REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000522
ASUNTO : IP11-P-2006-000522
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCION DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de Abril de 2008, contra el ciudadano: JESUS ALBERTO GOITIA PATIARROLLO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 13.662.702, nacido en fecha 24-10-1978, soltero, de ocupación no definida, natural de la Fría Estado Táchira y residenciado en los Bloques del BTV, sector Blanquita de Pérez, bloque 12, piso 02, apartamento AB, Municipio Carirubana del Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de Dieciséis (16) años de prisión; por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio quien en vida respondiera al nombre de Ruben José Cuba Reyes; igualmente condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por medio de sentencia dictada el día 23 de abril de 2008 y publicada en fecha 28-04-2008, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 28 de Abril de 2008, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará los mencionados penados, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
El penado Jesús Alberto Goitia Patriarollo fue detenido preventivamente en fecha 16 de Marzo de 2006, por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de la Zona Policial N° 2 del Estado Facón, siendo presentado ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 18 de Mayo de 2006, ordenara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 16-06-2008, en la cual se dicta el presente computo de pena.
En fecha 23/04/2008, se celebró Juicio Oral y Publico, oportunidad en la cual el penado fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS de Prisión, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose la medida de Privación de libertad, manteniéndose en esa situación hasta la fecha del presente auto, de lo cual deviene que el penado tiene un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, descontables éstos de la pena de DIECISEIS (16) AÑOS PRISIÓN impuesta, Así se Decide.
Restados DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES de la pena impuesta, de Dieciséis (16) años de prisión, tenemos que le resta por cumplir un tiempo de TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES de presidio, la cual cumple el día 16 de Marzo de 2022.
Sobre la base de que la penada fue condenada a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión la cual supera el límite de tres años que prevé el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que los penados no podrán optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
En cuanto a las demás fórmulas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:
Destacamento de Trabajo, a partir del 16 de Marzo de 2010, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena de dieciséis (16) años impuesta, es decir, Cuatro (04) años de prisión.
Régimen Abierto, a partir del 16 de Julio de 2011, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena de dieciséis años impuesta, es decir, Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión.
Libertad Condicional, a partir del 16 de Noviembre de 2016, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena de dieciséis años impuesta, es decir, Diez (10) años y Ocho (08) meses de prisión.
Confinamiento: a partir del 16 de Marzo de 2018, cuando cumpla las ¾ partes de la pena de dieciséis años impuesta, es decir, Doce (12) años de prisión.
En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra del penado JESUS ALBERTO GOITIA PATIARROLLO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 13.662.702, nacido en fecha 24-10-1978, soltero, de ocupación no definida, natural de la Fría Estado Táchira y residenciado en los Bloques del BTV, sector Blanquita de Pérez, bloque 12, piso 02, apartamento AB, Municipio Carirubana del Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de Dieciséis (16) años de prisión; por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio quien en vida respondiera al nombre de Ruben José Cuba Reyes. Así se Decide. -
Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena al penado anteriormente identificado, en la sede del Internado Judicial del Estado Falcón y así se decide.
A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra del penado antes identificado; y así se decide.
Se acuerda remitir oficio con copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón.
Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado al penado adjunto a su notificación copia certificada del cómputo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2008.-
JUEZA UNICO DE EJECUCION
ABG. MORELA FERRER DE CORONADO
SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO
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