REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000972
ASUNTO : IP11-P-2007-000972

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA EL TRASLADO
DEL ACUSADO A UN CENTRO MEDICO ASISTENCIAL

Se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por la ciudadana BRENDI LISBETH MEDINA ROJAS en su condición de esposa del procesado TINERFE VICTOR RODRIGUEZ HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 14.478.992, quien se encuentra privado de su libertad en la sede del Internado Judicial a la orden de este Tribunal por la presunta comisión Homicidio Calificado y otros, mediante el cual expuso lo siguiente:

“Me dirijo a este honorable tribunal con la intención de solicitarle que se pronuncie al grave estado que presenta mi familiar el cual fue remitido y evaluado por el especialista del Hospital de Coro y el médico forense del CICPC dejándose constancia del grave estado de salud en el que se encuentra, dichos informes fueron consignados ante este Tribunal el día 09-06-2008 y hasta el día de hoy 18-06-2008 no ha sido trasladado al centro hospitalario para ser intervenido quirúrgicamente de emergencia.”

Por otro lado, se observa al folio 194 de la presente causa Informe de Experticia Medico Legal, suscrita por la Dra. Haydee Nava Experta Profesional I, adscrita al departamento de Ciencias Forenses Falcón, de fecha 28 de Mayo de 2008, mediante el cual en sus conclusiones se estableció lo siguiente: “Paciente en regulares condiciones generales, con clínica actual, de fístula perianal (absceso pilonial fistulado). Se sugiere el traslado al Hospital general de Coro para valoración por médico especialista (cirujano) y determinar conducta médica a seguir (tratamiento quirúrgico).

En atención a ello, y puesto del conocimiento de este Tribunal que el acusado Tinerfe Victor Rodríguez Hernandez amerita atención médica, tal y como lo certifica el informe médico forense, toda vez de que padece de una f´situla perianal que amerita tratamiento quirúrgico, en virtud de ello y en aras de preservar el derecho a la salud que le asiste al prenombrado acusado a tenor de lo pautado en el artículo 83 constitucional que señala entre otras cosas que la salud es un derecho social fundamental y el estado está en la obligación de garantizarlo como parte del derecho a la vida, es por ello que se resuelve:

Unico: se ordena el traslado del acusado VICTOR TINERFE RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 14.478.992, desde la sede del Internado Judicial hasta el Hospital Dr. Alfredo Van Griekken en la ciudad de Coro, con las seguridades del caso, a fin de que le se le practique la atención médica que el caso requiera, y una vez atendido por el médico correspondiente, deberá ser ingresado nuevamente al centro reclusorio donde cumple la medida de privación judicial de libertad. Notifiquese, líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.

El Secretario,

Abg. Jamil Richani