido acusado, y por consiguiente, se ordena el traslado preventivo del precitado ciudadano desde la sede del Internado Judicial a la sede del Comando Policial en la ciudad de Coro, con expresa indicación al ciudadano Comandante de ese organismo que se sirva recibir de manera preventiva al acusado ALEXANDER ACOSTA dado la amenaza que actualmente pesa sobre su vida. Notifíquese el presente auto y líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.


El Juez Primero de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.

El secretario,

Abg. Jamil Richani.